Por Rafael Luque Ocaña

Lo que no pasa si no haces nada: no existe la sanción automática por no tener inventario

El miedo se vende mejor que la precisión, así que conviene decir también lo que el Reglamento no prevé. No hay multa automática, no hay obligación de registrarse siendo empresa privada, y el régimen del alto riesgo todavía no se aplica.

Si tu empresa usa IA y le han dicho que se expone a una multa inmediata, esto va para ti. Este artículo existe para equilibrar los otros de su bloque. Lo que sigue trata de lo que el Reglamento no prevé, porque en esta materia circula más miedo que precisión y el miedo se vende mejor.

Nada de lo que viene aquí dice que no haya que hacer nada. Dice qué cosas concretas no van a pasar, y por qué.

No existe una sanción por no tener inventario

Empecemos por la más repetida. El AI Act no obliga a llevar un inventario de sistemas de IA — la palabra no aparece ni una vez en el Reglamento—, de modo que difícilmente puede sancionarse su ausencia.

Lo que sí ocurre es más sutil y menos vendible: sin inventario no se pueden cumplir las obligaciones que sí existen, porque todas están redactadas sobre sistemas concretos. La ausencia de inventario no es una infracción. Es lo que hace imposible demostrar que no la hay.

No hay que registrarse en ninguna base de datos siendo empresa privada

La base de datos de la UE del Art. 71 existe, y el Art. 49 impone inscripciones. Pero al responsable del despliegue solo le alcanza, y solo respecto de los sistemas de alto riesgo del anexo III distintos de los de su punto 2, si está entre los responsables del despliegue «que sean autoridades públicas, instituciones, órganos u organismos de la Unión, o personas que actúen en su nombre».

Una empresa privada que despliega sistemas de alto riesgo no tiene obligación de registrarse, salvo que actúe en nombre de una autoridad pública o de una institución, órgano u organismo de la Unión. Quien registra el sistema es el proveedor o, en su caso, su representante autorizado, y quien registra su uso es el sector público o quien actúa en su nombre.

La multa no se fija automáticamente en el tramo alto

Los tramos existen y son elevados. Pero conviene leer completo el artículo que los establece: el Art. 99(6) permite que, en el caso de las pymes, la multa se fije en la magnitud menor de las dos que resultarían aplicables.

Con dos precisiones que ese artículo desarrolla y que aquí solo se recuerdan: dice «podrá ser», luego es una facultad y no un automatismo; y el tramo más alto, el del Art. 99(3), corresponde a las prácticas prohibidas del Art. 5, no al uso ordinario de IA en una empresa.

El régimen del alto riesgo todavía no se aplica

Esta es la que más se usa como argumento de urgencia, y es sencilla de comprobar: las obligaciones del capítulo III, secciones 1 a 3, empiezan a aplicarse el 2 de diciembre de 2027 para los sistemas de alto riesgo del anexo III y el 2 de agosto de 2028 para los del anexo I (Art. 113, párrafo tercero, letra c), en la redacción del Reglamento (UE) 2026/1744). La fecha que todavía circula en algunas guías —agosto de 2026— no es la aplicable.

El artículo 26 aplica desde el 2 de diciembre de 2027 para los sistemas de alto riesgo del anexo III y desde el 2 de agosto de 2028 para los del anexo I; a los productos del anexo I, sección B, no le alcanza.

De modo que antes de esas fechas no existe incumplimiento posible del Art. 26 para nadie. Quien lo afirme está usando un plazo que no está en la norma.

Y lo que sí pasa, para no dejar la conclusión torcida

Tres cosas, y las tres llevan tiempo siendo exigibles.

El Art. 4 y el Art. 5 se aplican desde el 2 de febrero de 2025, salvo las nuevas prohibiciones de las letras b bis) y b ter) del Art. 5, apartado 1, cuya aplicación empieza el 2 de diciembre de 2026. Medidas para apoyar la alfabetización en IA del personal y de quienes usan los sistemas en nombre de la organización —con la redacción que le dio el Digital Ómnibus, que suavizó el deber sin eliminarlo— y prohibición de determinadas prácticas, con las excepciones que el propio Art. 5 prevé pero sin excepción por tamaño ni por sector.

