Durante meses, cualquier conversación sobre el AI Act incluía la misma coletilla: "salvo que el Omnibus lo cambie". Esa coletilla acaba de dejar de ser una hipótesis. El 29 de junio de 2026 el Consejo de la Unión Europea dio su luz verde final al paquete de simplificación del AI Act, después de que el Parlamento Europeo respaldara el texto acordado el 16 de junio. El proceso legislativo está, a efectos prácticos, cerrado.
Falta un paso, y no es menor: la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). El texto entrará en vigor tres días después de esa publicación, prevista para julio de 2026, antes del 2 de agosto. Hasta que eso ocurra, la ley vinculante sigue siendo el Reglamento (UE) 2024/1689 en su redacción original. Es un matiz jurídico, pero importa: quien planifique hoy sobre fechas que aún no están publicadas asume un riesgo evitable.
Con esa advertencia por delante, veamos qué cambia y —sobre todo— qué no.
Lo que se aplaza
El corazón del Omnibus es un aplazamiento del calendario de alto riesgo. Dos categorías se mueven:
- Sistemas de alto riesgo del Anexo III (los definidos por su uso: selección de personal, scoring crediticio de personas físicas, educación, biometría, infraestructuras críticas, entre otros). Su fecha de aplicación pasa del 2 de agosto de 2026 al 2 de diciembre de 2027. Son 16 meses de margen.
- Sistemas de alto riesgo del Anexo I (los que van embebidos como componente de seguridad en productos ya regulados: productos sanitarios, maquinaria, ascensores, juguetes). Su fecha pasa a 2 de agosto de 2028.
La evaluación de impacto en los derechos fundamentales (FRIA, Art.27) sigue el calendario del alto riesgo del Anexo III, por lo que se desplaza también al 2 de diciembre de 2027.
Conviene entender por qué se aplaza. No es una concesión política sin más: es el reconocimiento de que la infraestructura que hace operable el alto riesgo —normas armonizadas, autoridades competentes designadas, organismos de evaluación de la conformidad— no ha llegado a tiempo. Es un aplazamiento, no un desmantelamiento. La arquitectura del Reglamento —enfoque basado en riesgo, prácticas prohibidas, reglas para modelos de propósito general— permanece intacta.
Lo que no se mueve
Aquí está el punto que se pierde entre titulares. Las obligaciones de transparencia del Artículo 50 no se aplazan. Siguen aplicando desde el 2 de agosto de 2026 para los sistemas que se pongan en el mercado a partir de esa fecha. Hablamos de avisar a una persona cuando interactúa con un chatbot, de identificar el contenido generado por IA, de informar sobre deepfakes.
El watermarking (Art.50.2) tiene un matiz temporal: para los sistemas ya presentes en el mercado antes del 2 de agosto de 2026, hay una prórroga hasta el 2 de diciembre de 2026, con un periodo de gracia que el Omnibus reduce de seis a tres meses.
Y el Omnibus añade una prohibición nueva al Artículo 5: los sistemas diseñados para generar material de abuso sexual infantil (CSAM) o imágenes íntimas no consentidas de una persona identificable. Aplica desde el 2 de diciembre de 2026 y alcanza tanto a quien los pone en el mercado como a quien los usa con ese fin.
El calendario, de un vistazo
| Obligación | Fecha | Estado |
|---|---|---|
| Art.4 (AI Literacy) y Art.5 (prohibiciones) | 02/02/2025 | En vigor |
| GPAI (Arts.51–55) | 02/08/2025 | En vigor |
| Art.50 transparencia (sistemas nuevos) | 02/08/2026 | Firme |
| Art.50.2 watermarking (sistemas previos) | 02/12/2026 | Con el Omnibus |
| Art.5 nueva prohibición (CSAM / imágenes no consentidas) | 02/12/2026 | Con el Omnibus |
| Anexo III alto riesgo + Art.26 + Art.27 FRIA | 02/12/2027 | Con el Omnibus |
| Anexo I productos regulados | 02/08/2028 | Con el Omnibus |
Las fechas marcadas "con el Omnibus" solo serán vinculantes cuando el texto se publique en el DOUE. Hasta entonces, la fecha que vincula para el alto riesgo del Anexo III sigue siendo el 2 de agosto de 2026.
Qué significa para una PYME
El mensaje es tranquilo, pero claro. El aplazamiento del alto riesgo da aire real —16 meses no son pocos— para los sistemas más exigentes. Pero no elimina dos cosas que llegan este verano: la transparencia del Art.50 y el hecho de que las autoridades de vigilancia del mercado empiezan a operar el 2 de agosto de 2026.
La prioridad no ha cambiado desde hace meses: inventariar los sistemas de IA que la organización ya usa, determinar qué clasificación y qué fecha aplica a cada uno, y secuenciar el trabajo en consecuencia. El aplazamiento es una oportunidad para adelantarse, no una excusa para pausar.
En Alethexis lo planteamos así: usa el margen para construir una postura de gobernanza documentada y trazable antes de que la fecha te alcance. No para esperar a que llegue.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Las fechas provisionales dependen de la publicación del Digital Omnibus en el DOUE.