← Glosario

Riesgo mínimo

Categoría residual sin definición en el Reglamento: los sistemas de IA que no están prohibidos por el Art.5, no se clasifican de alto riesgo por el Art.6, no activan las obligaciones de transparencia del Art.50 y no son modelos de uso general del Capítulo V. La expresión no aparece en el articulado: es vocabulario del sector.

Es donde está la inmensa mayoría de las herramientas que usa una empresa, y donde las obligaciones son pocas, pero no cero.

Qué obligaciones lleva asociadas

No tiene clasificación propia porque no es una categoría del Reglamento: no hay artículo, no hay fecha y no hay obligación asociada a la categoría en sí. Lo que sí se aplica a un sistema que está aquí, exactamente igual que a cualquier otro: el Art.4 —adoptar medidas para apoyar la promoción de la alfabetización en IA— es obligación legal de proveedores y responsables del despliegue aplicable desde el 02/02/2025, y es una obligación de medios, no de resultado; y las prohibiciones del Art.5 son obligación legal aplicable desde el 02/02/2025. Ninguno de los dos contiene calificación de riesgo. Y si el sistema interactúa con personas, genera contenido sintético o constituye ultrasuplantación, las obligaciones de transparencia del Art.50 se aplican por esa naturaleza, con independencia de la etiqueta.

Qué no es

No es «no regulado». El Art.4 y el Art.5 no distinguen por categoría, y el Art.50 puede activarse por la naturaleza del sistema —interacción con personas, contenido sintético, ultrasuplantación— aunque el sistema no sea de alto riesgo. No es certificable ni declarable ante nadie: no existe un registro, un sello ni una comunicación de riesgo mínimo. Y no es lo mismo que la excepción del Art.6(3), que opera dentro del Anexo III, exige que el proveedor documente su evaluación antes de introducir el sistema en el mercado y lo somete al registro del Art.49, apartado 2. Confundirlas convierte una obligación documental en una ausencia de obligación.

El matiz que casi nadie recoge

Que la categoría no exista en el Reglamento tiene una consecuencia práctica que se pasa por alto: nadie te la concede, así que la sostiene tu propia documentación. Si alguien pregunta por qué una herramienta no se trató como de alto riesgo, la respuesta útil no es «era de riesgo mínimo» —eso no significa nada jurídicamente— sino el razonamiento fechado de por qué no encaja en ningún ámbito del Anexo III ni en el Art.6, apartado 1.

Para saber más

Revisado el 17/08/2026. Fechas conforme al Art. 113 del Reglamento (UE) 2024/1689, en la redacción dada por el Reglamento (UE) 2026/1744 (DOUE de 24/07/2026, en vigor desde el 27/07/2026).