Por Rafael Luque Ocaña

Art. 4 AI Literacy tras el Ómnibus: la obligación se suaviza, la diligencia no

El Digital Ómnibus reescribe el Artículo 4 en un tono menos exigente. Eso no significa que la alfabetización en IA deje de importar. Significa exactamente lo contrario de lo que venden los mensajes alarmistas.

Actualización, 27/07/2026: el Reglamento (UE) 2026/1744 se publicó en el DOUE el 24 de julio de 2026 y está en vigor desde el 27 de julio de 2026. Las referencias de este artículo al Ómnibus como propuesta describen la situación en su fecha de publicación. La nueva redacción del Art. 4 —obligación de medios, sin exigir un nivel específico de alfabetización de ninguna persona en particular— es la vigente desde esa fecha.

Si en tu empresa hay personas que usan sistemas de IA, esto va contigo. El Artículo 4 del AI Act ha sido, durante meses, un gancho habitual para hablarle a una pyme de cumplimiento: «si tu equipo usa IA, tienes que poder demostrar que sabe usarla». Dicho así, nunca fue exacto, y ahora menos: el artículo exige adoptar medidas, no demostrar un nivel concreto de competencia. Pero el Digital Ómnibus ha tocado la redacción de este artículo, y conviene explicar el matiz con honestidad, porque marca la diferencia entre una gobernanza seria y un discurso de miedo.

El Art.4 como obligación de mediosAlfabetización en materia de IA · Art.4 del Reg. (UE) 2024/1689OBLIGACIÓN DE MEDIOS · NO EXIGE GARANTIZAR UN NIVEL ESPECÍFICO A NINGUNA PERSONAEN PARTICULAREvidencia de las medidasde alfabetizaciónun registro, cada vueltaIdentificarquién opera IAy con qué sistemasFormaradaptada al contexto de usoy al perfil de cada personaDocumentarqué medidas, para quién, cuándoRevisarcuando cambian los sistemaso las personasDocumentar no lo exige el Art.4:es evidencia del método.Art.4 del Reg. (UE) 2024/1689, en la redacción del Reg. (UE) 2026/1744
El Art. 4 pide medidas proporcionadas, no un nivel específico por persona. El bucle es el método; el registro central, la evidencia que deja.

La figura dibuja el Art. 4 como obligación de medios, que no exige garantizar un nivel específico a ninguna persona en particular. Es un bucle de cuatro pasos —identificar quién opera IA y con qué sistemas; formar según el contexto de uso y el perfil de cada persona; documentar qué medidas, para quién y cuándo; y revisar cuando cambian los sistemas o las personas— alrededor de un registro central, la evidencia de las medidas de alfabetización. Documentar no lo exige el Art. 4: es evidencia del método.

Qué dice el Art. 4 y desde cuándo

La obligación de alfabetización en IA está en aplicación desde el 2 de febrero de 2025. No es futura. En su redacción vigente, exige que proveedores y responsables del despliegue adopten medidas para apoyar la promoción de la alfabetización en IA de su personal —y de las demás personas que se encarguen en su nombre del funcionamiento y la utilización de los sistemas—, teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, su experiencia, su educación y su formación, así como el contexto previsto de uso y las personas o los colectivos de personas en que se van a utilizar esos sistemas.

En una pyme esto se traduce en algo concreto: quien tiene que adoptar medidas para la alfabetización de la plantilla en la IA que despliega no es el fabricante del software. Es la propia organización. Una clínica que usa un sistema de lectura de radiografías, una distribuidora con un copiloto de ofimática en cada escritorio: en los dos casos, las medidas de alfabetización recaen en quien despliega la herramienta; documentarlas no lo exige el artículo, pero es lo que permite mostrarlas.

Qué cambia con el Ómnibus

El Digital Ómnibus sustituye el Artículo 4 entero. Donde el texto original pedía adoptar medidas para garantizar que, en la mayor medida posible, el personal tuviera un nivel suficiente de alfabetización, la nueva redacción pide adoptar medidas para apoyar la promoción de la alfabetización, y añade que esa obligación no exige garantizar un nivel específico de ninguna persona en particular. En paralelo, obliga a la Comisión y a los Estados miembros a apoyar y facilitar los esfuerzos de proveedores y responsables del despliegue, en particular de las pymes, y a la Comisión a publicar ejemplos prácticos de cómo atender esa obligación.

