Proveedor (provider)
Artículo 3, punto 3, del Reglamento (UE) 2024/1689:
una persona física o jurídica, autoridad pública, órgano u organismo que desarrolle un sistema de IA o un modelo de IA de uso general o para el que se desarrolle un sistema de IA o un modelo de IA de uso general y lo introduzca en el mercado o ponga en servicio el sistema de IA con su propio nombre o marca, previo pago o gratuitamente.
Quien desarrolla un sistema de IA —o encarga su desarrollo— y lo introduce en el mercado o lo pone en servicio con su propio nombre o marca.
Es quien desarrolla el sistema, o quien encarga su desarrollo, y lo pone en el mercado con su propio nombre o marca.
Qué obligaciones lleva asociadas
No es una obligación: es un rol, y es el rol al que el Reglamento carga casi todo. El Art.4 es obligación legal de proveedores y responsables del despliegue aplicable desde el 02/02/2025, como obligación de medios. El Art.50(1) —informar de que se interactúa con un sistema de IA— es obligación legal del proveedor aplicable desde el 02/08/2026. La vigilancia poscomercialización y la notificación de incidentes graves de los Arts.72 y 73 son obligación legal del proveedor: formalmente aplicables desde el 02/08/2026 y, para los sistemas de alto riesgo del anexo III, con exigibilidad vinculada al 02/12/2027 (capítulo III, secciones 1 a 3, y Art.111(2)), según el criterio interpretativo de Alethexis.
Qué no es
No es «el fabricante del software que compras». Se es proveedor por lo que se hace con un sistema, no por dedicarse a la informática. Una empresa que encarga a una agencia el desarrollo de un sistema y lo pone en servicio con su propia marca es proveedora de ese sistema, aunque no haya escrito una línea de código: el Art.3, punto 3, dice «o para el que se desarrolle». Y no es un papel de la empresa: se asigna por sistema. La misma organización puede ser responsable del despliegue de doce herramientas y proveedora de una.
El matiz que casi nadie recoge
Hay dos caminos distintos para llegar a proveedor, y confundirlos produce el error más costoso del reparto de roles. El Art.3, punto 3 —desarrollar o encargar y poner en el mercado con marca propia— no está acotado al alto riesgo: opera sobre cualquier sistema. El Art.25, apartado 1 —pasar a ser proveedor de un sistema que ya estaba en el mercado— sí lo está, en sus tres letras. De ahí que «el Art.25 solo opera sobre alto riesgo» sea cierto y no signifique «sobre riesgo mínimo nunca eres proveedor».
Términos relacionados
Para saber más
- El Anexo IV no es una obligación: es el índice de un documento ajeno
- El sistema de gestión de la calidad del Art. 17 no lo tienes que montar tú
- Conservar diez años una documentación que no generas
- Cuándo dejas de ser quien despliega y pasas a ser proveedor: los tres supuestos del Art. 25
- El aviso de «estás hablando con una IA» lo debe el proveedor, no tú
- Vigilancia poscomercialización: el sistema es del proveedor, la información es tuya
- Incidentes graves: notifica el proveedor, pero el reloj arranca cuando lo sabes tú