Por Rafael Luque Ocaña

Haces fine-tuning de un modelo abierto: ¿te has convertido en proveedor?

Usar un modelo de IA no es lo mismo que modificarlo, y modificarlo mucho te cambia de casilla en el AI Act. Las directrices de la Comisión ponen un umbral concreto a esa frontera. Qué significa para una empresa que afina Llama o Mistral con sus datos.

Si tu empresa afina un modelo abierto con sus datos, esto va contigo. Cada vez más empresas dan el salto de usar IA a ajustarla: cogen un modelo abierto —Llama, Mistral u otro— y lo afinan con sus propios datos para que hable su idioma, conozca su catálogo o siga su tono. Es un movimiento técnico razonable y cada vez más accesible. Lo que casi nadie les cuenta es que ese movimiento tiene una lectura regulatoria: en el AI Act, la distancia entre usar un modelo y modificarlo puede ser la distancia entre ser responsable del despliegue y ser proveedor. Y las obligaciones de uno y otro no se parecen en nada.

La escalera: usar, modificar, remarcar

El AI Act reparte obligaciones según el papel que juegas en la cadena. Simplificando, hay tres escalones:

Usar. Contratas o descargas un modelo y lo utilizas tal cual, aunque sea con tus prompts y tus integraciones. Del sistema que utilizas bajo tu propia autoridad eres responsable del despliegue. Las obligaciones de los proveedores de modelos de propósito general (GPAI) —Arts. 53 a 55— no son tuyas, y la información y documentación del Art. 53(1)(b) se debe a los proveedores de sistemas de IA que integran el modelo, no a quien despliega; a ti te alcanzan, como a cualquier responsable del despliegue, la alfabetización del Art. 4, las prohibiciones del Art. 5 y lo que corresponda por el uso concreto. Un matiz que se pasa por alto: si con ese modelo desarrollas tú un sistema de IA y lo pones en servicio con tu nombre o marca, aunque sea para uso propio, eres además proveedor de ese sistema —no del modelo— (Art. 3, puntos 3 y 11).

Modificar. Reentrenas o afinas el modelo con tus datos. Aquí es donde se abre la pregunta de este artículo: ¿en qué punto la modificación es lo bastante sustancial como para que pases a responder como proveedor de lo que has creado?

Remarcar. Pones tu nombre o tu marca en un sistema de alto riesgo ya introducido en el mercado o puesto en servicio —sin perjuicio de los acuerdos contractuales que asignen las obligaciones de otro modo—, modificas sustancialmente uno de alto riesgo de forma que siga siéndolo, o cambias la finalidad prevista de un sistema que no era de alto riesgo —incluido un sistema de IA de uso general— de forma que pase a serlo. En estos tres supuestos el Artículo 25.1 es claro: se te considera proveedor del sistema de alto riesgo, sujeto a las obligaciones del proveedor del Art. 16. Poner tu marca en un sistema de riesgo mínimo no te convierte en proveedor por esta vía; tu condición se analiza entonces por la definición del Art. 3, punto 3.

Cuándo quien despliega pasa a ser proveedorArt.25, apartado 1, del Reg. (UE) 2024/1689LAS TRES CIRCUNSTANCIAS ESTÁN ACOTADAS AL ALTO RIESGOSÍNONONONOSÍSÍSÍUn sistema de IA que despliegas¿Es de alto riesgo,o pasa a serlo porel cambio?a) ¿Pones tu nombreo marca en él?b) ¿Lo modificassustancialmente?c) ¿Cambias sufinalidad prevista?en un sistema de alto riesgo yaintroducido en el mercado o puestoen servicio · sin perjuicio depactos que asignen lasobligaciones de otro modoun sistema de alto riesgo yaintroducido en el mercado o puestoen servicio, de modo que sigasiendo de alto riesgola de un sistema —incluido uno deuso general— que no era de altoriesgo y ya estaba en el mercado oen servicio, de modo que pase aserloSe te consideraproveedordel sistema de altoriesgo, sujeto a lasobligaciones delproveedor del Art.16Ninguna de las tres circunstancias operala condición de proveedor se analiza por el Art.3(3)Art.25(1) del Reg. (UE) 2024/1689 · el Reg. (UE) 2026/1744 no modifica este apartado
Las tres circunstancias del Art. 25(1), en su orden. Si el sistema no es de alto riesgo ni pasa a serlo con el cambio, no opera ninguna; la condición de proveedor se analiza entonces por la definición del Art. 3, punto 3.