El RGPD lleva años aplicándose, y no espera al AI Act para nada. Cuando un uso de IA trata datos personales, ahí hay base jurídica, información a los interesados, evaluaciones de impacto cuando procedan y derechos que atender. Parte de lo que se presenta como «cumplimiento del AI Act» puede ser en realidad trabajo de protección de datos pendiente desde antes.

Y la transparencia del Art. 50 se aplica desde el 2 de agosto de 2026: el aviso de que se interactúa con una IA y el marcado del contenido sintético recaen en el proveedor, con un transitorio hasta el 2 de diciembre de 2026 para el marcado de los sistemas introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 (Art. 111(4)); informar sobre el reconocimiento de emociones o la categorización biométrica y divulgar las ultrasuplantaciones y el texto publicado para informar sobre asuntos de interés público recaen en el responsable del despliegue.

Por qué esto importa más que el miedo

Porque una organización que actúa por miedo hace lo que le digan y en el orden que le digan, y lo que suele hacer primero es lo más caro y lo menos exigible.

El orden que sale de leer las fechas es el inverso: primero lo que ya obliga a cualquier organización que use IA y cuesta poco; después, y con calma, lo que obligará a unos pocos desde el 2 de diciembre de 2027 o el 2 de agosto de 2028. En medio, la única tarea que decide en cuál de los dos grupos estás.

Nada de eso necesita una urgencia inventada. Y quien te la ponga delante te está diciendo, sin querer, que no ha leído el artículo que la desmiente.

Contenido con arreglo a los artículos 2, 4, 5, 26, 49, 50, 71, 99, 111 y 113 y a los anexos I y III del Reglamento (UE) 2024/1689, en la redacción dada por el Reglamento (UE) 2026/1744 (DOUE de 24/07/2026).

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden multar por no tener un inventario de sistemas de IA?

No por esa ausencia en sí: el Reglamento (UE) 2024/1689 no impone un inventario. Lo que sí existe son obligaciones redactadas sobre sistemas concretos, como las de los arts. 4, 5 y 50 y, para el alto riesgo, la del Art. 26, y sin saber qué sistemas se usan es difícil demostrar que se atienden.

¿Tiene que registrarse mi empresa en la base de datos de la UE?

Como responsable del despliegue, solo si es autoridad pública, institución, órgano u organismo de la Unión, o actúa en su nombre, y solo respecto de sistemas de alto riesgo del anexo III distintos de los de su punto 2 (Art. 49, apartado 3). Registrar el sistema corresponde al proveedor o, en su caso, a su representante autorizado (Art. 49, apartado 1).

¿Desde cuándo se aplica el Art. 26?

El artículo 26 aplica desde el 2 de diciembre de 2027 para los sistemas de alto riesgo del anexo III y desde el 2 de agosto de 2028 para los del anexo I; a los productos del anexo I, sección B, no le alcanza. Antes de esas fechas no cabe incumplirlo.

Recibe análisis como este en tu correo

Novedades regulatorias y de producto de Alethexis. Sin ruido.

Acepto recibir comunicaciones de Alethexis: contenido sobre IA y regulación, y novedades de producto. Puedo darme de baja en cualquier momento.

Protección de datos — boletín

Responsable: ALETHEXIS, S.L. (NIF B88758057). Finalidad: enviarte el boletín de Alethexis (contenido sobre IA y regulación, y novedades de producto). Base jurídica: tu consentimiento (Art. 6.1.a RGPD), que puedes retirar en cualquier momento. Destinatarios y transferencias: utilizamos proveedores que actúan por cuenta de Alethexis para alojamiento, seguridad y envío de correo. No se prevén comunicaciones de tus datos a terceros para sus propios fines, salvo obligación legal. Algunos proveedores pueden tratar datos fuera del EEE con las garantías indicadas en la información adicional. Derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad: [email protected]. Puedes reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD, www.aepd.es) o ante la autoridad de control de tu Estado miembro (Art. 77 RGPD). Más información en la política de privacidad.