Proveedor (provider)
Artículo 3, punto 3, del Reglamento (UE) 2024/1689:
una persona física o jurídica, autoridad pública, órgano u organismo que desarrolle un sistema de IA o un modelo de IA de uso general o para el que se desarrolle un sistema de IA o un modelo de IA de uso general y lo introduzca en el mercado o ponga en servicio el sistema de IA con su propio nombre o marca, previo pago o gratuitamente.
Quien desarrolla un sistema de IA —o encarga su desarrollo— y lo introduce en el mercado o lo pone en servicio con su propio nombre o marca.
Es quien desarrolla el sistema, o quien encarga su desarrollo, y lo pone en el mercado con su propio nombre o marca.
Qué obligaciones lleva asociadas
No es una obligación: es un rol, y es el rol al que el Reglamento carga casi todo. El Art.4 es obligación legal de proveedores y responsables del despliegue aplicable desde el 02/02/2025, como obligación de medios. El Art.50(1) —informar de que se interactúa con un sistema de IA— es obligación legal del proveedor aplicable desde el 02/08/2026. La vigilancia poscomercialización y la notificación de incidentes graves de los Arts.72 y 73 son obligación legal del proveedor aplicable desde el 02/12/2027.
Qué no es
No es «el fabricante del software que compras». Se es proveedor por lo que se hace con un sistema, no por dedicarse a la informática. Una empresa que encarga a una agencia el desarrollo de un sistema y lo pone en servicio con su propia marca es proveedora de ese sistema, aunque no haya escrito una línea de código: el Art.3, punto 3, dice «o para el que se desarrolle». Y no es un papel de la empresa: se asigna por sistema. La misma organización puede ser responsable del despliegue de doce herramientas y proveedora de una.
El matiz que casi nadie recoge
Hay dos caminos distintos para llegar a proveedor, y confundirlos produce el error más costoso del reparto de roles. El Art.3, punto 3 —desarrollar o encargar y poner en el mercado con marca propia— no está acotado al alto riesgo: opera sobre cualquier sistema. El Art.25, apartado 1 —pasar a ser proveedor de un sistema que ya estaba en el mercado— sí lo está, en sus tres letras. De ahí que «el Art.25 solo opera sobre alto riesgo» sea cierto y no signifique «sobre riesgo mínimo nunca eres proveedor».
Términos relacionados
Para saber más
- El Anexo IV no es una obligación: es el índice de un documento ajeno
- El sistema de gestión de la calidad del Art. 17 no lo tienes que montar tú
- Conservar diez años una documentación que no generas
- Cuándo dejas de ser quien despliega y pasas a ser proveedor: los tres supuestos del Art. 25
- El aviso de «estás hablando con una IA» lo debe el proveedor, no tú
- Vigilancia poscomercialización: el sistema es del proveedor, la información es tuya
- Incidentes graves: notifica el proveedor, pero el reloj arranca cuando lo sabes tú