Alfabetización en materia de IA
Obligación de proveedores y responsables del despliegue de adoptar medidas para apoyar la promoción de la alfabetización en materia de IA de su personal y de las demás personas que se encarguen en su nombre del funcionamiento y la utilización de sistemas de IA.
Es una de las obligaciones horizontales más amplias del Reglamento: alcanza a cualquier empresa que use IA, sea cual sea el riesgo de sus herramientas, y es una obligación de medios, no de resultado.
Qué obligaciones lleva asociadas
Obligación legal de proveedores y responsables del despliegue, aplicable desde el 02/02/2025. Es una obligación de medios: el propio Art.4(1), en la redacción dada por el Reglamento (UE) 2026/1744, dice que «no exige que los proveedores o los responsables del despliegue garanticen un nivel específico de alfabetización en materia de IA de ninguna persona en particular». La medida exigible se modula con seis factores que el propio artículo enumera: cuatro sobre las personas —sus conocimientos técnicos, su experiencia, su educación y su formación— y dos sobre el uso: el contexto previsto de utilización de los sistemas y las personas o colectivos en que se van a utilizar.
Qué no es
No es un nivel, ni una acreditación, ni una titulación. No existe un umbral que superar ni un diploma que exhibir: el literal descarta expresamente la obligación de garantizar un nivel concreto de ninguna persona en particular. Tampoco es una obligación exclusiva de quien desarrolla: alcanza igualmente al responsable del despliegue, que es el papel de casi cualquier empresa que contrata software con IA. Y no depende de la categoría de riesgo: se aplica con independencia de que las herramientas sean de alto riesgo o no.
El matiz que casi nadie recoge
El alcance personal es más ancho de lo que casi todos los inventarios recogen: no es «tu plantilla», es tu personal «y demás personas que se encarguen en su nombre del funcionamiento y la utilización de sistemas de IA». Personal subcontratado, agencias y autónomos que operan la herramienta por cuenta de la empresa entran en el alcance. Y hay un apoyo institucional que el Reglamento (UE) 2026/1744 añadió y que casi nadie usa: el Art.4(2) obliga a la Comisión a publicar ejemplos prácticos de cómo cumplir la obligación en la plataforma única de información del Art.62(3), letra b), y el Art.4(3) encarga al Consejo de IA recomendaciones con objetivos comunes.