Por Rafael Luque Ocaña

Quién vigila el AI Act en España: AESIA y cómo será una actuación de vigilancia

El AI Act no se supervisa solo desde Bruselas. En España, la pieza central es AESIA, y no está sola. Entender el mapa de autoridades ayuda a prepararse sin caer en el pánico.

Una pregunta que aparece siempre en cuanto una empresa se toma en serio el AI Act: «vale, ¿y quién me va a supervisar exactamente?». La respuesta importa, porque saber ante quién se responde ordena la forma de prepararse. En España, la pieza central es la AESIA, pero no es la única autoridad implicada, y el reparto de competencias tiene lógica.

Qué es AESIA

La Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA) es la autoridad nacional creada por el Real Decreto 729/2023. Con ella, España se convirtió en el primer país de la Unión Europea con un organismo específico para supervisar la IA, adelantándose a la propia entrada en vigor del Reglamento. Está adscrita al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, con sede en A Coruña y presencia en Madrid.

AESIA no es solo un supervisor sancionador. Su mandato combina control y facilitación: evaluar riesgos de sistemas de IA, emitir recomendaciones técnicas, coordinar con otras autoridades nacionales y europeas, gestionar el espacio controlado de pruebas (sandbox) y publicar guías de orientación. Esa doble cara —vigilar y ayudar a cumplir— es relevante para entender cómo actuará.

AESIA no está sola: el mapa de autoridades

Un error habitual es pensar que AESIA lo supervisa todo. El modelo español es más matizado, y el Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la Inteligencia Artificial —publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 12 de junio de 2026 y en tramitación parlamentaria— lo perfila así (su contenido puede variar durante el trámite):

  • AESIA actúa como autoridad principal de vigilancia del mercado y punto de contacto único, y asume los sistemas no cubiertos por legislación de producto —empleo, biometría en ciertos usos, educación—.
  • Los productos ya regulados por normativa sectorial (productos sanitarios, maquinaria, juguetes, vehículos) mantienen su autoridad de vigilancia del mercado sectorial. Una clínica con un producto sanitario con IA se relaciona, para ese sistema, con la autoridad de producto, no con AESIA.
  • La AEPD conserva un papel decisivo en biometría, datos y fronteras.
  • El CGPJ interviene en el ámbito de la justicia.
  • Los supervisores financieros y de seguros mantienen sus competencias sectoriales.

Para una pyme, la consecuencia práctica es que la autoridad relevante depende del sistema concreto y de su ámbito. No hay una respuesta única.

Cómo será una actuación de vigilancia

Conviene desmitificar sin minimizar. Una actuación de vigilancia del mercado no es una redada. Es un procedimiento en el que la autoridad puede pedir información, realizar comprobaciones, exigir medidas correctoras y, según la gravedad, archivar de forma motivada o iniciar un expediente.

El proyecto de ley español contempla además una ventanilla única en AESIA para que cualquier persona —un empleado, un cliente, un afectado, un competidor— pueda comunicar posibles incumplimientos. Eso significa que la supervisión no dependerá solo de auditorías programadas, sino también de señales externas. Es un motivo más para tener la casa en orden: no controlas cuándo llega la señal.

Qué se pide realmente

Cuando una autoridad de vigilancia mira un sistema de IA, la pregunta de fondo es siempre la misma: ¿puedes explicar para qué usas este sistema, quién lo supervisa, qué riesgos genera y qué evidencia conservas? Traducido a documentación, lo que se revisa gira en torno a:

No es una lista de sellos. Es un cuerpo de evidencia trazable que demuestra diligencia.

El régimen sancionador, sin alarmismo

Sí, las sanciones existen y son elevadas. El Art. 99 del AI Act fija techos según la infracción: hasta 35.000.000 € o el 7 % del volumen de negocios mundial para las prácticas prohibidas del Art. 5 (Art. 99(3)); hasta 15.000.000 € o el 3 % para el incumplimiento de las obligaciones que enumera el Art. 99(4) —entre ellas las del responsable del despliegue del Art. 26 y las de transparencia del Art. 50—; y hasta 7.500.000 € o el 1 % por facilitar información inexacta, incompleta o engañosa a las autoridades (Art. 99(5)).

Pero conviene leer el enfoque con calma. Esas cifras son techos, no tarifas: el Art. 99(7) obliga a ponderar todas las circunstancias del caso, el Art. 99(1) manda tener en cuenta los intereses de las pymes y su viabilidad económica, y el Art. 99(6) permite que, para una pyme, cada multa se fije en la menor de las dos magnitudes. El régimen de sanciones que concrete esos techos en España es materia de Derecho nacional por la vía del Art. 99(1), y este artículo no dice nada de él: ni lo afirma ni lo anticipa. Lo que sí puede decirse desde el propio Reglamento es que la empresa que puede mostrar diligencia documentada está, por definición, en el lado correcto de esa ponderación.

Cómo prepararse

La preparación ante AESIA no es distinta de la buena gobernanza de IA en general. Es tenerlo hecho antes de que pregunten: inventario vivo, clasificación honesta, política y formación, evaluaciones donde toquen, transparencia implementada y evidencia conservada. Si eso está en su sitio, una actuación de vigilancia es un trámite, no una crisis.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. El marco institucional español relativo a la IA está en desarrollo; verifica el estado de tramitación de la normativa aplicable.

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