Por Rafael Luque Ocaña

¿Hay que etiquetar todo el texto escrito con IA? La vía de la revisión editorial

No, no tendrás que marcar cada párrafo que haya tocado un asistente. La obligación del Art. 50 para texto tiene un perímetro concreto y una vía pensada para quien publica con revisión humana y responsabilidad editorial. La clave está en poder demostrarla.

Si tu empresa escribe con ayuda de IA, de todas las inquietudes que despierta la transparencia del Artículo 50, hay una que escuchamos más que ninguna, porque toca el uso de IA más extendido que existe: «¿voy a tener que etiquetar como 'generado por IA' cada texto que escriba con un asistente? ¿Los correos? ¿Las propuestas? ¿El blog?». Es una preocupación comprensible — y la respuesta, afortunadamente, es que no. Pero el «no» tiene estructura, y conocerla es lo que separa la tranquilidad fundada de la tranquilidad ingenua.

Primero: el perímetro real de la obligación

La obligación de declarar el texto generado por IA no alcanza a todo el texto. Su ámbito es concreto: obliga a los responsables del despliegue de un sistema que genere o manipule texto, y solo sobre el texto que se publica con el fin de informar al público sobre asuntos de interés público. El arquetipo es el contenido de tipo periodístico o informativo dirigido a una audiencia general.

Eso deja fuera, de entrada, la inmensa mayoría del texto que una empresa produce con ayuda de IA: los correos internos y comerciales, las propuestas a clientes, la documentación de trabajo, los informes privados. Nada de eso se publica para informar al público, y por tanto no entra en el supuesto. Quien te diga que «a partir de agosto todo texto hecho con IA hay que marcarlo» está describiendo una norma que no existe.

Segundo: la vía editorial para lo que sí entra

¿Y el contenido que sí se publica para informar — el blog corporativo con vocación divulgativa, el análisis sectorial abierto, la nota informativa? Aquí el Reglamento prevé una vía específica pensada exactamente para el mundo editorial: la obligación de declaración no se aplica cuando el contenido ha pasado un proceso de revisión humana o control editorial y una persona física o jurídica asume la responsabilidad editorial de su publicación.

Léelo despacio, porque es la pieza central: el legislador no persigue el texto asistido por IA; persigue el texto sin nadie detrás. Si un humano revisa lo publicado y alguien —persona o empresa— responde editorialmente de ello, el supuesto que la norma quiere evitar (contenido sintético circulando sin responsable) no se da. La cadena de responsabilidad humana es, en sí misma, la transparencia que la norma busca.

Para una pyme que publica contenido trabajado —donde alguien redacta con apoyo de IA, otro revisa, y la empresa firma—, esta vía no es un tecnicismo: es la descripción de su flujo normal de trabajo. La diferencia entre estar cubierto y no estarlo no es cambiar cómo trabajas. Es poder demostrar que trabajas así.

La palabra que lo decide todo: evidencia

Y aquí llegamos al punto que este blog repite hasta la fatiga, porque es donde todo se decide. La vía editorial tiene dos requisitos —revisión humana y responsabilidad editorial asumida— y ninguno de los dos se presume: se demuestran. El día que alguien pregunte por qué tu contenido asistido por IA no lleva declaración, tu respuesta no puede ser «es que lo revisamos, de verdad». Tiene que ser un registro.

Un flujo editorial documentado mínimo se parece a esto:

  1. Política escrita: qué contenido publica la empresa con apoyo de IA y bajo qué proceso.
  2. Revisión identificada: para cada pieza publicada, quién la revisó y cuándo. Una fila en un registro; no hace falta más ceremonia.
  3. Responsabilidad asumida: la empresa (o el autor firmante) asume expresamente la responsabilidad editorial de lo publicado — la firma del artículo y el aviso legal del sitio hacen buena parte del trabajo si son coherentes.
  4. Conservación: el registro se guarda como cualquier otra evidencia de cumplimiento — porque eso es exactamente lo que es.

Cuatro elementos, coste marginal cercano a cero si se integran en el flujo de publicación, y un efecto desproporcionado: convierten una exposición difusa en una posición defendible con papeles.

El cuadro completo del contenido

Con esta pieza se cierra el tríptico práctico de la transparencia de contenido que hemos publicado esta semana: el Código de Transparencia como marco de medidas cuya adecuación evalúa la Comisión, los iconos oficiales como señal para imagen, vídeo y audio, y la vía editorial como respuesta para el texto. Tres instrumentos distintos, una misma lógica de fondo: la transparencia del Art. 50 no exige heroicidades técnicas — exige criterio, proceso y registro. Lo de siempre, aplicado a lo nuevo.

Una nota de coherencia, porque nos aplicamos lo que contamos: este mismo artículo se ha elaborado con apoyo de IA, ha pasado revisión humana y su responsabilidad editorial la asume quien lo firma. Así de simple es cumplir la vía editorial. Y así de simple es demostrarlo — si el registro existe.

Serie Art. 50 → los cuatro apartados en una sola página.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico.

Preguntas frecuentes

¿Hay que etiquetar todo el texto escrito con IA?

No. El Art. 50(4) solo alcanza al texto que se publica con el fin de informar al público sobre asuntos de interés público, y obliga a quien despliega el sistema, no a cualquier texto asistido.

¿Qué es la vía editorial?

La excepción del propio Art. 50(4): no hay que divulgarlo si el texto ha pasado una revisión humana o un control editorial y una persona física o jurídica tiene la responsabilidad editorial de su publicación.

¿Cómo se demuestra?

Con un flujo editorial documentado: política escrita, quién revisó cada pieza y cuándo, quién asume la responsabilidad editorial, y el registro conservado.

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