Por Rafael Luque Ocaña

El Anexo IV no es una obligación: es el índice de un documento ajeno

El Anexo IV aparece en listas de tareas de empresas que despliegan IA. No impone nada a nadie: especifica qué debe contener la documentación técnica que exige el Art. 11 al proveedor.

Los dos artículos anteriores de esta serie no le tocan a quien despliega por motivos distintos: el Art. 17 porque no construye y el Art. 18 porque no tiene lo que se conserva.

Con el Anexo IV la cuestión es de otro orden, y por eso merece dos minutos: no es que la obligación sea de otro. Es que no es una obligación.

Qué es exactamente

Su rúbrica lo dice entera: «Documentación técnica a que se refiere el artículo 11, apartado 1». Y su primera frase: «La documentación técnica a que se refiere el artículo 11, apartado 1, incluirá como mínimo la siguiente información…».

El Anexo IV no obliga a nadie a hacer nada. Especifica el contenido de un documento cuya obligación de elaborar está en otro sitio — en el Art. 11, dirigido al proveedor de sistemas de alto riesgo.

Es, literalmente, un índice. Y el índice de un documento no puede ser una tarea de quien no escribe el documento.

El contenido lo confirma en tres líneas

Basta el primer punto de la lista para ver de quién se está hablando. La descripción general del sistema debe incluir:

  • las versiones de software o firmware pertinentes y los requisitos de actualización;
  • la descripción del hardware en el que está previsto que se ejecute;
  • si es componente de un producto, fotografías o ilustraciones de las características exteriores, el marcado y la configuración interna;
  • las formas en que el sistema se introduce en el mercado: paquetes integrados en hardware, descargas o API.

Configuración interna. Fotografías del producto. Versiones de firmware. Formas de distribución. Nada de eso lo conoce —ni tiene por qué conocerlo— quien contrata una herramienta y la usa.

Por qué se cuela en las listas equivocadas

Aquí hay una razón concreta, y es más interesante que el descuido.

El responsable del despliegue aparece en el Anexo IV. El punto 1.g) exige «una descripción básica de la interfaz de usuario facilitada al responsable del despliegue».

Está nombrado. Quien busca sus obligaciones haciendo una búsqueda de texto lo encuentra ahí y da por hecho que algo le corresponde. Pero aparece como destinatario de lo que el proveedor debe describir, no como autor de la descripción. Es la diferencia entre estar mencionado en un documento y tener que escribirlo.

Es la misma raíz que vimos en el Art. 50 —donde la rúbrica nombra a los dos sujetos— aplicada a un anexo: el texto te menciona, y la mención se confunde con una atribución.

Qué hacer con el Anexo IV si eres deployer

Usarlo como lo que es: una lista de comprobación de lo que puedes pedir.

Si vas a desplegar un sistema de alto riesgo, su proveedor debe tener esa documentación técnica. El Anexo IV te dice qué contiene, así que te dice qué preguntar — y en particular la interfaz de usuario del punto 1.g), que es la parte descrita para ti.

No es una obligación tuya de tener el documento. Es la mejor guía disponible de qué debería poder enseñarte quien te lo vende, y encaja con el resto de lo que conviene resolver antes de firmar.

Lo que este caso añade al bloque

Tres artículos, tres motivos, y el tercero cambia de naturaleza: no construyes, no tienes lo que se conserva, y esto ni siquiera manda.

Que hagan falta tres lecturas distintas para descartar tres textos es exactamente lo que hace inviable resolverlo de memoria — y por lo que una lista heredada de un artículo genérico acaba conteniendo tareas de otro. La comprobación no es difícil; es que hay que hacerla una vez por artículo, y dejar escrito el resultado con su fecha para no repetirla cada vez que alguien pregunta.

Contenido con arreglo al Anexo IV y al artículo 11 del Reglamento (UE) 2024/1689.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico.

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