Por Rafael Luque Ocaña

Art. 4 AI Literacy tras el Ómnibus: la obligación se suaviza, la diligencia no

El Digital Ómnibus reescribe el Artículo 4 en un tono menos exigente. Eso no significa que la alfabetización en IA deje de importar. Significa exactamente lo contrario de lo que venden los mensajes alarmistas.

Actualización, 27/07/2026: el Reglamento (UE) 2026/1744 se publicó en el DOUE el 24 de julio de 2026 y está en vigor desde el 27 de julio de 2026. Las referencias de este artículo al Ómnibus como propuesta describen la situación en su fecha de publicación. La nueva redacción del Art. 4 —obligación de medios, sin exigir un nivel específico de alfabetización de ninguna persona en particular— es la vigente desde esa fecha.

El Artículo 4 del AI Act ha sido, durante meses, el gancho más citado para hablarle a una pyme de cumplimiento: «si tu equipo usa IA, tienes que poder demostrar que sabe usarla». Sigue siendo cierto. Pero el Digital Ómnibus ha tocado la redacción de este artículo, y conviene explicar el matiz con honestidad, porque marca la diferencia entre una gobernanza seria y un discurso de miedo.

Qué dice el Art. 4 y desde cuándo

La obligación de alfabetización en IA está en aplicación desde el 2 de febrero de 2025. No es futura. Exige que proveedores y responsables del despliegue adopten medidas para que su personal —y quien opere los sistemas en su nombre— tenga un nivel suficiente de competencia en IA, atendiendo a sus conocimientos, al contexto de uso y a las personas sobre las que se usan esos sistemas.

En una pyme esto se traduce en algo concreto: el responsable de que la plantilla sepa usar la IA que despliega no es el fabricante del software. Es la propia organización. Una clínica que usa un sistema de lectura de radiografías, una distribuidora con un copiloto de ofimática en cada escritorio: en los dos casos, la formación y su evidencia recaen en quien despliega la herramienta.

Qué cambia con el Ómnibus

El Digital Ómnibus suaviza el lenguaje del Artículo 4. Donde el texto original habla de garantizar un nivel suficiente de alfabetización, la nueva redacción se mueve hacia un mandato de promover y facilitar la alfabetización de forma institucional, con medidas proporcionadas a la organización. En paralelo, refuerza el papel de la Comisión y de los Estados miembros en apoyar y facilitar ese esfuerzo.

Es un cambio de intensidad, no de dirección. La obligación de «resultado» (garantizar) se aproxima a una de «medios» (promover con medidas proporcionadas). La redacción literal quedó fijada con la publicación del texto en el DOUE el 24 de julio de 2026 (Reglamento (UE) 2026/1744, en vigor desde el 27): el artículo «no exige que los proveedores o los responsables del despliegue garanticen un nivel específico de alfabetización en materia de IA de ninguna persona en particular».

Por qué esto no te libera de nada relevante

Aquí es donde separo el análisis del ruido. Que el verbo pase de «garantizar» a «promover» no significa que la alfabetización deje de importar. Significa tres cosas:

Primero, la obligación sigue existiendo. Un mandato de promover con medidas proporcionadas sigue siendo un mandato. Una organización que no puede mostrar ninguna medida —ninguna política, ninguna formación, ningún registro— no está promoviendo nada.

Segundo, la lógica de la diligencia no cambia. El valor de tener una política de uso de IA, un inventario de sistemas y evidencia de formación nunca fue «porque si no te multan mañana». Fue, y sigue siendo, poder demostrar que actuaste con criterio el día que alguien —una autoridad, un cliente que audita, una aseguradora que renueva tu póliza— pregunte cómo gobiernas tu IA.

Tercero, «proporcionado» no es «opcional». El estándar de proporcionalidad se mide contra el riesgo de tus sistemas. Una pyme que solo usa IA de baja exposición puede cumplir con medidas ligeras. Una clínica que procesa datos de salud con apoyo de IA, o una empresa que empieza a usar IA en decisiones sobre personas, no está en el mismo sitio. La suavización del Art. 4 beneficia a quien menos riesgo tiene, no a quien más.

El 2 de agosto sigue en el calendario

Un dato que la suavización del Art. 4 no toca: la maquinaria de supervisión aplica desde el 2 de agosto de 2025 (gobernanza del Capítulo VII y régimen sancionador), y el 2 de agosto de 2026 trae la primera obligación que alcanza directamente a la mayoría de los responsables del despliegue: la transparencia del Art. 50. La obligación de alfabetización lleva en vigor desde febrero de 2025, y el escenario en el que alguien puede pedirte que la demuestres ya está abierto.

Qué documentar, de forma proporcionada

Para la mayoría de pymes, cumplir el Art. 4 con solvencia se parece a esto:

  • Una política de uso de IA adaptada a la organización: qué sistemas se autorizan, cuáles se prohíben, qué se hace ante un resultado anómalo.
  • Un inventario de los sistemas de IA que realmente se usan (incluida la IA que entra por actualizaciones de software sin que nadie la registre).
  • Evidencia de formación: quién ha recibido qué, cuándo, sobre qué sistemas. No hace falta un máster; hace falta trazabilidad.

Nada de esto es un sello ni una certificación de nadie. Es documentación revisada y auditable, lista si un día llega una inspección. Y precisamente porque el Ómnibus rebaja el listón formal, tiene más sentido que nunca hacerlo bien y sin dramatismo: la organización que documenta su diligencia con proporcionalidad está en una posición sólida, sin necesidad de comprar tranquilidad.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico.

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