La figura recorre, en su orden, las tres circunstancias del Art. 25(1), todas acotadas al alto riesgo: poner tu nombre o marca en un sistema de alto riesgo ya introducido en el mercado o puesto en servicio, modificarlo sustancialmente de modo que siga siéndolo, o cambiar la finalidad prevista de un sistema —incluido uno de uso general— que no era de alto riesgo de modo que pase a serlo. Si el sistema no es de alto riesgo ni pasa a serlo con el cambio, no opera ninguna, y la condición de proveedor se analiza por la definición del Art. 3, punto 3. La figura no representa el umbral de cómputo de los modelos de uso general, que es otro examen.

El umbral que puso la Comisión

Para el caso GPAI, las directrices de la Comisión Europea sobre las obligaciones de los proveedores de modelos de propósito general dieron a esa frontera un criterio cuantitativo, que ellas mismas llaman indicativo, que el texto del Reglamento no concretaba: un modificador se convierte en proveedor cuando el cómputo empleado en la modificación supera un tercio del cómputo de entrenamiento del modelo original.

Dos matices hacen el criterio manejable en la práctica:

  • Si no conoces el cómputo del original —lo habitual con modelos abiertos—, las directrices ofrecen valores de referencia supletorios según el tipo de modelo, de modo que la evaluación no depende de un dato que el proveedor original quizá no publicó.
  • Las obligaciones quedan limitadas a tu modificación. Si cruzas el umbral, no heredas la responsabilidad por todo el modelo original: respondes como proveedor de la parte que tú has creado. Es un reparto proporcionado, y conviene citarlo así.

Si el cómputo de tu ajuste queda por debajo de ese tercio, la lectura práctica es tranquilizadora: con ese criterio, afinar el modelo no te convierte en proveedor del modelo de uso general. Pero es una conclusión que hay que poder sostener con la estimación de tu caso, no dar por supuesta.

Los dos matices que no se eximen nunca

Si trabajas sobre modelos abiertos conviene conocer otra pieza, y esta no está en las directrices sino en el propio Reglamento: el Art. 53(2) libera de las dos obligaciones de documentación del Art. 53(1) —la documentación técnica para la Oficina de IA y las autoridades nacionales competentes, letra a), y la información para los proveedores que integran el modelo en sus sistemas, letra b)— a los proveedores de modelos divulgados con una licencia libre y de código abierto que permita el acceso, la utilización, la modificación y la distribución del modelo, y cuyos parámetros, incluidos los pesos, la información sobre la arquitectura del modelo y la información sobre su uso, se pongan a disposición del público. La excepción no se aplica a los modelos de uso general con riesgo sistémico, y hay dos obligaciones de proveedor que no se eximen en ningún caso: las directrices para cumplir el Derecho de la Unión en materia de derechos de autor, letra c), y el resumen público del contenido utilizado para el entrenamiento, letra d). Si tu modificación te convirtiera en proveedor, «es open source» no te libraría de esas dos.

Y una advertencia complementaria: el fine-tuning y el aprendizaje continuo por parte del responsable del despliegue pueden activar el cambio de papel también en el terreno del alto riesgo, donde el examen no es un umbral de cómputo sino el Art. 25(1): modificar sustancialmente un sistema de alto riesgo de forma que siga siéndolo, o cambiar la finalidad prevista de un sistema —incluido uno de uso general— de forma que pase a serlo. La frontera GPAI y la frontera de alto riesgo son dos exámenes distintos; conviene pasar los dos.

