Por Rafael Luque Ocaña

Los iconos oficiales de la UE para etiquetar contenido de IA: cómo usarlos y qué no prueban

La UE ha publicado un set descargable y gratuito de iconos para señalar contenido generado o modificado por IA. Una guía práctica para pymes: cuándo tienen sentido, dónde colocarlos y los dos matices que evitan usarlos mal.

Una de las preguntas más repetidas cuando una empresa se toma en serio la transparencia del contenido generado por IA es sorprendentemente mundana: «vale, ¿y cómo lo señalo? ¿Pongo un texto? ¿Un símbolo? ¿Cuál?». Hasta hace poco, cada cual improvisaba su solución. Ahora hay una respuesta oficial: la Comisión Europea ha publicado un set de iconos de etiquetado de contenido de IA, descargable, gratuito y de uso libre. Es una pieza pequeña, pero resuelve un problema real. Esta es la guía para usarla bien.

Art.50: quién debe cada deber de transparenciaArt.50, apartados 1 a 4, del Reg. (UE) 2024/1689CADA APARTADO TIENE SU SUJETO: DOS SON DEL PROVEEDOR, DOS DEL RESPONSABLE DEL DESPLIEGUESÍSÍSÍSÍTu sistema de IA · cada pregunta se responde por separado¿Interactúa conpersonas?ART.50(1)Proveedordiseñarlo para que lapersona sepa queinteractúa con una IA,salvo que resulteevidente¿Generacontenidosintético?ART.50(2)Proveedormarcar la salida enformato legible pormáquina y detectable;salvo apoyo a laedición estándar o sinalterarsustancialmente laentrada¿Reconoceemociones ocategoriza?ART.50(3)Responsable deldespliegueinformar a laspersonas expuestas delfuncionamiento delsistema y tratar susdatos según el RGPD¿Ultrasuplanta oredacta textopúblico?ART.50(4)Responsable deldesplieguehacer público que esartificial; el texto,salvo revisión humanao control editorial yuna persona conresponsabilidadeditorialArt.50(1)-(4) del Reg. (UE) 2024/1689 · el Reg. (UE) 2026/1744 solo sustituye su apartado 7
Cada apartado del Art. 50 obliga a un sujeto distinto, y un mismo sistema puede activar varios o ninguno. Los cuatro exceptúan los usos autorizados por ley para fines penales —en el 50(1), salvo que el sistema esté a disposición del público para denunciar un delito—, y en obras manifiestamente creativas, satíricas, artísticas, de ficción o análogas el deber del 50(4) se limita a revelar la existencia del contenido. Desde cuándo aplica cada uno está en el calendario.

La figura reparte los cuatro deberes del Art. 50: el aviso de que se interactúa con una IA y el marcado del contenido sintético corresponden al proveedor; la información sobre el reconocimiento de emociones o la categorización biométrica y la divulgación de las ultrasuplantaciones y del texto publicado para informar sobre asuntos de interés público, al responsable del despliegue.

Qué contiene el set

El recurso oficial incluye tres iconos, pensados para tres situaciones distintas:

  • Un icono para contenido totalmente generado por IA — la imagen, el vídeo o el audio que salió íntegramente de un modelo.
  • Un icono para contenido parcialmente modificado por IA — la fotografía real retocada con herramientas generativas, el vídeo con elementos sintéticos añadidos.
  • Un icono básico de señalización general de IA.

Cada uno viene en varias variantes visuales, en formatos SVG y PNG, con licencia de uso libre y sin exigencia de atribución. Los paquetes se descargan directamente de las páginas oficiales de la Comisión. No hay que pedir permiso, registrarse ni pagar nada.

  • Icono oficial de la UE: las letras «AI» dentro de un círculo negro.

    Icono básico

    Cuando la IA intervino en la creación de un deepfake o de un texto publicado, o cuando lo acompaña una etiqueta de texto propia o una segunda capa interactiva.

  • Icono oficial de la UE: «AI GENERATED» dentro de un círculo negro.

    Totalmente generado por IA

    Cuando el deepfake o el texto está generado íntegramente por IA.

  • Icono oficial de la UE: «AI MODIFIED» dentro de un círculo negro.

    Modificado con IA

    Cuando la IA modificó un contenido que ya existía.

Iconos de la Comisión Europea, reproducidos sin modificar desde el set oficial (página del 10/08/2026). Su uso es libre y no exige atribución. Dos límites que pone la propia Comisión: usarlos no demuestra por sí solo el cumplimiento —la obligación es el Art. 50(4), no el icono—, y su uso por quien no ha firmado el Código de Prácticas no debe interpretarse como adhesión a ese código. La página oficial está en inglés: estas dos frases son paráfrasis, no cita; el literal está en el extracto E-86. Alethexis no lo ha firmado: los muestra para explicarlos.

