Fechas clave del AI Act: calendario de aplicación

Qué entra en vigor, cuándo y a quién se dirige. Sin inflar obligaciones.

Este calendario recoge las fechas que crean o mueven obligaciones para quien desarrolla o utiliza sistemas de IA. El Reglamento contiene una fecha más —27 de julio de 2026— que solo afecta a las modificaciones que introduce en otros actos de la Unión.

El Reglamento (UE) 2024/1689 se aplica por fases. El Reglamento (UE) 2026/1744, en vigor desde el 27 de julio de 2026, trasladó algunas de esas fechas. Esta página muestra el calendario resultante, indicando qué norma fijó cada hito, con los artículos y a quién se dirigen.

Las fechas marcadas proceden del Reglamento (UE) 2026/1744 (Digital Omnibus on AI), publicado en el DOUE el 24 de julio de 2026 y en vigor desde el 27 de julio de 2026, que modifica el Reglamento (UE) 2024/1689.

  • Reglamento vigente (Reg. UE 2024/1689)
  • Fechas modificadas por el Reglamento (UE) 2026/1744

Las 8 fechas clave del AI Act, una a una

  1. En vigor

    Art.4 · Art.5

    2 de febrero de 2025 · Alfabetización en IA y prácticas prohibidas

    Alfabetización en IA (Art. 4): proveedores y responsables del despliegue adoptan medidas para apoyar la promoción de la alfabetización en IA de su personal y de quienes operan sistemas de IA en su nombre (redacción dada por el Reglamento (UE) 2026/1744, en vigor desde el 27/07/2026; la obligación aplica desde el 02/02/2025). Prácticas prohibidas (Art. 5): quedan fuera del mercado prácticas como la manipulación subliminal, el social scoring, la inferencia de emociones en el trabajo o la educación, o el scraping masivo para reconocimiento facial. Ambos artículos se dirigen tanto a providers como a deployers.

    Términos relacionados: Alfabetización en materia de IA · Prácticas prohibidas · Proveedor (provider) · Responsable del despliegue (deployer) · Riesgo mínimo · Sistema de IA

  2. En vigor

    Capítulo V · Capítulo VII · Capítulo XII (parcial) · Art.78

    2 de agosto de 2025 · Modelos de propósito general (GPAI) y gobernanza europea

    Obligaciones de los proveedores de modelos de propósito general — documentación técnica, política de derechos de autor, resumen de datos de entrenamiento (Capítulo V). Se constituye la estructura de gobernanza europea (AI Office, panel científico) y entra parcialmente el régimen sancionador. Las obligaciones GPAI del Capítulo V corresponden al provider del modelo; quien lo usa como deployer no las asume.

    Términos relacionados: GPAI — Modelos de IA de uso general · Régimen sancionador (Art.99)

  3. En vigor

    Art.50(1) · Art.50(3) · Art.50(4)

    2 de agosto de 2026 · Transparencia: chatbots, emociones y contenido generado

    Los sistemas de IA que interactúan con personas se identifican como tales (50.1, provider). Los sistemas de reconocimiento de emociones o categorización biométrica permitidos informan a las personas expuestas (50.3, deployer). Los deepfakes y los textos de interés público generados por IA se etiquetan (50.4, deployer). Esta fecha se mantiene bajo el Reglamento vigente, sin cambio por el Ómnibus.

    Términos relacionados: Marcado de contenido sintético · Obligaciones de transparencia (Art.50) · Proveedor (provider) · Responsable del despliegue (deployer) · Sistema de IA

  4. LCReg. (UE) 2026/1744

    Art.50(2) · Art.5.1 b bis) y b ter)

    2 de diciembre de 2026 · Watermarking y dos prácticas prohibidas nuevas

    Marcado legible por máquina del contenido sintético (50.2, provider): el Art. 111(4) prevé un periodo transitorio hasta esta fecha únicamente para sistemas ya en mercado antes del 02/08/2026 — los sistemas nuevos no tienen transitorio. Se añaden además dos prácticas prohibidas al Art. 5.1, letras b bis) y b ter): generación o manipulación de material íntimo no consentido y de material de abusos sexuales de menores. Para el responsable del despliegue la prohibición opera únicamente cuando utiliza el sistema con ese fin.

    Términos relacionados: Prácticas prohibidas

  5. LCReg. (UE) 2026/1744

    Art.111(3) · Art.57(1)

    2 de agosto de 2027 · Transitorio GPAI y sandboxes nacionales operativos

    Dos contenidos distintos coinciden en esta fecha, y ninguno es obligación del responsable del despliegue. Transitorio del Art. 111(3): los modelos de propósito general introducidos en el mercado antes del 02/08/2025 deben cumplir el Capítulo V a más tardar en esta fecha — obliga al provider del modelo, no a quien lo usa; para el deployer es materia de verificación documental de su proveedor. Espacios controlados de pruebas (Art. 57(1)): los Estados miembros deben tener operativo al menos un espacio controlado de pruebas de ámbito nacional en esta fecha; el calendario original fijaba el 02/08/2026 y el Reglamento (UE) 2026/1744 lo trasladó aquí. Es un plazo dirigido a los Estados miembros: si habrá un espacio controlado disponible en España en esa fecha, y en qué condiciones de acceso, depende de su desarrollo nacional.