Es un cambio de intensidad, no de dirección. La obligación de «resultado» (garantizar, en la mayor medida posible) se aproxima a una de «medios» (adoptar medidas para apoyar la promoción). La redacción literal quedó fijada con la publicación del texto en el DOUE el 24 de julio de 2026 (Reglamento (UE) 2026/1744, en vigor desde el 27): el artículo «no exige que los proveedores o los responsables del despliegue garanticen un nivel específico de alfabetización en materia de IA de ninguna persona en particular».

Por qué esto no te libera de nada relevante

Aquí es donde separo el análisis del ruido. Que el verbo pase de «garantizar» a «apoyar la promoción» no significa que la alfabetización deje de importar. Significa tres cosas:

Primero, la obligación sigue existiendo. Un mandato de adoptar medidas sigue siendo un mandato. Una organización que no puede mostrar ninguna medida —ninguna política, ninguna formación, ningún registro— no está promoviendo nada.

Segundo, la lógica de la diligencia no cambia. El valor de tener una política de uso de IA, un inventario de sistemas y evidencia de formación nunca dependió de las sanciones —el propio Ómnibus dice que la alfabetización «debe ser una prioridad estratégica, independientemente de las obligaciones reglamentarias y las posibles sanciones»—. Fue, y sigue siendo, poder demostrar que actuaste con criterio el día que alguien —una autoridad, un cliente que audita, una aseguradora que renueva tu póliza— pregunte cómo gobiernas tu IA.

Tercero, «a medida» no es «opcional». El artículo ajusta las medidas a los conocimientos técnicos, la experiencia, la educación y la formación de las personas, al contexto previsto de uso y a las personas o colectivos en que se van a utilizar los sistemas. Una pyme que solo usa IA de baja exposición puede atender la obligación con medidas ligeras. Una clínica que procesa datos de salud con apoyo de IA, o una empresa que empieza a usar IA en decisiones sobre personas, no está en el mismo sitio. La suavización del Art. 4 beneficia a quien menos riesgo tiene, no a quien más.

Lo que la suavización no toca

Un dato que la suavización del Art. 4 no toca: el capítulo VII, sobre gobernanza, es aplicable desde el 2 de agosto de 2025, y desde el 2 de agosto de 2026 se aplican las obligaciones de transparencia del Art. 50, que recaen sobre todo en los proveedores y, en los supuestos de sus apartados 3 y 4 y con sus excepciones —sistemas de reconocimiento de emociones o de categorización biométrica, ultrasuplantaciones y textos publicados para informar al público sobre asuntos de interés público—, en quien despliega. La obligación de alfabetización es aplicable desde el 2 de febrero de 2025, y que la nueva redacción no exija garantizar un nivel concreto no la hace desaparecer.

Qué documentar, de forma proporcionada

Para la mayoría de pymes, cumplir el Art. 4 con solvencia se parece a esto:

  • Una política de uso de IA adaptada a la organización: qué sistemas se autorizan, cuáles se prohíben, qué se hace ante un resultado anómalo.
  • Un inventario de los sistemas de IA que realmente se usan (incluida la IA que entra por actualizaciones de software sin que nadie la registre).
  • Evidencia de formación: quién ha recibido qué, cuándo, sobre qué sistemas. No hace falta un máster; lo que sirve es la trazabilidad, aunque el Art. 4 no la exija.

Nada de esto es un sello ni una certificación de nadie. Es documentación revisada y auditable, lista si un día llega una inspección. Y precisamente porque el Ómnibus rebaja el listón formal, tiene más sentido que nunca hacerlo bien y sin dramatismo: la organización que documenta su diligencia con proporcionalidad está en una posición sólida, sin necesidad de comprar tranquilidad.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico.

Preguntas frecuentes

¿Qué exige el Art. 4 en su redacción vigente?

Que proveedores y responsables del despliegue adopten medidas para apoyar la promoción de la alfabetización en IA de su personal y de quienes se encarguen en su nombre del funcionamiento y la utilización de los sistemas, teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, educación y formación, el contexto de uso y las personas afectadas. No exige garantizar un nivel específico de ninguna persona en particular.

¿Desde cuándo es aplicable?

El Art. 4 es aplicable desde el 2 de febrero de 2025, con los capítulos I y II del Reglamento (UE) 2024/1689. Su redacción vigente procede del Reglamento (UE) 2026/1744, publicado en el DOUE el 24 de julio de 2026 y en vigor desde el 27 de julio de 2026.

¿Tengo que documentar la formación?

El Art. 4 no lo exige. Documentar qué medidas se adoptaron, para quién y cuándo es la forma de poder mostrarlas si alguien lo pregunta, no un requisito del artículo.

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