Por Rafael Luque Ocaña

El aviso de «estás hablando con una IA» lo debe el proveedor, no tú

El Art. 50(1) obliga a informar de que se interactúa con un sistema de IA. El sujeto es el proveedor y la obligación se cumple en el diseño. Quien despliega tiene deberes en el mismo artículo, pero en otros apartados.

De todas las obligaciones del AI Act, la del aviso de chatbot es probablemente la más citada y la que peor se atribuye. La versión que circula dice, más o menos: si tienes un chatbot, tienes que avisar de que es una IA. Y a quien lo lee le suena razonable, porque la conclusión práctica lo es.

Lo que no encaja es el sujeto.

Lo que dice el apartado, y a quién nombra

El Art. 50(1) del Reglamento (UE) 2024/1689 empieza así: «Los proveedores garantizarán que los sistemas de IA destinados a interactuar directamente con personas físicas se diseñen y desarrollen de forma que las personas físicas de que se trate estén informadas de que están interactuando con un sistema de IA…».

Dos cosas quedan fijadas en esa frase.

El sujeto es el proveedor. Quien desarrolla el sistema y lo pone en el mercado bajo su nombre, no quien lo contrata y lo pone en su web.

Y el modo de cumplimiento es el diseño. «Se diseñen y desarrollen» no es una fórmula decorativa: sitúa la obligación en el momento de construir el sistema. Una empresa que despliega un chatbot de terceros no puede cumplir el Art. 50(1) aunque quiera, porque no diseña ni desarrolla nada — solo configura lo que otro construyó.

El apartado añade además una excepción que se cita poco: la obligación no se aplica «cuando resulte evidente desde el punto de vista de una persona física razonablemente informada, atenta y perspicaz, teniendo en cuenta las circunstancias y el contexto de utilización». Si por el contexto está claro que se habla con una máquina, el deber decae. Y hay una segunda excepción, acotada, para sistemas autorizados por ley para detectar, prevenir, investigar o enjuiciar delitos, salvo que estén a disposición del público para denunciar.

Por qué la confusión es tan razonable

Basta leer el título del artículo: «Obligaciones de transparencia de los proveedores y responsables del despliegue de determinados sistemas de IA».

El artículo cubre a los dos sujetos. Reparte deberes entre proveedores y responsables del despliegue en apartados distintos, y quien cita «el Art.50» sin apartado está citando un artículo que efectivamente obliga a ambos — solo que no a lo mismo.

De ahí sale una lista de tareas que muchas empresas medianas asumen sin que les corresponda: implantar avisos de interacción, marcar técnicamente las salidas del sistema, garantizar interoperabilidad de las marcas de agua. Nada de eso es del responsable del despliegue, y la mayoría no podría hacerlo aunque decidiera intentarlo.

Entonces, ¿qué le toca a quien despliega?

Le tocan otros apartados del mismo artículo, y le toca algo que no aparece en él.

Del artículo: los deberes que el propio Art. 50 dirige a los responsables del despliegue, que son distintos del aviso de interacción y del marcado técnico. Merecen su propio tratamiento y no caben aquí sin simplificarlos.

Fuera del artículo, y esto es lo que en la práctica hace trabajo: comprobar que el proveedor cumple lo suyo. No como obligación legal de resultado —el Art. 50(1) no se la impone—, sino como diligencia elemental de quien pone un sistema ajeno delante de sus clientes. Si el chatbot que has contratado no avisa de que es una IA, el incumplimiento es del proveedor, pero el que da la cara ante tu cliente eres tú.

Esa comprobación es una de las que conviene resolver antes de firmar, junto con las demás preguntas que un proveedor de IA debería poder responder por escrito.

La otra mitad del Art. 50, que tampoco es tuya

El apartado 2 sigue la misma lógica y confirma el patrón: el marcado de contenido sintético también es obligación del proveedor, en formato legible por máquina, y con su propio transitorio acotado.

Es útil verlos juntos porque despeja el equívoco de raíz: los dos apartados más citados del Art. 50 —el aviso y el marcado— son ambos del proveedor. Quien recorta la lista de tareas de una empresa que despliega suele encontrarse con que las dos partidas más voluminosas no le correspondían.

Cómo se distingue esto de un error de fecha

Esta serie ha ido siguiendo un mecanismo: afirmaciones que dejan de ser exactas sin que la frase cambie — porque la fecha cambió de valor, porque desapareció del artículo o porque el enunciado perdió su acotación.

El error de atribución es de otra familia, y en un sentido es peor: nunca fue exacto. No caducó, nació mal. Y sobrevive porque su conclusión práctica —conviene que el chatbot avise— es correcta, así que nadie tiene motivo para volver a comprobar de quién era el deber.

Lo que cuesta no es el aviso. Lo que cuesta es haber construido un plan de cumplimiento sobre obligaciones que no te correspondían, y descubrirlo cuando alguien pregunta por las que sí.

Qué mirar

Tres comprobaciones, y las tres son de registro, no de desarrollo.

Primera: por cada sistema que interactúa con personas, quién es el proveedor. Es el dato que decide quién debe qué, y es sorprendentemente frecuente que no conste en ninguna parte.

Segunda: si el aviso existe y de dónde sale. Si lo trae el producto o lo añadió alguien de tu equipo por su cuenta. Son dos situaciones distintas y solo una es estable ante una actualización del proveedor.

Tercera: si el contexto hace evidente que se habla con una IA. La excepción del apartado existe, y aplicarla o no es una valoración — que conviene dejar anotada con su fecha y con quién la hizo, porque es exactamente lo que alguien preguntará después.

Ninguna de las tres exige criterio jurídico avanzado. Las tres exigen que la respuesta esté escrita en un sitio donde siga estando dentro de dos años, con la fecha de su última revisión al lado. Eso es lo que una carpeta compartida no da: no porque no guarde el dato, sino porque no guarda quién lo puso ni cuándo dejó de ser cierto.

Contenido con arreglo al artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689. El Reglamento (UE) 2026/1744 (DOUE de 24/07/2026) modifica el apartado 7 de dicho artículo; los apartados 1 y 2 se citan en su redacción vigente.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico.

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