  6. LCReg. (UE) 2026/1744

    Anexo III · Art.26 · Art.27

    2 de diciembre de 2027 · Alto riesgo (Anexo III): la primera de las dos fechas del capítulo III

    El capítulo III, secciones 1, 2 y 3 —los requisitos de los sistemas de alto riesgo y las obligaciones de sus operadores, artículos 6-7, 8-15 y 16-27— no tiene una fecha de aplicación: tiene dos, y las dos son para el mismo bloque de obligaciones. Esta es la primera: el 2 de diciembre de 2027, para los sistemas clasificados de alto riesgo en virtud del artículo 6, apartado 2, y el Anexo III (selección de personal, scoring crediticio, educación, entre otras áreas). Comprende las obligaciones del responsable del despliegue (Art. 26) —uso con arreglo a las instrucciones del provider, supervisión humana, conservación de registros— y la evaluación de impacto sobre los derechos fundamentales (Art. 27, FRIA) para determinados responsables del despliegue, principalmente organismos públicos y prestadores de ciertos servicios. El Art. 26 no es solo de esta fecha: para el alto riesgo del Anexo I aplica el 2 de agosto de 2028, en la entrada siguiente. El Art. 27 sí lo es: su apartado 1 acota su ámbito a los sistemas del artículo 6, apartado 2, de modo que el 2 de agosto de 2028 no opera sobre él. Así lo fija el artículo 113, párrafo tercero, letra c), incisos i) y ii), en la redacción dada por el Reglamento (UE) 2026/1744; la letra c) excepta el artículo 6, apartado 5. El calendario original fijaba estas obligaciones el 02/08/2026; el Reglamento (UE) 2026/1744 las trasladó a esta fecha.

    Términos relacionados: AI Officer · Alto riesgo · DPIA — Evaluación de impacto relativa a la protección de datos · FRIA — Evaluación de impacto relativa a los derechos fundamentales · Modificación sustancial · Proveedor (provider) · Responsable del despliegue (deployer) · Sistema de IA

  7. LCReg. (UE) 2026/1744

    Art.6.1 · Anexo I

    2 de agosto de 2028 · Alto riesgo (Anexo I): las mismas obligaciones, segunda fecha

    La segunda fecha del mismo bloque. El capítulo III, secciones 1, 2 y 3, para los sistemas clasificados de alto riesgo en virtud del artículo 6, apartado 1, y el Anexo I: sistemas de IA que actúan como componentes de seguridad de productos con normativa armonizada propia —dispositivos médicos, maquinaria, juguetes, entre otros—. No es otra categoría de obligaciones: es el mismo capítulo III que la entrada anterior, y comprende por tanto el artículo 26 —obligaciones del responsable del despliegue—, que aquí aplica desde el 2 de agosto de 2028 y no desde el 2 de diciembre de 2027. El artículo 27 —evaluación de impacto sobre los derechos fundamentales— no: su apartado 1 solo alcanza los sistemas del artículo 6, apartado 2, así que ninguno de los del Anexo I queda dentro de su ámbito y su única fecha sigue siendo el 2 de diciembre de 2027. Y hay un tercer destino que ninguna fecha expresa: nunca. A los sistemas de alto riesgo del artículo 6, apartado 1, relativos a productos del Anexo I, sección B, el artículo 2, apartado 2, en la redacción del Reglamento (UE) 2026/1744, les aplica únicamente el artículo 6, apartado 1, el artículo 60 bis y los artículos 102 a 112 —y los artículos 57, 58 y 59 solo en la medida en que los requisitos se hayan integrado en esos actos legislativos de armonización—: el artículo 26 y el artículo 27 no les alcanzan en ningún momento.

    Términos relacionados: Alto riesgo · Modificación sustancial

  8. LC

    Art.111(2)

    2 de agosto de 2030 · Sistemas de alto riesgo de autoridades públicas desplegados antes del 02/12/2027

    Cierre del calendario. Los sistemas de alto riesgo destinados a ser utilizados por autoridades públicas que ya estuvieran desplegados antes del 02/12/2027 deben cumplir el Reglamento a más tardar en esta fecha (Art. 111(2)). Es el único plazo que alcanza a sistemas preexistentes del sector público; los sistemas privados preexistentes solo entran si sufren cambios significativos en su diseño.

Qué artículo aplica a una organización concreta depende de su rol (provider o deployer) y de cada sistema de IA. Los badges indican la naturaleza normativa de cada hito (LC: obligación legal con fecha futura confirmada); esta página describe el Reglamento y no constituye asesoramiento jurídico.

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