Por Rafael Luque Ocaña

IA en logística y transporte: telemática, fatiga y las dos fronteras que hay que conocer

Rutas, almacén, ETA, telemática: el corazón tecnológico de un operador logístico es de riesgo mínimo en el AI Act. Las dos fronteras que sí hay que vigilar —el uso laboral de la telemática y la cámara de fatiga— tienen cada una su vía, su calendario y su matiz.

Si hay un sector donde el mensaje anti-alarmista del AI Act se sostiene con claridad es la logística. La operativa que define a un operador de transporte —optimización de rutas, gestión de almacén, robótica de picking, visibilidad de la cadena, cálculo de ETA, previsión de demanda— es, en términos del Reglamento, riesgo mínimo: no entra en ningún anexo de alto riesgo. Quien le diga a una logística que «su IA es de las peligrosas» por optimizar rutas está inflando el riesgo para vender la solución. Dicho esto, el sector tiene dos fronteras reales y precisas, y las dos pasan por el mismo sitio: el conductor.

El core: orden, no alarma

Los sistemas del día a día —ruteo y asignación de pedidos, WMS, forecasting, torres de visibilidad, ETA— piden lo que pide todo el mundo: figurar en el inventario, personal formado en su uso (Art. 4, vigente), y verificación documental de unos proveedores que, en este sector, son con frecuencia extracomunitarios y entregan documentación de producto en inglés pensada para operaciones, no para el AI Act. Trabajo de orden, no de alto riesgo. Hasta aquí, el sector respira.

Frontera 1: cuando la telemática deja de ser seguridad y empieza a ser gestión laboral

La telemática de flota —los sistemas tipo Geotab o Samsara que analizan frenadas, aceleraciones, velocidad y generan alertas de conducción peligrosa— es, en su uso de seguridad operativa, un sistema de riesgo limitado: trata datos personales del conductor (localización, comportamiento al volante), lo que activa el RGPD con normalidad, pero no decide sobre la persona.

La frontera se cruza cuando esos mismos datos alimentan decisiones laborales: evaluar el desempeño del conductor, asignarle dinámicamente rutas o cargas con efecto en sus condiciones, sancionar. Ese uso entra en el alto riesgo del Anexo III por la vía de la gestión de trabajadores — la misma puerta transversal del empleo que ya vimos en la selección de personal. El sistema es el mismo; la finalidad lo reclasifica. Y en paralelo, con vigencia plena hoy: la evaluación de impacto de protección de datos cuando hay perfilado del conductor con efectos significativos, y la transparencia laboral española — el convenio colectivo del transporte contiene además cláusulas específicas sobre geolocalización que ningún despliegue serio puede ignorar.

La consecuencia práctica es una decisión de gobernanza, no de tecnología: decidir y escribir para qué se usa la telemática. «Seguridad y optimización: sí; evaluación individual del conductor: no sin re-evaluación previa» es una línea de política que mantiene el sistema en su clasificación tranquila — y que hay que poder enseñar.

Frontera 2: la cámara de fatiga, con precisión de cirujano

El caso más delicado del sector merece exactitud, porque se cuenta mal en las dos direcciones. Los sistemas de detección de fatiga y distracción del conductor (DMS) —la cámara que infiere somnolencia o pérdida de atención— no son una práctica prohibida. El reconocimiento de emociones que el AI Act veta en el ámbito laboral se refiere a inferir emociones o intenciones a partir de datos biométricos, y el propio Reglamento excluye expresamente los estados físicos como el cansancio — citando, de hecho, la detección de fatiga de conductores para prevenir accidentes como caso legítimo. La fatiga no es una emoción; quien te diga que tu DMS es ilegal está errando el artículo.

Ahora, el matiz simétrico: el DMS sí es alto riesgo, pero por una vía distinta de la que se suele suponer — no por el Anexo III, sino por la del componente de seguridad de un producto regulado (la vía del Anexo I, la misma lógica que vimos con el producto sanitario dental). La vía importa porque arrastra su propio calendario —el del Anexo I, la más lejana de las fechas fijadas por el Reglamento (UE) 2026/1744: 2 de agosto de 2028— y porque los instrumentos del Anexo III no le son exigibles por esta clasificación. Precisión, calendario y expediente correcto: las tres cosas dependen de acertar la vía.

El plan del sector, en corto

  1. Inventario completo, con la dispersión típica del sector (rutas, WMS, telemática, RRHH) bajo un mismo registro.
  2. Política de uso de la telemática que fije la finalidad y marque la frontera laboral por escrito.
  3. RRHH con rigor: el ATS de conductores y personal de almacén es el alto riesgo transversal de siempre — con la evaluación de impacto de protección de datos del Art. 35 del RGPD exigible hoy, y con la FRIA del Art. 27, para quien alcance, desde el 2 de diciembre de 2027.
  4. DMS bien clasificado, por su vía y con su calendario — ni prohibido ni Anexo III.
  5. Plantilla informada: geolocalización y monitorización explicadas, con el convenio delante — el conflicto laboral evitado vale más que cualquier multa esquivada.

Perfil de riesgo mínimo con dos fronteras nítidas: pocas descripciones sectoriales del AI Act son tan manejables. La condición, como siempre, es no gestionarlo de oído.

Las menciones a productos son descriptivas del mercado y no implican relación comercial. Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico.

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