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Prácticas prohibidas

Lista cerrada de prácticas de IA cuya introducción en el mercado, puesta en servicio o utilización está prohibida en la Unión (Art.5). Ocho desde el 02/02/2025; diez desde el 02/12/2026.

Es la única parte del Reglamento que no admite gestión de riesgo: no se mitiga, no se documenta, no se hace.

Qué obligaciones lleva asociadas

Obligación legal de proveedores y responsables del despliegue, aplicable desde el 02/02/2025 para las ocho prohibiciones originales. Las dos añadidas por el Reglamento (UE) 2026/1744 —Art.5, apartado 1, letras b bis) y b ter): material íntimo no consentido y material de abusos sexuales de menores— junto con los nuevos apartados 1 bis y 1 ter, son aplicables desde el 02/12/2026. El incumplimiento de esta prohibición es el tramo más alto del régimen sancionador del Art.99: hasta 35.000.000 € o el 7 % del volumen de negocios mundial total del ejercicio anterior, la cuantía superior, y para las pymes la menor de las dos (Art.99, apartado 6).

Qué no es

No es «la IA peligrosa». Es una lista cerrada de conductas descritas. Un sistema que produce daños graves y no encaja en ninguna de las diez no está prohibido: estará regulado por otra vía, o por ninguna. Y no es solo cosa de quien fabrica: la prohibición alcanza expresamente la utilización, así que un responsable del despliegue puede incurrir en ella con una herramienta que compró.

El matiz que casi nadie recoge

De las diez, la que roza a una empresa ordinaria sin que nadie lo haya decidido es la letra f): está prohibido usar sistemas de IA para inferir las emociones de una persona física en los lugares de trabajo y en los centros educativos, con excepción de los destinados a instalarse por motivos médicos o de seguridad. No hace falta un proyecto de vigilancia: basta activar la función de análisis de sentimiento de una herramienta de productividad sobre las comunicaciones del equipo. Es la prohibición que más se incumple por configuración por defecto, no por decisión.

Para saber más

Revisado el 17/08/2026. Fechas conforme al Art. 113 del Reglamento (UE) 2024/1689, en la redacción dada por el Reglamento (UE) 2026/1744 (DOUE de 24/07/2026, en vigor desde el 27/07/2026).