Una de las preguntas más repetidas cuando una empresa se toma en serio la transparencia del contenido generado por IA es sorprendentemente mundana: «vale, ¿y cómo lo señalo? ¿Pongo un texto? ¿Un símbolo? ¿Cuál?». Hasta hace poco, cada cual improvisaba su solución. Ahora hay una respuesta oficial: la Comisión Europea ha publicado un set de iconos de etiquetado de contenido de IA, descargable, gratuito y de uso libre. Es una pieza pequeña, pero resuelve un problema real. Esta es la guía para usarla bien.
La figura reparte los cuatro deberes del Art. 50: el aviso de que se interactúa con una IA y el marcado del contenido sintético corresponden al proveedor; la información sobre el reconocimiento de emociones o la categorización biométrica y la divulgación de las ultrasuplantaciones y del texto publicado para informar sobre asuntos de interés público, al responsable del despliegue.
Qué contiene el set
El recurso oficial incluye tres iconos, pensados para tres situaciones distintas:
- Un icono para contenido totalmente generado por IA — la imagen, el vídeo o el audio que salió íntegramente de un modelo.
- Un icono para contenido parcialmente modificado por IA — la fotografía real retocada con herramientas generativas, el vídeo con elementos sintéticos añadidos.
- Un icono básico de señalización general de IA.
Cada uno viene en varias variantes visuales, en formatos SVG y PNG, con licencia de uso libre y sin exigencia de atribución. Los paquetes se descargan directamente de las páginas oficiales de la Comisión. No hay que pedir permiso, registrarse ni pagar nada.
Icono básico
Cuando la IA intervino en la creación de un deepfake o de un texto publicado, o cuando lo acompaña una etiqueta de texto propia o una segunda capa interactiva.
Totalmente generado por IA
Cuando el deepfake o el texto está generado íntegramente por IA.
Modificado con IA
Cuando la IA modificó un contenido que ya existía.
La figura muestra los tres iconos oficiales tal como los publica la Comisión: el básico, con las letras «AI»; el de contenido totalmente generado por IA, con «AI GENERATED»; y el de contenido modificado con IA, con «AI MODIFIED». Los tres en negro sobre fondo claro y en blanco sobre fondo oscuro, que son dos de las cuatro variantes del set. Debajo de cada uno, cuándo lo usa la propia Comisión. Y en el pie, los dos límites que ella misma pone: el icono no acredita por sí solo el cumplimiento, y usarlo sin haber firmado el Código de Prácticas no significa haberse adherido a él.
Cuándo tiene sentido usarlos
Los iconos operativizan una obligación concreta del Art. 50: la del apartado 4, que es del responsable del despliegue —hacer público que un deepfake ha sido generado o manipulado artificialmente—. No sustituyen el marcado del apartado 2, que es otra cosa: una obligación técnica del proveedor del sistema, en formato legible por máquina e incorporada al propio contenido. Para una pyme, los escenarios típicos:
Marketing con imágenes o vídeo generados. La creatividad de campaña hecha con herramientas generativas, especialmente cuando representa escenas realistas que podrían tomarse por auténticas. Es el caso central del etiquetado de deepfakes, y el icono de «totalmente generado» es su señal natural. Si la pieza forma parte de una obra manifiestamente creativa, satírica o de ficción, la obligación se limita a hacer pública la existencia del contenido de un modo que no estropee la obra.
Material corporativo con retoque generativo. La foto de producto ampliada con relleno generativo, el vídeo institucional con voz sintética. Territorio del icono de «parcialmente modificado».
Interfaces y publicaciones donde ya avisas por texto. El icono no sustituye al aviso cuando el texto es lo exigible, pero lo refuerza con una señal visual reconocible — y con el tiempo, reconocida, que es el valor de un estándar común.
La colocación importa tanto como la elección: el icono debe ser visible en el primer contacto con el contenido, no escondido en una página legal a tres clics. Una esquina de la imagen, el arranque del vídeo, el pie inmediato de la pieza. La regla de sentido común: si una persona razonable puede consumir el contenido sin ver la señal, la señal no está haciendo su trabajo.
Los dos matices que evitan usarlos mal
Y aquí los dos avisos que separan el uso correcto del autoengaño, tal como los formula la propia Comisión:
Primero: el icono es opcional; los requisitos del Art. 50 no. Nadie está obligado a usar estos iconos en concreto — son una herramienta ofrecida, no impuesta. Puedes cumplir la transparencia con otros medios adecuados. Lo que no puedes es no cumplirla: la obligación de que el contenido sea identificable existe con icono o sin él.
Segundo: el icono, por sí solo, no establece cumplimiento. Pegar un símbolo en una imagen no convierte en conforme un flujo de contenido descontrolado. El icono es la señal visible de un trabajo que tiene que existir por debajo: saber qué contenido generas, decidir qué exige etiquetado y cuál no, y poder demostrar ese criterio. La señal sin el trabajo es decoración.
Ese trabajo de fondo conecta con las otras dos piezas de esta semana: el Código de Transparencia recién validado por la Comisión, que da el marco de medidas donde estos iconos encajan, y —para el caso particular del texto— la vía de la revisión editorial.
En la práctica: un flujo mínimo
Para una pyme que publica contenido con apoyo de IA, el circuito completo cabe en cuatro pasos: identifica qué piezas llevan contenido generado o modificado; decide con criterio escrito cuáles exigen señalización; etiqueta con los iconos oficiales (o el medio equivalente que elijas) en posición visible; y registra la decisión — qué pieza, qué etiqueta, quién lo decidió. El último paso es el que casi todos se saltan y el único que te cubre cuando alguien pregunta. Como casi todo en esta materia: la etiqueta es la parte visible; la evidencia es la parte que cuenta.
Serie Art. 50 → los cuatro apartados en una sola página.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico.