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AI Officer

Función interna que una organización puede asignar para coordinar la gobernanza de sus sistemas de IA. No es una figura del Reglamento: la expresión no aparece en el articulado.

Es una decisión de organización, no una exigencia legal, y confundirlas es caro en las dos direcciones.

Qué obligaciones lleva asociadas

Control interno metodológico, sin mandato legal. El Reglamento no obliga a designar a nadie con este nombre ni con ninguna función equivalente. Lo que sí existe son las obligaciones que alguien tiene que cumplir dentro de la organización: las del Art.26 para el responsable del despliegue, aplicables desde el 02/12/2027 respecto de los sistemas de alto riesgo del anexo III y desde el 02/08/2028 respecto de los del anexo I, y las del Art.4, en vigor. Asignar esas tareas a una persona concreta es una buena decisión de gestión y no la convierte en una figura regulada.

Qué no es

No es el delegado de protección de datos. El DPO es una figura del RGPD con su propio régimen de designación en el Art.37 —aplicable desde el 25/05/2018—, sus propias funciones y sus propias garantías de independencia. El AI Officer no tiene ninguna de las tres. No es obligatorio, y nadie puede exigir su designación invocando el Reglamento. Y no es una acreditación: no existe certificación, registro ni habilitación de AI Officer que el Reglamento reconozca.

El matiz que casi nadie recoge

El error caro va en las dos direcciones. Presentarlo como obligación legal es falso y expone a quien lo afirma. Pero descartar la función porque no es obligatoria deja las obligaciones del Art.26 y del Art.4 sin dueño interno, y esas sí existen. Lo que no es obligatorio es el cargo; lo que hay debajo del cargo sí.

Para saber más

Revisado el 18/08/2026. Fechas conforme al Art. 113 del Reglamento (UE) 2024/1689, en la redacción dada por el Reglamento (UE) 2026/1744 (DOUE de 24/07/2026, en vigor desde el 27/07/2026).