Por Rafael Luque Ocaña

El período de gracia del AI Act: el artículo dejó de decir la fecha

El Art. 111(2) fija un período de gracia para los sistemas de alto riesgo puestos en el mercado antes de cierta fecha. El Digital Ómnibus reescribió el apartado y retiró la fecha: ahora remite al Art. 113, que da dos distintas según el anexo.

Hay una pregunta que aparece en cuanto una empresa entiende que uno de sus sistemas puede ser de alto riesgo: ¿esto me aplica al sistema que ya tengo funcionando, o solo a lo que compre a partir de ahora?

La respuesta está en el Art. 111(2) del Reglamento (UE) 2024/1689, y es la razón por la que muchos despliegues antiguos quedan fuera del grueso de las obligaciones. También es uno de los artículos donde más fácil resulta citar algo que ya no dice.

Qué establece el período de gracia

En la redacción original, el Art. 111(2) decía que el Reglamento se aplica a los operadores de sistemas de alto riesgo introducidos en el mercado o puestos en servicio antes del 2 de agosto de 2026 «únicamente si, a partir de esa fecha, dichos sistemas se ven sometidos a cambios significativos en su diseño».

Dicho en corto: si el sistema ya estaba desplegado antes de esa fecha y no se rediseña de forma sustancial, sigue sin las obligaciones del capítulo III. Y el «en cualquier caso» que cierra el apartado no es una excepción general: alcanza solo a los sistemas de alto riesgo destinados a ser utilizados por las autoridades públicas que ya estaban en el mercado o en servicio antes de esa fecha de corte —en la redacción vigente, la de aplicación del capítulo III: el 2 de diciembre de 2027 para el Anexo III—, cuyos proveedores y responsables del despliegue cumplen a más tardar el 2 de agosto de 2030.

Lo que cambió, y por qué es difícil de detectar

El Reglamento (UE) 2026/1744 —el Digital Ómnibus, publicado en el Diario Oficial el 24 de julio de 2026— sustituyó ese apartado entero. La redacción vigente dice que el corte es «antes de la fecha de aplicación del capítulo III a que se refiere el artículo 113».

Léelo dos veces, porque ahí está todo: el artículo ya no contiene ninguna fecha. Donde había un día concreto hay ahora una remisión.

Y eso tiene una consecuencia práctica que no se ve hasta que sigues la remisión. El Art. 113, también reformado, no da una fecha de aplicación del capítulo III. Da dos:

  • 2 de diciembre de 2027 para los sistemas de alto riesgo del Art. 6(2) y el Anexo III.
  • 2 de agosto de 2028 para los del Art. 6(1) y el Anexo I —alto riesgo en productos que ya estaban regulados por otra normativa—.

De modo que el corte del período de gracia no es el mismo para todos. Depende de por cuál de los dos caminos tu sistema llega a ser de alto riesgo. Un ATS de selección de personal, que entra por el Anexo III, tiene un corte; un producto sanitario con IA incorporada, que entra por el Anexo I, tiene otro, ocho meses más tarde.

Por qué esta es la forma más difícil de error

Vale la pena detenerse en el mecanismo, porque explica un problema que va más allá de este artículo.

Cuando una norma cambia una fecha, el error se puede cazar: dice «2 de agosto de 2026» y la fecha correcta es otra, así que quien lo coteja lo ve. Es lo que ocurre con la fecha del Anexo III, que pasó a diciembre de 2027 y sigue circulando en su versión antigua.

Aquí no. Aquí la fecha desapareció del artículo. Quien conozca el Art. 111(2) de haberlo leído en 2025 recordará «2 de agosto de 2026», y esa frase seguirá pareciendo razonable indefinidamente: no contradice ningún texto visible, porque el texto ya no afirma nada sobre fechas. Solo remite. Y la remisión, además, se bifurca.

Es una afirmación que caduca sin que la frase cambie. Ninguna relectura la delata: hay que ir al artículo, comprobar que ya no dice lo que se recuerda, seguir la remisión y descubrir que lleva a dos sitios.

El matiz del tipo y modelo

Hay un segundo detalle del período de gracia que suele perderse, y que el propio Digital Ómnibus aclara en su exposición de motivos: el factor decisivo es la fecha en que se introdujo en el mercado o se puso en servicio el tipo y modelo de sistema, no la de cada unidad concreta.

Es decir: si un tipo y modelo de sistema de alto riesgo se introdujo antes de la fecha aplicable, las demás unidades de ese mismo tipo y modelo quedan cubiertas por el período de gracia, aunque se instalaran después. Lo que rompe la cobertura no es la fecha de instalación de cada unidad: es el cambio significativo en el diseño. Conviene no confundir este transitorio con el del marcado de contenido sintético del Art. 50(2), que tiene su propia fecha, su propio sujeto y un alcance distinto.

Para una empresa con varios despliegues del mismo producto, la diferencia entre una lectura y otra es sustancial.

Qué hacer con esto

Tres comprobaciones, en este orden.

Primera: saber por qué anexo entra cada sistema, si es que entra por alguno. No es un detalle formal: determina cuál de los dos cortes te aplica — igual que en el Art. 50 determina el sujeto, donde el aviso de interacción resulta ser del proveedor y no de quien despliega. La mayoría de los usos de IA en una empresa mediana no es de alto riesgo por ninguna vía, así que esta pregunta se responde una vez y a menudo con un no.

Segunda: registrar la fecha de introducción del tipo y modelo, no solo la de instalación. Es el dato que sostiene la cobertura, y es exactamente el que nadie apunta cuando compra software. Recuperarlo tres años después, cuando alguien pregunte, significa buscar contratos y correos.

Tercera: anotar qué se considera cambio significativo en el diseño y quién lo decide. La cobertura se pierde por ahí, y se pierde en silencio: nadie emite un aviso el día que una actualización cruza esa línea. Conviene también no confundir este calendario con el de las obligaciones de transparencia del Art. 50, que están en aplicación y no tienen nada que ver con este período.

Lo que este artículo enseña sobre los demás

El período de gracia del Art. 111(2) es un buen ejemplo de por qué una fecha apuntada en una diapositiva envejece mal. No porque alguien se equivocara, sino porque la norma dejó de expresarla como fecha.

Quien mantenga esta información en presentaciones, correos y hojas de cálculo tendrá tantas versiones como copias, y ninguna forma de saber cuál se revisó después de julio de 2026. Quien la mantenga en un sitio donde cada sistema lleva anotado su anexo, la fecha de introducción de su tipo y modelo y quién responde de él, tendrá que actualizar una cosa cuando el calendario vuelva a moverse — y el Ómnibus demuestra que se mueve.

La diferencia no está en saber más derecho. Está en que la respuesta a «¿esto nos aplica?» viva en un solo lugar, con la fecha de su última revisión al lado.

Fechas con arreglo a los artículos 111 y 113 del Reglamento (UE) 2024/1689, en la redacción dada por el Reglamento (UE) 2026/1744 (DOUE de 24/07/2026, en vigor desde el 27/07/2026).

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico.

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