Régimen sancionador (Art.99)
Conjunto de sanciones y otras medidas de ejecución que cada Estado miembro debe establecer para las infracciones del Reglamento, dentro de los límites y las condiciones que el propio Reglamento fija en su Art.99.
El Reglamento fija las cuantías máximas de las multas (Art.99, apartados 3 a 5); a cada Estado miembro le corresponde establecer el régimen de sanciones y su aplicación, y lo que el Reglamento no tasa.
Qué obligaciones lleva asociadas
Obligación legal de los Estados miembros, no de las empresas: el Art.99(1) les encarga establecer el régimen. Aplicable desde el 02/08/2025. Los tres tramos que el Reglamento fija como límite máximo son: incumplir la prohibición de las prácticas del Art.5, hasta 35.000.000 € o, si el infractor es una empresa, hasta el 7 % de su volumen de negocios mundial total del ejercicio anterior, si esta cuantía fuese superior; incumplir las obligaciones enumeradas en el Art.99(4) —las de los proveedores del Art.16, los representantes autorizados del Art.22, los importadores del Art.23, los distribuidores del Art.24, los proveedores y operadores del Art.25(2) y (4), los responsables del despliegue del Art.26, los organismos notificados de los Arts.31, 33 y 34, y las de transparencia del Art.50— hasta 15.000.000 € o el 3 %, la cuantía superior; y presentar información inexacta, incompleta o engañosa a organismos notificados o autoridades nacionales competentes en respuesta a una solicitud, hasta 7.500.000 € o el 1 %, la cuantía superior. Para las infracciones no enumeradas en el Art.99(4), el régimen aplicable es el que cada Estado miembro establezca por la vía del Art.99(1).
Qué no es
No son tarifas: son techos. El Art.99(7) obliga a tomar en consideración todas las circunstancias del caso —naturaleza, gravedad y duración de la infracción, número de personas afectadas, sanciones previas por los mismos hechos, tamaño y volumen de negocios del operador, factores agravantes y atenuantes—. Y la regla de la cuantía se invierte para las empresas pequeñas: donde la regla general aplica la mayor de las dos magnitudes, el Art.99(6) aplica a las pymes la menor, y el Art.99(6 bis) —añadido por el Reglamento (UE) 2026/1744— hace lo mismo con las pequeñas empresas de mediana capitalización respecto de los apartados 4 y 5.
El matiz que casi nadie recoge
Esta entrada describe los límites que fija el Reglamento y no dice nada del régimen español: la norma que lo concrete por la vía del Art.99(1) es materia de Derecho nacional y esta entrada no la afirma ni la anticipa.