Por Rafael Luque Ocaña

Alfabetización en IA: qué exige el Art. 4 desde que el Ómnibus lo reescribió

El Art. 4 obligaba a adoptar medidas para garantizar un nivel suficiente de alfabetización. El Digital Ómnibus lo sustituyó: ahora son medidas para apoyar su promoción, y el propio artículo niega que haya que garantizar un nivel de nadie en particular.

La alfabetización en IA es la primera obligación del AI Act que alcanza a cualquier empresa que use IA, sea cual sea el riesgo de sus sistemas. Está en vigor desde febrero de 2025 y no depende de que tengas nada clasificado como alto riesgo.

También es la que peor se describe, porque el artículo que la establece ya no dice lo que decía.

El Art.4 como obligación de mediosAlfabetización en materia de IA · Art.4 del Reg. (UE) 2024/1689OBLIGACIÓN DE MEDIOS · NO EXIGE GARANTIZAR UN NIVEL ESPECÍFICO A NINGUNA PERSONAEN PARTICULAREvidencia de las medidasde alfabetizaciónun registro, cada vueltaIdentificarquién opera IAy con qué sistemasFormaradaptada al contexto de usoy al perfil de cada personaDocumentarqué medidas, para quién, cuándoRevisarcuando cambian los sistemaso las personasDocumentar no lo exige el Art.4:es evidencia del método.Art.4 del Reg. (UE) 2024/1689, en la redacción del Reg. (UE) 2026/1744
El Art. 4 pide medidas proporcionadas, no un nivel específico por persona. El bucle es el método; el registro central, la evidencia que deja.

La figura dibuja el Art. 4 como obligación de medios, que no exige garantizar un nivel específico a ninguna persona en particular. Es un bucle de cuatro pasos —identificar quién opera IA y con qué sistemas; formar según el contexto de uso y el perfil de cada persona; documentar qué medidas, para quién y cuándo; y revisar cuando cambian los sistemas o las personas— alrededor de un registro central, la evidencia de las medidas de alfabetización. Documentar no lo exige el Art. 4: es evidencia del método.

Lo que decía, y lo que dice

El texto original del Art. 4 obligaba a proveedores y responsables del despliegue a adoptar medidas «para garantizar que, en la mayor medida posible, su personal y demás personas que se encarguen en su nombre del funcionamiento y la utilización de sistemas de IA tengan un nivel suficiente de alfabetización en materia de IA».

El Reglamento (UE) 2026/1744 —el Digital Ómnibus— sustituyó el artículo entero. La redacción vigente dice:

«Los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA adoptarán medidas para apoyar la promoción de la alfabetización en materia de IA de su personal y demás personas que se encarguen en su nombre del funcionamiento y la utilización de sistemas de IA, teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, su experiencia, su educación y su formación, así como el contexto previsto de uso de los sistemas de IA y las personas o los colectivos de personas en que se van a utilizar dichos sistemas. Esta obligación no exige que los proveedores o los responsables del despliegue garanticen un nivel específico de alfabetización en materia de IA de ninguna persona en particular.»

Esa última frase no estaba antes, y es inusual: el propio artículo niega expresamente que sea una obligación de resultado. No hace falta interpretar el cambio — el legislador escribió su alcance dentro del texto.

Qué cambia de verdad, y qué no

Cambia el tipo de deber. De adoptar medidas para garantizar un nivel a adoptar medidas para apoyar la promoción. Lo primero se mide por el resultado en las personas; lo segundo, por lo que la organización hace.

No cambia el sujeto. Sigue alcanzando a proveedores y responsables del despliegue. Si tu empresa usa IA en su operativa, te aplica igual que antes.

No cambia el criterio de adecuación. El artículo mantiene que las medidas se toman «teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, su experiencia, su educación y su formación, así como el contexto previsto de uso» y las personas sobre las que se usan los sistemas. No es formación genérica: es proporcionada a quién usa qué y sobre quién.

Y no desaparece la obligación. Esto conviene decirlo claro, porque la lectura perezosa del cambio es «ya no hay que hacer nada». El artículo sigue diciendo «adoptarán medidas». Lo que no exige es acreditar un nivel alcanzado por cada persona.