Qué documentar si estás afinando modelos

La conclusión operativa cabe en tres líneas de expediente:

  1. Registra la modificación: qué modelo base, qué datos, qué técnica, y una estimación razonable del cómputo empleado frente al umbral. No hace falta precisión de laboratorio; hace falta un juicio documentado.
  2. Registra la finalidad: para qué se afina y para qué no. Es lo que sostiene que no hay cambio de finalidad hacia alto riesgo.
  3. Ancla la conclusión: «evaluado el criterio del tercio de cómputo; muy por debajo del umbral; papel de responsable del despliegue sin cambios; revisión si cambia la técnica o la escala». Una frase así, fechada y firmada, es la diferencia entre una posición defendible y una suposición.

Es el mismo principio que atraviesa todo el Reglamento, y que ya señalamos al hablar del rol de quien coordina la gobernanza de IA en una pyme: las preguntas del AI Act casi nunca exigen respuestas heroicas — exigen respuestas documentadas. Y para responderlas, primero hay que saber qué modelos y sistemas tiene la casa: el inventario, una vez más, es el cimiento.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico.

Preguntas frecuentes

¿Qué obligaciones tiene el proveedor de un modelo de IA de uso general?

Las del Art. 53(1): elaborar y mantener la documentación técnica del modelo para facilitarla a la Oficina de IA y a las autoridades nacionales competentes, poner información y documentación a disposición de los proveedores de sistemas de IA que vayan a integrarlo, establecer directrices para cumplir el Derecho de la Unión en materia de derechos de autor y publicar un resumen suficientemente detallado del contenido usado para el entrenamiento.

¿Un modelo con licencia libre y de código abierto se libra de esas obligaciones?

Solo de las dos primeras, la documentación técnica y la información para quienes lo integran, y solo si la licencia permite el acceso, la utilización, la modificación y la distribución del modelo y sus parámetros, incluidos los pesos, la información sobre la arquitectura y la información sobre el uso, son públicos. La excepción no alcanza a los modelos con riesgo sistémico ni a las obligaciones de derechos de autor y del resumen del entrenamiento (Art. 53(2)).

¿Cuándo pasa a considerarse proveedor quien despliega un sistema de alto riesgo?

En las tres circunstancias del Art. 25(1): cuando pone su nombre o marca en un sistema de alto riesgo ya introducido en el mercado o puesto en servicio, sin perjuicio de pactos que asignen las obligaciones de otro modo; cuando lo modifica sustancialmente de forma que siga siendo de alto riesgo; o cuando cambia la finalidad prevista de un sistema, incluido uno de uso general, que no era de alto riesgo de forma que pase a serlo.

Recibe análisis como este en tu correo

Novedades regulatorias y de producto de Alethexis. Sin ruido.

Acepto recibir comunicaciones de Alethexis: contenido sobre IA y regulación, y novedades de producto. Puedo darme de baja en cualquier momento.

Protección de datos — boletín

Responsable: ALETHEXIS, S.L. (NIF B88758057). Finalidad: enviarte el boletín de Alethexis (contenido sobre IA y regulación, y novedades de producto). Base jurídica: tu consentimiento (Art. 6.1.a RGPD), que puedes retirar en cualquier momento. Destinatarios y transferencias: utilizamos proveedores que actúan por cuenta de Alethexis para alojamiento, seguridad y envío de correo. No se prevén comunicaciones de tus datos a terceros para sus propios fines, salvo obligación legal. Algunos proveedores pueden tratar datos fuera del EEE con las garantías indicadas en la información adicional. Derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad: [email protected]. Puedes reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD, www.aepd.es) o ante la autoridad de control de tu Estado miembro (Art. 77 RGPD). Más información en la política de privacidad.