Por Rafael Luque Ocaña

Anexo III: la fecha del alto riesgo es diciembre de 2027, no agosto de 2026

Media internet sitúa las obligaciones de alto riesgo del Anexo III en agosto de 2026. Lo estuvieron, y por eso el error es tan común: el Digital Ómnibus movió esa fecha al 2 de diciembre de 2027.

Si buscas cuándo entran en vigor las obligaciones de alto riesgo del AI Act, encontrarás una fecha repetida con mucha seguridad: el 2 de agosto de 2026. Aparece en artículos de despachos, en guías de consultoras y en calendarios de cumplimiento publicados este mismo año.

Y hasta hace poco era correcta. Ese es justo el motivo por el que el error se ha extendido tanto: no nació de una lectura descuidada, sino de una lectura fiel a un texto que después cambió.

Qué decía el texto original

El Reglamento (UE) 2024/1689 fijó su calendario en el Art. 113. La regla general era clara: «Será aplicable a partir del 2 de agosto de 2026». A continuación establecía tres excepciones —los capítulos I y II desde febrero de 2025; el capítulo V, el VII, el XII y el Art. 78 desde agosto de 2025; y el Art. 6(1) desde agosto de 2027—.

El detalle que decide todo está en lo que no aparece en esa lista. El Anexo III se activa por el Art. 6(2), y el Art. 6(2) no estaba excepcionado. Caía bajo la regla general.

Es decir: en la redacción original, las obligaciones de alto riesgo del Anexo III sí eran exigibles desde el 2 de agosto de 2026. Quien lo escribió así en 2025 no se equivocaba.

Qué cambió

El Reglamento (UE) 2026/1744 —el que se conoce como Digital Ómnibus— se publicó en el Diario Oficial el 24 de julio de 2026 y está en vigor desde el 27. Entre otras cosas, reescribió el calendario del Art. 113.

Con la redacción vigente, el cuadro es este:

  • Anexo III (alto riesgo), Art. 26 (obligaciones del responsable del despliegue) y Art. 27 (evaluación de impacto sobre los derechos fundamentales): 2 de diciembre de 2027.
  • Anexo I (alto riesgo en productos ya regulados): 2 de agosto de 2028 — antes era agosto de 2027.
  • Sistemas de alto riesgo de autoridades públicas desplegados antes del 2 de diciembre de 2027: 2 de agosto de 2030.

Del 2 de agosto de 2026 al 2 de diciembre de 2027 hay dieciséis meses. No es un matiz de calendario: es la diferencia entre una obligación que muchos dan por vencida y una que aún no ha empezado.

Por qué el error sobrevive

Porque la fecha derogada sigue circulando en material que nadie ha vuelto a tocar. Un artículo publicado en marzo de 2026 con «2 de agosto de 2026» era exacto el día que se escribió; hoy describe una norma que ya no rige. Y a diferencia de una errata, no se ve al releer: la frase es correcta en su forma y solo falla contra una fuente que cambió después.

Ocurre lo mismo con la fecha del propio Ómnibus. Circulan versiones que lo sitúan en marzo o en mayo de 2026, correspondientes a fases de tramitación anteriores. La publicación en el Diario Oficial es del 24 de julio de 2026, y es la que cuenta.

Qué significa para una empresa que usa IA

Tres cosas, y ninguna es «relájate hasta 2027».

Primera: comprobar si el Anexo III te aplica siquiera. Es una lista cerrada de ocho áreas, y la mayoría de los usos de IA en una empresa mediana no entra en ninguna. El caso que sí aparece con frecuencia es el empleo: un sistema que puntúa currículums, ordena candidaturas o descarta perfiles —lo que el mercado llama un ATS con IA— está en el punto 4 del Anexo III. Si tu caso es ese, la clasificación y lo que conviene documentar desde ya no dependen de la fecha.

Segunda: separar lo que se aplazó de lo que no. Las obligaciones de transparencia del Art. 50 no se movieron: están en aplicación desde el 2 de agosto de 2026. Un chatbot que atiende clientes o un sistema que genera contenido tienen deberes hoy, no en 2027. Es un error frecuente confundir ambos calendarios, y el detalle de qué cambió y qué siguió igual es donde se ve mejor. El calendario completo de aplicación, hito a hito, permite comprobarlo sin intermediarios.

Tercera: entender qué obligación es de quién. Del Anexo III no se sigue que tú, como responsable del despliegue, tengas que elaborar documentación técnica ni evaluar la conformidad del sistema: eso corresponde al proveedor. Lo tuyo son los deberes del Art. 26 —uso con arreglo a las instrucciones, supervisión humana, conservación de registros— y, cuando concurre alguno de los supuestos del Art. 27, la evaluación de impacto sobre los derechos fundamentales, que es un instrumento distinto de la evaluación de impacto en protección de datos del Art. 35 del RGPD y no la sustituye.

Dieciséis meses no son una prórroga: son el plazo real

La lectura cómoda de este cambio es que hay tiempo. La lectura útil es otra: la fecha que la mayoría tenía apuntada era la equivocada, y quien planificó contra agosto de 2026 planificó contra un texto derogado. Ese mismo material es el que sigue orientando decisiones hoy.

Lo que distingue una organización preparada de una que se enterará tarde no es conocer la fecha correcta. Es tener un sitio donde esa fecha vive una sola vez, atada a los sistemas que le aplican y a la persona que responde de cada uno, de modo que cuando vuelva a cambiar —y el Ómnibus demuestra que cambia— no haya que revisar diapositivas, correos y hojas de cálculo para averiguar qué había asumido cada cual.

Mantener eso a mano, con quince o veinte sistemas y ocho hitos que se mueven, es donde la hoja de cálculo deja de funcionar: no porque no quepa, sino porque nadie sabe cuál es la copia buena.

Fechas con arreglo al Art. 113 del Reglamento (UE) 2024/1689, en la redacción dada por el Reglamento (UE) 2026/1744 (DOUE de 24/07/2026, en vigor desde el 27/07/2026).

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico.

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