Por Rafael Luque Ocaña

¿Quién debe avisar de que tu chatbot es una IA? El matiz del Art. 50.1 que casi todos cuentan mal

La obligación de que un chatbot informe de que es una IA recae en quien lo diseña, no en quien lo usa. Lo que le corresponde a la empresa que lo despliega es otra cosa: verificarlo y no romperlo. La diferencia importa más de lo que parece.

En la divulgación sobre el AI Act hay una simplificación que se repite tanto que ya casi nadie la cuestiona: «si tienes un chatbot, a partir del 2 de agosto tienes que avisar de que es una IA». La idea captura bien el resultado que la norma persigue — que ninguna persona hable con una máquina creyendo que habla con un humano. Pero atribuye la obligación al sujeto equivocado. Y en cumplimiento, equivocarse de sujeto no es un detalle: es asumir en tus documentos obligaciones que no te corresponden, y descuidar las que sí.

Lo que dice realmente el Art. 50.1

El apartado 1 del Artículo 50 impone la obligación a los proveedores: quienes desarrollan y ponen en el mercado el sistema deben diseñarlo de forma que las personas sepan que están interactuando con una IA, salvo que resulte evidente por el contexto. Es una obligación de diseño del producto, no de uso. El aviso «estás hablando con un asistente virtual» debe venir de fábrica, porque es el fabricante quien responde de que exista.

¿Significa eso que la empresa que despliega el chatbot —la clínica que lo usa para citas, la distribuidora que lo usa para soporte— puede desentenderse? No. Pero su papel es de otra naturaleza: es diligencia de verificación, no obligación de diseño. En la práctica se traduce en tres gestos:

  1. Verificar que el aviso existe antes de poner el sistema delante de clientes. Si el producto que contrataste no informa de que es una IA, el problema es del proveedor — pero el interés de detectarlo es tuyo, porque es tu cliente el que está delante.
  2. No eliminarlo ni ocultarlo. Configurar el widget para suprimir el aviso, o enterrarlo donde nadie lo ve, convierte un producto conforme en un despliegue problemático. La diligencia incluye no romper lo que el proveedor hizo bien.
  3. Dejar constancia de la verificación. Una línea en el expediente del sistema —qué se comprobó, cuándo, con qué resultado— convierte un gesto invisible en evidencia mostrable.
Art.50: quién debe cada deber de transparenciaArt.50, apartados 1 a 4, del Reg. (UE) 2024/1689CADA APARTADO TIENE SU SUJETO: DOS SON DEL PROVEEDOR, DOS DEL RESPONSABLE DEL DESPLIEGUESÍSÍSÍSÍTu sistema de IA · cada pregunta se responde por separado¿Interactúa conpersonas?ART.50(1)Proveedordiseñarlo para que lapersona sepa queinteractúa con una IA,salvo que resulteevidente¿Generacontenidosintético?ART.50(2)Proveedormarcar la salida enformato legible pormáquina y detectable;salvo apoyo a laedición estándar o sinalterarsustancialmente laentrada¿Reconoceemociones ocategoriza?ART.50(3)Responsable deldespliegueinformar a laspersonas expuestas delfuncionamiento delsistema y tratar susdatos según el RGPD¿Ultrasuplanta oredacta textopúblico?ART.50(4)Responsable deldesplieguehacer público que esartificial; el texto,salvo revisión humanao control editorial yuna persona conresponsabilidadeditorialArt.50(1)-(4) del Reg. (UE) 2024/1689 · el Reg. (UE) 2026/1744 solo sustituye su apartado 7
Cada apartado del Art. 50 obliga a un sujeto distinto, y un mismo sistema puede activar varios o ninguno. Los cuatro exceptúan los usos autorizados por ley para fines penales —en el 50(1), salvo que el sistema esté a disposición del público para denunciar un delito—, y en obras manifiestamente creativas, satíricas, artísticas, de ficción o análogas el deber del 50(4) se limita a revelar la existencia del contenido. Desde cuándo aplica cada uno está en el calendario.

La figura reparte los cuatro deberes del Art. 50: el aviso de que se interactúa con una IA y el marcado del contenido sintético corresponden al proveedor; la información sobre el reconocimiento de emociones o la categorización biométrica y la divulgación de las ultrasuplantaciones y del texto publicado para informar sobre asuntos de interés público, al responsable del despliegue.

Por qué el matiz importa

Puede parecer una disquisición de juristas, pero tiene consecuencias muy concretas para una pyme.

Primera: tus documentos deben reflejar tu papel real. Si tu política o tu expediente de cumplimiento dicen que tú «cumples el Art.50.1», estás asumiendo por escrito una obligación de proveedor que no es tuya. El día que alguien revise esa documentación, la imprecisión juega en tu contra: sugiere que no distingues tu posición en la cadena. Lo correcto es documentar tu diligencia: «verificado que el sistema informa de su naturaleza; comprobación realizada el [fecha]».

Segunda: la pregunta al proveedor cambia. En lugar de preguntarte «¿cómo cumplo yo esto?», la pregunta correcta es «¿cumple esto el producto que estoy contratando?». Es una cláusula de due diligence, no un proyecto interno. Y es una pregunta que filtra proveedores: el que responde con precisión se retrata bien; el que no sabe de qué le hablas, también se retrata.

Tercera: el resto del Art. 50 tiene su propio reparto. Como contamos al repasar las obligaciones de transparencia que llegan el 2 de agosto, el Artículo 50 es un paquete con varios apartados, y no todos apuntan al mismo sujeto. El etiquetado de deepfakes o la declaración de texto publicado de interés público sí interpelan a quien despliega y publica. Meterlo todo en el mismo saco — «el Art.50 es cosa mía» o «el Art.50 es cosa del proveedor» — garantiza equivocarse en alguna parte.

Cómo se ve en un caso real

Tomemos el chatbot de citas de una clínica dental. El proveedor del software debe entregar el widget con el aviso de asistente virtual incorporado. La clínica, por su parte: comprueba que el aviso aparece en la conversación real (no solo en la ficha comercial del producto), no lo desactiva al personalizar los colores y los textos, y anota la comprobación en el expediente del sistema. Tres gestos, quince minutos, y el reparto de papeles queda limpio: cada uno responde de lo suyo, y la clínica puede demostrarlo.

Esa es, en miniatura, la forma correcta de leer buena parte del AI Act como pyme responsable del despliegue: no preguntarse «¿qué obligaciones enormes me caen?», sino «¿cuál es exactamente mi papel en esta cadena, y cómo dejo evidencia de que lo he cumplido?». Casi siempre la respuesta es más pequeña y más concreta que el titular — y precisamente por eso, no hacerla no tiene excusa.

Serie Art. 50 → los cuatro apartados en una sola página.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico.

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