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Marcado de contenido sintético

Obligación del proveedor de un sistema de IA que genera contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto: los resultados de salida deben ir marcados en un formato legible por máquina, de modo que sea posible detectar que han sido generados o manipulados de manera artificial.

Es la obligación de que lo que genera una IA lleve una marca que una máquina pueda leer, no una etiqueta que vea el usuario.

Qué obligaciones lleva asociadas

Obligación legal del proveedor del sistema, aplicable desde el 02/08/2026. Para los proveedores que hubieran introducido su sistema en el mercado antes de esa fecha, el Art.111(4) —añadido por el Reglamento (UE) 2026/1744— da plazo hasta el 2 de diciembre de 2026 para adoptar las medidas necesarias. Para el responsable del despliegue, verificar que su proveedor cumple es un control interno metodológico: no hay mandato legal que se lo exija por esta vía.

Qué no es

No es una obligación del responsable del despliegue. La obligación del deployer sobre contenido generado es otra —el Art.50(4), hacer público que un contenido de ultrasuplantación ha sido generado o manipulado de manera artificial— y ni el sujeto ni el objeto coinciden. Tampoco es un sello visible, una marca de agua para el ojo, ni un aviso al usuario: el literal dice «formato legible por máquina». Y no es una obligación absoluta: no se aplica cuando el sistema desempeña una función de apoyo a la edición estándar, cuando no altera sustancialmente los datos de entrada facilitados por el responsable del despliegue ni su semántica, o cuando está autorizado por ley para detectar, prevenir, investigar o enjuiciar delitos.

El matiz que casi nadie recoge

La exigencia técnica está expresamente acotada: las soluciones han de ser eficaces, interoperables, sólidas y fiables «en la medida en que sea técnicamente viable», teniendo en cuenta los costes de aplicación y el estado de la técnica. No es una obligación de resultado perfecto, pero tampoco es una excusa: lo que modula el estándar es la viabilidad técnica reconocida en las normas, no la conveniencia de quien la aplica.

Términos relacionados

Para saber más

Revisado el 17/08/2026. Fechas conforme al Art. 113 del Reglamento (UE) 2024/1689, en la redacción dada por el Reglamento (UE) 2026/1744 (DOUE de 24/07/2026, en vigor desde el 27/07/2026).