Qué significa el término, qué artículo lo sostiene y desde cuándo aplica.
En el Reglamento (UE) 2024/1689 casi ningún término obliga igual a todo el mundo. La misma palabra cambia de consecuencia según quién la lea —quien construye el sistema o quien lo despliega en su organización— y según cuándo la lea, porque las obligaciones no empezaron a aplicarse todas a la vez.
Por eso cada entrada dice el rol y la fecha con palabras, dentro del texto. No verás una etiqueta suelta: una etiqueta es un estado, y un estado caduca.
No todo lo que se recomienda obliga, y no todo lo que conviene hacer lo manda una norma. Cada entrada separa cuatro cosas que suelen presentarse mezcladas: lo que el articulado impone y ya se aplica; lo que impone con una fecha futura ya fijada; lo que solo recomiendan marcos como ISO 42001, NIST AI RMF o las guías de ENISA, la OCDE y la AESIA —que orientan, pero no obligan—; y lo que no manda ninguna norma pero hace falta para poder demostrar lo que hiciste.
Y lo dice ligado a quién y a cuándo, dentro de la frase y no en una etiqueta: la misma obligación puede recaer sobre quien construye el sistema y no sobre quien lo despliega en su organización. Las fechas del AI Act, una a una, están en el calendario.
Las definiciones que el Reglamento fija literalmente se citan literalmente, con su artículo y su punto. El resto se explica en prosa propia, con el artículo al lado para que cualquiera pueda ir al texto oficial y comprobarlo.
Es una decisión de organización, no una exigencia legal, y confundirlas es caro en las dos direcciones.
Es una de las obligaciones horizontales más amplias del Reglamento: alcanza a cualquier empresa que use IA, sea cual sea el riesgo de sus herramientas, y es una obligación de medios, no de resultado.
No es «la IA importante»: es una lista de ámbitos de uso, y estar en uno de ellos no basta.
Es la evaluación que hace quien decide para qué se tratan datos personales, antes de empezar a tratarlos.
Es la evaluación que hace quien usa el sistema, no quien lo fabrica, y solo la deben unos pocos.
Es el modelo que hay debajo de la herramienta, y sus obligaciones son de quien lo fabrica, no de quien lo usa.
Es la obligación de que lo que genera una IA lleve una marca que una máquina pueda leer, no una etiqueta que vea el usuario.
Es uno de los tres actos que convierten a quien despliega en proveedor, y los tres solo existen sobre sistemas de alto riesgo.
Es la única parte del Reglamento que reparte obligaciones entre quien fabrica y quien usa, apartado por apartado.
Es la única parte del Reglamento que no admite gestión de riesgo: no se mitiga, no se documenta, no se hace.
Es quien desarrolla el sistema, o quien encarga su desarrollo, y lo pone en el mercado con su propio nombre o marca.
El Reglamento fija las cuantías máximas de las multas (Art.99, apartados 3 a 5); a cada Estado miembro le corresponde establecer el régimen de sanciones y su aplicación, y lo que el Reglamento no tasa.
Es el papel que tiene casi cualquier empresa que contrata software con IA en vez de desarrollarlo.
Es donde está la inmensa mayoría de las herramientas que usa una empresa, y donde las obligaciones son pocas, pero no cero.
Es la puerta de entrada al Reglamento: todo lo demás —categorías, obligaciones, fechas— empieza por si una herramienta encaja en esta definición.