La figura muestra los tres iconos oficiales tal como los publica la Comisión: el básico, con las letras «AI»; el de contenido totalmente generado por IA, con «AI GENERATED»; y el de contenido modificado con IA, con «AI MODIFIED». Los tres en negro sobre fondo claro y en blanco sobre fondo oscuro, que son dos de las cuatro variantes del set. Debajo de cada uno, cuándo lo usa la propia Comisión. Y en el pie, los dos límites que ella misma pone: el icono no acredita por sí solo el cumplimiento, y usarlo sin haber firmado el Código de Prácticas no significa haberse adherido a él.

Cuándo tiene sentido usarlos

Los iconos operativizan una obligación concreta del Art. 50: la del apartado 4, que es del responsable del despliegue —hacer público que un deepfake ha sido generado o manipulado artificialmente—. No sustituyen el marcado del apartado 2, que es otra cosa: una obligación técnica del proveedor del sistema, en formato legible por máquina e incorporada al propio contenido. Para una pyme, los escenarios típicos:

Marketing con imágenes o vídeo generados. La creatividad de campaña hecha con herramientas generativas, especialmente cuando representa escenas realistas que podrían tomarse por auténticas. Es el caso central del etiquetado de deepfakes, y el icono de «totalmente generado» es su señal natural. Si la pieza forma parte de una obra manifiestamente creativa, satírica o de ficción, la obligación se limita a hacer pública la existencia del contenido de un modo que no estropee la obra.

Material corporativo con retoque generativo. La foto de producto ampliada con relleno generativo, el vídeo institucional con voz sintética. Territorio del icono de «parcialmente modificado».

Interfaces y publicaciones donde ya avisas por texto. El icono no sustituye al aviso cuando el texto es lo exigible, pero lo refuerza con una señal visual reconocible — y con el tiempo, reconocida, que es el valor de un estándar común.

La colocación importa tanto como la elección: el icono debe ser visible en el primer contacto con el contenido, no escondido en una página legal a tres clics. Una esquina de la imagen, el arranque del vídeo, el pie inmediato de la pieza. La regla de sentido común: si una persona razonable puede consumir el contenido sin ver la señal, la señal no está haciendo su trabajo.

Los dos matices que evitan usarlos mal

Y aquí los dos avisos que separan el uso correcto del autoengaño, tal como los formula la propia Comisión:

Primero: el icono es opcional; los requisitos del Art. 50 no. Nadie está obligado a usar estos iconos en concreto — son una herramienta ofrecida, no impuesta. Puedes cumplir la transparencia con otros medios adecuados. Lo que no puedes es no cumplirla: la obligación de que el contenido sea identificable existe con icono o sin él.

Segundo: el icono, por sí solo, no establece cumplimiento. Pegar un símbolo en una imagen no convierte en conforme un flujo de contenido descontrolado. El icono es la señal visible de un trabajo que tiene que existir por debajo: saber qué contenido generas, decidir qué exige etiquetado y cuál no, y poder demostrar ese criterio. La señal sin el trabajo es decoración.

Ese trabajo de fondo conecta con las otras dos piezas de esta semana: el Código de Transparencia recién validado por la Comisión, que da el marco de medidas donde estos iconos encajan, y —para el caso particular del texto— la vía de la revisión editorial.

En la práctica: un flujo mínimo

Para una pyme que publica contenido con apoyo de IA, el circuito completo cabe en cuatro pasos: identifica qué piezas llevan contenido generado o modificado; decide con criterio escrito cuáles exigen señalización; etiqueta con los iconos oficiales (o el medio equivalente que elijas) en posición visible; y registra la decisión — qué pieza, qué etiqueta, quién lo decidió. El último paso es el que casi todos se saltan y el único que te cubre cuando alguien pregunta. Como casi todo en esta materia: la etiqueta es la parte visible; la evidencia es la parte que cuenta.

Serie Art. 50 → los cuatro apartados en una sola página.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio usar los iconos de la UE?

No. Son una herramienta ofrecida, no impuesta. Lo obligatorio es la transparencia del Art. 50(4) cuando aplica, con el icono o con otro medio adecuado.

¿Sustituyen al marcado del Art. 50(2)?

No. El marcado es una obligación técnica del proveedor, en formato legible por máquina; los iconos son una señal visible para las personas.

¿Basta con poner el icono?

No por sí solo. Detrás tiene que haber un criterio escrito sobre qué contenido se etiqueta y un registro de cada decisión.

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