Por qué se relajó

El propio Reglamento lo explica: la experiencia compartida por las partes interesadas pone de manifiesto que una solución que imponga «obligaciones estrictas para garantizar un nivel suficiente» de alfabetización no sería adecuada para todos los tipos de proveedores y responsables del despliegue, y que imponerlas crea una carga de cumplimiento adicional en particular para las pequeñas empresas — mientras que la alfabetización debe ser una prioridad estratégica con independencia de las obligaciones reglamentarias.

Es decir: se relajó porque la fórmula anterior pedía a una empresa de veinte personas algo que ni podía medir ni tenía sentido que midiera. No porque el asunto haya dejado de importar.

Qué significa en la práctica

La diferencia entre las dos redacciones no es cosmética, y se nota en qué te pedirían enseñar.

Con la fórmula antigua, la pregunta natural era «¿qué nivel tiene su personal?» — una pregunta que casi ninguna pyme podía responder sin montar evaluaciones.

Con la vigente, la pregunta es qué medidas adoptó la organización, para quién y por qué esas. Eso sí se puede responder, y se responde con registro: qué se hizo, cuándo, quién participó, y qué criterio se siguió para decidir que esas medidas eran las adecuadas al contexto.

Y esa es exactamente la clase de cosa que distingue marcar una casilla de tener evidencia: un justificante de asistencia a un curso genérico prueba que hubo un curso. Un registro que diga qué sistemas usa cada equipo, qué medida se tomó para cada perfil y con qué criterio, prueba que hubo una decisión.

El error que este cambio genera

Hay dos formas de describir mal el Art. 4 hoy, y las dos circulan.

«Obliga a garantizar la formación de tu plantilla.» Era casi cierto con el texto anterior, y hoy lo contradice la frase final del propio artículo. Es la misma clase de error que la fecha del Anexo III o la gracia del marcado: una afirmación que fue exacta y dejó de serlo sin que la frase cambie.

«Ya no obliga a nada.» Es el error contrario, y nace de leer solo la última frase. El artículo sigue imponiendo adoptar medidas, a los mismos sujetos, con el mismo criterio de proporcionalidad.

Entre las dos está lo que el texto dice: una obligación de medios, viva, exigible y adaptable al tamaño de la organización.

Lo que conviene tener

Tres cosas, y ninguna es un plan de formación corporativo.

Quién usa qué. No se pueden adoptar medidas proporcionadas al contexto sin saber qué sistemas usa cada equipo. Es el mismo inventario que sirve para todo lo demás.

Qué medida se tomó para cada perfil, y por qué esa. El «por qué» es lo que convierte una lista de cursos en una decisión defendible.

Cuándo se revisó. Porque el personal cambia, los sistemas cambian y —como este mismo artículo demuestra— la norma cambia. Una medida adoptada hace dos años sobre herramientas que ya no se usan no acredita nada.

Ninguna de las tres exige una plataforma de formación. Exigen que la respuesta esté escrita, con fecha, en un sitio donde siga estando cuando alguien pregunte. Si la empresa tiene una política de uso de IA, es el sitio natural: qué debe decir su cláusula de formación, junto a las otras siete.

Contenido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (UE) 2024/1689, en la redacción dada por el Reglamento (UE) 2026/1744 (DOUE de 24/07/2026).

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico.

Preguntas frecuentes

¿El Art. 4 obliga a que el personal alcance un nivel concreto de alfabetización?

No. En la redacción vigente, la del Reglamento (UE) 2026/1744, la obligación no exige que los proveedores o los responsables del despliegue garanticen un nivel específico de alfabetización de ninguna persona en particular.

¿Sigue siendo obligatorio el Art. 4?

Sí. Proveedores y responsables del despliegue adoptarán medidas para apoyar la promoción de la alfabetización de su personal, teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, educación y formación y el contexto de uso. Se aplica desde el 2 de febrero de 2025.

¿Qué conviene poder enseñar?

Qué medidas se adoptaron, para quién y con qué criterio, con fecha: por ejemplo, qué sistemas usa cada equipo y qué medida se tomó para cada perfil. El Reglamento no fija un formato.

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