Por Rafael Luque Ocaña

El Anexo IV no es una obligación: es el índice de un documento ajeno

El Anexo IV aparece en listas de tareas de empresas que despliegan IA. No impone nada a nadie: especifica qué debe contener la documentación técnica que exige el Art. 11 al proveedor.

Si tu empresa despliega un sistema de IA de alto riesgo que ha desarrollado otro, los dos artículos anteriores de esta serie no le tocan a quien despliega, por motivos distintos: el Art. 17 porque no construye y el Art. 18 porque no tiene lo que se conserva.

Con el Anexo IV la cuestión es de otro orden, y por eso merece dos minutos: no es que la obligación sea de otro. Es que no es una obligación.

Quién debe qué: proveedor y responsable del despliegueReg. (UE) 2024/1689, en la redacción del Reg. (UE) 2026/1744Obligacióny artículos que la fundanProveedorArt.3(3)Responsable del despliegueArt.3(4) · deployerRequisitos técnicos delsistemaArts.9, 10, 13 y 15 · vía elArt.16 a)Obligacióngestión de riesgos, datos,instrucciones de uso,precisión y ciberseguridad—Documentación técnica, SGCy conformidadArts.11, 17, 18 y 43 · Anexo IVObligaciónelaborarla, conservarla ysometer el sistema aevaluación de conformidad—Registro en la base dedatos de la UEArt.49 · Anexo III, salvo supunto 2Obligaciónregistrarse y registrar elsistema antes de introducirloen el mercado o en servicioObligaciónsolo autoridades públicas yórganos de la UE, o quienactúe en su nombreRegistros de actividad(logs)Arts.12, 19 y 26(6)Obligaciónque el sistema los genere, yconservar los que estén bajosu controlObligaciónconservar los que estén bajosu controlSupervisión humanaArts.14 y 26(2)Obligacióndiseñar el sistema para quepueda vigilarse de formaefectivaObligaciónencomendarla a personas concompetencia, formación yautoridadUso según instrucciones ydatos de entradaArt.26(1) y (4)—Obligacióndatos de entrada: en lamedida en que ejerza elcontrol sobre ellosVigilar el sistema enfuncionamientoArts.72 y 26(5)Obligaciónsistema de vigilanciaposcomercialización (Art.72)Obligaciónvigilar según lasinstrucciones e informar alproveedor; si hay riesgo,suspenderIncidentes gravesArts.73 y 26(5)Obligaciónnotificarlos a la autoridadde vigilancia del mercado(Art.73)Obligaciónproveedor → importador odistribuidor → autoridad; sincontacto, 73 mutatis mutandisInformación a trabajadoresy afectadosArt.26(7) y (11)—Obligacióntrabajadores, si esempleador; afectados, sidecide sobre personas (AnexoIII)Evaluación de impacto enderechos (FRIA)Art.27—ObligaciónFRIA (Art.27): solo sistemasdel anexo III, salvo los delpunto 2, para organismospúblicos, entidades privadasque prestan serviciospúblicos y los usos del punto5, letras b) y c)Transparencia dedeterminados sistemasArt.50Obligación50(1) aviso de interacción50(2) marcado · con susexcepcionesObligación50(3) emociones ycategorización biométrica ·50(4) ultrasuplantación ytextoAlfabetización en IAArt.4Obligaciónadoptar medidas; no exigegarantizar un nivelespecífico por personaObligaciónadoptar medidas; no exigegarantizar un nivelespecífico por personaAI Officersin artículo · figura de métodoControl internosin base legal directaControl internosin base legal directaObligación: la impone a ese rol el artículoControl interno: sin base legal directa—: no es obligación de ese rolReg. (UE) 2024/1689, en la redacción del Reg. (UE) 2026/1744 · quién debe cada cosa, no desde cuándo
Obligaciones por rol, no por fecha: cuándo aplica cada una está en el calendario. Las filas del alto riesgo solo alcanzan a sistemas de alto riesgo. La FRIA obliga a los organismos de Derecho público y a las entidades privadas que prestan servicios públicos —salvo el Anexo III, punto 2— y a quien despliega sistemas del Anexo III, punto 5, letras b) y c). Los apartados del Art. 50 tienen excepciones, entre ellas el texto sometido a revisión humana o control editorial.

La figura reparte entre el proveedor y el responsable del despliegue las obligaciones del AI Act, una por fila. La fila resaltada es la de la documentación técnica, el sistema de gestión de la calidad y la conformidad (artículos 11, 17, 18 y 43 y anexo IV): la columna del proveedor dice elaborarla, conservarla y someter el sistema a evaluación de la conformidad; la del responsable del despliegue está vacía.

Qué es exactamente

Su rúbrica lo dice entera: «Documentación técnica a que se refiere el artículo 11, apartado 1». Y su primera frase: «La documentación técnica a que se refiere el artículo 11, apartado 1, incluirá como mínimo la siguiente información…».

El Anexo IV no obliga a nadie a hacer nada. Especifica el contenido de un documento cuya obligación de elaborar está en otro sitio — en el Art. 11, que exige elaborar la documentación técnica de un sistema de alto riesgo antes de su introducción en el mercado o puesta en servicio, y en el Art. 16, letra a), que obliga al proveedor a velar por que su sistema cumpla los requisitos de la sección 2, entre ellos ese.

