GPAI — Modelos de IA de uso general
Modelo de IA de uso general: el objeto del Capítulo V del Reglamento, cuyos proveedores quedan sujetos a las obligaciones de los Arts.53 y 54 y, si el modelo se clasifica con riesgo sistémico, también a las del Art.55.
Es el modelo que hay debajo de la herramienta, y sus obligaciones son de quien lo fabrica, no de quien lo usa.
Qué obligaciones lleva asociadas
Obligación legal del proveedor del modelo, aplicable desde el 02/08/2025. El Art.111(3) añade un transitorio: los proveedores de modelos de IA de uso general que se hayan introducido en el mercado antes del 02/08/2025 adoptarán las medidas necesarias para cumplir las obligaciones establecidas en el Reglamento a más tardar el 02/08/2027; el Reglamento (UE) 2026/1744 no tocó ese apartado (su punto 39 sustituye el apartado 2 y añade el 4). Cuatro obligaciones en el Art.53(1): documentación técnica del modelo a disposición de la Oficina de IA y las autoridades nacionales; información y documentación para los proveedores de sistemas que integren el modelo; directrices para cumplir el Derecho de la Unión sobre derechos de autor, incluida la detección de una reserva de derechos; y un resumen público suficientemente detallado del contenido usado para el entrenamiento. Los modelos con riesgo sistémico suman las del Art.55: evaluación con pruebas de simulación de adversarios, evaluación y mitigación de riesgos sistémicos a escala de la Unión, comunicación de incidentes graves a la Oficina de IA, y ciberseguridad del modelo y de su infraestructura física. Para el responsable del despliegue, verificar la documentación GPAI de su proveedor es un control interno metodológico: no hay mandato legal que se lo exija por esta vía, salvo que la situación escale a los Arts.25, 26, 27 o 50, o al Art.5.
Qué no es
No son obligaciones de quien usa la herramienta: todo el Capítulo V mira al proveedor del modelo. Una empresa que contrata un asistente construido sobre un modelo de uso general no adquiere ninguna obligación del Art.53 por hacerlo. Y no todas se aplican a todos los modelos: el Art.53(2) exceptúa de las letras a) y b) a los modelos divulgados con licencia libre y de código abierto que cumplan las condiciones que el propio apartado fija. La excepción no alcanza a las letras c) y d).
El matiz que casi nadie recoge
La letra d) es la más singular del Reglamento y la que más consecuencias prácticas tiene fuera de él: obliga a poner a disposición del público un resumen suficientemente detallado del contenido utilizado para entrenar el modelo, con arreglo al modelo que facilite la Oficina de IA. Es información que antes no existía y que, cuando exista, cambia lo que un cliente puede exigir a su proveedor sin invocar el Reglamento. Y la letra c) enlaza el AI Act con el Derecho de autor por una vía que sorprende a mucha gente: la reserva de derechos expresada con arreglo al Art.4, apartado 3, de la Directiva (UE) 2019/790.