Durante meses, cualquier conversación sobre el AI Act incluía la misma coletilla: «salvo que el Ómnibus lo cambie». Esa coletilla ya no es una hipótesis. El Parlamento Europeo respaldó el texto el 16 de junio de 2026, el Consejo le dio su luz verde final el 29 de junio, y el Reglamento (UE) 2026/1744 se publicó en el Diario Oficial el 24 de julio de 2026.
Ese paso ya está dado. El Reglamento entró en vigor el 27 de julio de 2026, tres días después de su publicación. Desde esa fecha, las modificaciones que describe este artículo son Derecho vigente y el calendario que aplica es el resultante. ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2026/1744/oj.
Con esa advertencia por delante, veamos qué cambia y —sobre todo— qué no.
Las fechas que difiere
El corazón del Ómnibus es el calendario del alto riesgo. El Art. 113, en su redacción vigente, fija dos fechas, por la vía de clasificación de cada sistema; respecto al calendario original de 2024, el Reglamento (UE) 2026/1744 difiere las dos (punto 40, letra b):
- Sistemas de alto riesgo del Anexo III (los definidos por su uso: selección de personal, scoring crediticio de personas físicas, educación, biometría, infraestructuras críticas, entre otros). Sus obligaciones aplican desde el 2 de diciembre de 2027 (el texto de 2024 fijaba el 2 de agosto de 2026).
- Sistemas de alto riesgo del Anexo I (los que van embebidos como componente de seguridad en productos ya regulados: productos sanitarios, maquinaria, ascensores, juguetes). Sus obligaciones aplican desde el 2 de agosto de 2028 (el texto de 2024 fijaba el 2 de agosto de 2027, en la letra c) original del Art. 113).
La adopción final no alteró nada respecto a lo acordado por el Parlamento y el Consejo en mayo: las fechas que entraron en el DOUE son las que ya se conocían.
La evaluación de impacto en los derechos fundamentales (FRIA, Art. 27) solo alcanza a los sistemas del Anexo III, así que su única fecha es el 2 de diciembre de 2027; el 2 de agosto de 2028 no opera sobre ella.
Conviene entender el porqué de las nuevas fechas. No es una concesión política sin más: es el reconocimiento de que la infraestructura que hace operable el alto riesgo —normas armonizadas, autoridades competentes designadas, organismos de evaluación de la conformidad— no ha llegado a tiempo; lo dice el propio considerando 40 del Reglamento (UE) 2026/1744. Es un calendario diferido, no un desmantelamiento. La arquitectura del Reglamento —enfoque basado en riesgo, prácticas prohibidas, reglas para modelos de propósito general— permanece intacta.
Lo que no cambia
Aquí está el punto que se pierde entre titulares. Las obligaciones de transparencia del Artículo 50 conservan su fecha. Aplican desde el 2 de agosto de 2026 para los sistemas que se pongan en el mercado a partir de esa fecha. Hablamos de avisar a una persona cuando interactúa con un chatbot, de identificar el contenido generado por IA, de informar sobre deepfakes.
El marcado del contenido sintético (Art. 50.2) tiene un matiz temporal, y el Ómnibus lo añade, no lo recorta: el nuevo Art. 111(4) da a los proveedores de sistemas que generen contenido sintético ya presentes en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 hasta el 2 de diciembre de 2026 para cumplirlo. Los introducidos a partir del 2 de agosto no tienen periodo transitorio: cumplen desde esa fecha.
Y el Ómnibus añade dos prácticas prohibidas al Artículo 5.1, letras b bis) y b ter): la generación o manipulación de material íntimo no consentido de una persona identificable y de material de abusos sexuales de menores. Aplican desde el 2 de diciembre de 2026. Para quien pone el sistema en el mercado, la prohibición opera cuando esa generación es la finalidad prevista del sistema o un resultado razonablemente previsible sin salvaguardas adecuadas; para quien lo usa, únicamente cuando lo utiliza con ese fin.
El calendario, de un vistazo
| Obligación | Fecha | Estado |
|---|---|---|
| Art. 4 (alfabetización en IA) y Art. 5 (prohibiciones) | 02/02/2025 | En vigor |
| Capítulo V — obligaciones de los proveedores de modelos GPAI (Arts. 53–55) · Capítulo VII gobernanza (autoridades, Oficina de IA) · régimen sancionador (Capítulo XII, en parte) | 02/08/2025 | En vigor |
| Entrada en vigor del Reglamento (UE) 2026/1744 | 27/07/2026 | En vigor |
| Art. 50 transparencia — apartados 1, 3 y 4, y apartado 2 para los sistemas nuevos | 02/08/2026 | Fijada por el Reglamento (UE) 2024/1689 |
| Art. 50.2 marcado — fin del transitorio para los sistemas anteriores al 02/08/2026 (Art. 111.4) · Art. 5.1 letras b bis) y b ter) | 02/12/2026 | Fijada por el Reglamento (UE) 2026/1744 |
| Transitorio de los modelos GPAI anteriores al 02/08/2025 (Art. 111.3) · espacios controlados de pruebas (Art. 57.1) | 02/08/2027 | Fijada |
| Capítulo III, secciones 1-3, para el alto riesgo del Anexo III — incluidos el Art. 26 y el Art. 27 (FRIA) | 02/12/2027 | Diferida por el Reglamento (UE) 2026/1744 (antes, 02/08/2026) |
| Capítulo III, secciones 1-3, para el alto riesgo del Anexo I — Art. 26 incluido; el Art. 27 no le alcanza | 02/08/2028 | Diferida por el Reglamento (UE) 2026/1744 (antes, 02/08/2027) |
| Alto riesgo de autoridades públicas desplegado antes del 02/12/2027 (Art. 111.2) | 02/08/2030 | Fijada |
Las fechas del Reglamento (UE) 2026/1744 son vinculantes desde su entrada en vigor, el 27 de julio de 2026 (Art. 113 del Reglamento (UE) 2024/1689, en la redacción dada por el Reglamento (UE) 2026/1744).
Qué significa para una pyme
El mensaje es tranquilo, pero claro. Las nuevas fechas del alto riesgo dan aire real para los sistemas más exigentes. Pero no cambian dos cosas: la transparencia del Art. 50 llega el 2 de agosto de 2026, y las autoridades de vigilancia del mercado y el régimen sancionador aplican desde el 2 de agosto de 2025 — lo que el 2 de agosto de 2026 añade es la primera obligación concreta que alcanza a la mayoría de las empresas.
La prioridad no ha cambiado desde hace meses: inventariar los sistemas de IA que la organización ya usa, determinar qué clasificación y qué fecha aplica a cada uno, y secuenciar el trabajo en consecuencia. El margen es una oportunidad para adelantarse, no una excusa para pausar.
En Alethexis lo planteamos así: usa el margen para construir una postura de gobernanza documentada y trazable antes de que la fecha te alcance. No para esperar a que llegue.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Refleja el Reglamento (UE) 2026/1744, en vigor desde el 27 de julio de 2026.