Es, literalmente, un índice. Y el índice de un documento no puede ser una tarea de quien no escribe el documento.

El contenido lo confirma en tres líneas

Basta el primer punto de la lista para ver de quién se está hablando. La descripción general del sistema debe incluir:

  • las versiones de software o firmware pertinentes y los requisitos de actualización;
  • la descripción del hardware en el que está previsto que se ejecute;
  • si es componente de un producto, fotografías o ilustraciones de las características exteriores, el marcado y la configuración interna;
  • las formas en que el sistema se introduce en el mercado o se pone en servicio, como paquetes de software integrados en el hardware, descargas o API.

Configuración interna. Fotografías del producto. Versiones de firmware. Formas de distribución. Nada de eso lo conoce —ni tiene por qué conocerlo— quien contrata una herramienta y la usa.

Por qué se cuela en las listas equivocadas

Aquí hay una razón concreta, y es más interesante que el descuido.

El responsable del despliegue aparece en el Anexo IV. El punto 1.g) exige «una descripción básica de la interfaz de usuario facilitada al responsable del despliegue», y el 1.h), «instrucciones de uso para el responsable del despliegue».

Está nombrado. Quien busca sus obligaciones haciendo una búsqueda de texto lo encuentra ahí y da por hecho que algo le corresponde. Pero aparece como destinatario de lo que el proveedor debe describir, no como autor de la descripción. Es la diferencia entre estar mencionado en un documento y tener que escribirlo.

Es la misma raíz que vimos en el Art. 50 —donde la rúbrica nombra a los dos sujetos— aplicada a un anexo: el texto te menciona, y la mención se confunde con una atribución.

Qué hacer con el Anexo IV si eres deployer

Usarlo como lo que es: una lista de comprobación de lo que puedes pedir.

Si vas a desplegar un sistema de alto riesgo, su proveedor debe tener esa documentación técnica desde que le sean aplicables los requisitos del capítulo III —el 2 de diciembre de 2027 para los sistemas del Anexo III y el 2 de agosto de 2028 para los del Anexo I— y, si es una pyme o una pequeña empresa de mediana capitalización, puede presentar esos elementos de manera simplificada con el formulario que establezca la Comisión. El Anexo IV te dice qué contiene, así que te dice qué preguntar — y en particular la interfaz de usuario y las instrucciones de uso de los puntos 1.g) y 1.h), que son las partes descritas para ti.

No es una obligación tuya tener el documento, salvo que el Art. 25, apartado 1, te convierta en proveedor: si pones tu nombre o marca en un sistema de alto riesgo ya introducido en el mercado o puesto en servicio —sin perjuicio de los acuerdos contractuales que asignen las obligaciones de otro modo—, si lo modificas sustancialmente de forma que siga siendo de alto riesgo o si modificas la finalidad prevista de uno que no lo era de modo que pase a serlo. Es la mejor guía disponible de qué debería poder enseñarte quien te lo vende, y encaja con el resto de lo que conviene resolver antes de firmar.

Lo que este caso añade al bloque

Tres artículos, tres motivos, y el tercero cambia de naturaleza: no construyes, no tienes lo que se conserva, y esto ni siquiera manda.

Que hagan falta tres lecturas distintas para descartar tres textos es exactamente lo que hace inviable resolverlo de memoria — y por lo que una lista heredada de un artículo genérico acaba conteniendo tareas de otro. La comprobación no es difícil; es que hay que hacerla una vez por artículo, y dejar escrito el resultado con su fecha para no repetirla cada vez que alguien pregunta.

Contenido con arreglo al Anexo IV y al artículo 11 del Reglamento (UE) 2024/1689.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico.

Preguntas frecuentes

¿El anexo IV me obliga a elaborar documentación técnica?

No. El anexo IV especifica el contenido mínimo de la documentación técnica del Art. 11, y el Art. 16, letra a), pone a cargo del proveedor que su sistema de alto riesgo cumpla ese requisito. Te alcanzaría si el Art. 25, apartado 1, te convirtiera en proveedor.

¿Qué partes del anexo IV se refieren al responsable del despliegue?

El punto 1, letras g) y h): la descripción básica de la interfaz de usuario facilitada al responsable del despliegue y las instrucciones de uso para él. Aparece como destinatario de lo que describe el proveedor, no como autor.

¿Desde cuándo debe tener el proveedor esa documentación?

El Art. 11 exige elaborarla antes de introducir el sistema en el mercado o ponerlo en servicio. Las secciones 1, 2 y 3 del capítulo III aplican desde el 2 de diciembre de 2027 para los sistemas de alto riesgo del anexo III y desde el 2 de agosto de 2028 para los del anexo I; a los productos del anexo I, sección B, el Art. 2(2) solo les aplica el Art. 6(1), el 60 bis y los arts. 102 a 112, y los arts. 57, 58 y 59 solo en la medida en que los requisitos del alto riesgo se hayan integrado en esos actos.

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