El Reglamento (UE) 2024/1689 se aplica por fases. Desde mayo de 2026 conviven dos calendarios: el del Reglamento vigente y el del acuerdo provisional Digital Omnibus, que traslada algunas fechas pero todavía no está publicado oficialmente. Esta página muestra ambos, diferenciados, con los artículos de cada hito y a quién se dirigen.
Fechas según acuerdo provisional de Parlamento y Consejo de 7 de mayo de 2026 (Digital Omnibus on AI), sujetas a adopción formal y publicación oficial. El Reglamento (UE) 2024/1689 vigente mantiene el calendario original hasta dicha adopción.
Art.4 · Art.5
Alfabetización en IA (Art.4): las organizaciones que operan sistemas de IA procuran un nivel suficiente de conocimiento en el personal que los usa. Prácticas prohibidas (Art.5): quedan fuera del mercado prácticas como la manipulación subliminal, el social scoring, la inferencia de emociones en el trabajo o la educación, o el scraping masivo para reconocimiento facial. Ambos artículos se dirigen tanto a providers como a deployers.
Capítulo V · Capítulo VII · Capítulo XII (parcial) · Art.78
Obligaciones de los proveedores de modelos de propósito general — documentación técnica, política de derechos de autor, resumen de datos de entrenamiento (Capítulo V). Se constituye la estructura de gobernanza europea (AI Office, panel científico) y entra parcialmente el régimen sancionador. Las obligaciones GPAI del Capítulo V corresponden al provider del modelo; quien lo usa como deployer no las asume.
Art.50(1) · Art.50(3) · Art.50(4)
Los sistemas de IA que interactúan con personas se identifican como tales (50.1, provider). Los sistemas de reconocimiento de emociones o categorización biométrica permitidos informan a las personas expuestas (50.3, deployer). Los deepfakes y los textos de interés público generados por IA se etiquetan (50.4, deployer). Esta fecha se mantiene bajo el Reglamento vigente, sin cambio por el Omnibus.
Art.50(2) · Art.5 (nueva categoría 9)
Marcado legible por máquina del contenido sintético (50.2, provider): el acuerdo provisional prevé un periodo de gracia hasta esta fecha únicamente para sistemas ya en mercado antes del 02/08/2026 — los sistemas nuevos no tienen gracia. Se añade además una novena categoría prohibida al Art.5: uso de IA generativa para imágenes íntimas no consentidas o material de abuso infantil, aplicable también al deployer.
Anexo III · Art.26 · Art.27
Sistemas de alto riesgo del Anexo III (selección de personal, scoring crediticio, educación, entre otras áreas): obligaciones del deployer (Art.26) — uso conforme a las instrucciones del provider, supervisión humana, conservación de registros — y evaluación de impacto sobre derechos fundamentales (Art.27, FRIA) para determinados deployers, principalmente organismos públicos y prestadores de ciertos servicios. El calendario original fijaba estas obligaciones el 02/08/2026; el acuerdo provisional las traslada a esta fecha.
Art.6.1 · Anexo I
Sistemas de IA que actúan como componentes de seguridad de productos con normativa armonizada propia (Anexo I: dispositivos médicos, maquinaria, juguetes, entre otros). Las obligaciones van ligadas a la evaluación de conformidad del producto y recaen principalmente en el fabricante que actúa como provider.
Qué artículo aplica a una organización concreta depende de su rol (provider o deployer) y de cada sistema de IA. Los badges indican la naturaleza normativa de cada hito (LC: obligación condicional o futura); esta página describe el Reglamento y no constituye asesoramiento jurídico.
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