Por Rafael Luque Ocaña

Normas armonizadas del AI Act: por qué todavía no existe la presunción de conformidad

Las normas técnicas que harán operable el alto riesgo del AI Act aún no están publicadas ni citadas en el Diario Oficial. Qué significa eso para quien compra o despliega sistemas de alto riesgo, y por qué conviene desconfiar de ciertos mensajes comerciales.

En el mundo de la regulación de producto europea hay un mecanismo que lo engrasa todo: las normas armonizadas. Son normas técnicas que los organismos europeos de normalización elaboran por encargo de la Comisión y que, una vez citadas en el Diario Oficial de la UE, otorgan presunción de conformidad: quien las cumple se presume que cumple los requisitos legales que cubren. Es el puente entre el texto jurídico y la ingeniería. El AI Act tiene ese mecanismo previsto en su Artículo 40. Y a día de hoy, ese puente todavía no existe.

Dónde están las normas

El encargo está en marcha desde hace tiempo. El comité técnico conjunto CEN-CENELEC JTC 21 trabaja en la familia de normas que dará soporte a los requisitos de alto riesgo del Reglamento: sistemas de gestión de calidad, gestión de riesgos, fiabilidad, precisión y solidez, entre otras. La primera de la serie en avanzar —el proyecto de norma sobre sistemas de gestión de calidad, prEN 18286— pasó su fase de encuesta pública entre finales de 2025 y enero de 2026. Otras la siguen en distintas fases de elaboración.

Actualización de septiembre de 2026: ese proyecto es ya norma europea. CEN-CENELEC anunció en julio de 2026 la publicación de la EN 18286:2026, pero su referencia seguía sin aparecer en el Diario Oficial en la última comprobación, del 8 de septiembre de 2026, así que lo que sigue es igual de cierto. Lo contamos en EN 18286:2026 existe: la primera norma europea del AI Act no te da presunción de conformidad.

Pero elaborar la norma es solo la primera mitad del camino. La segunda es que su referencia se publique en el Diario Oficial, que es el acto que activa la presunción de conformidad (Art. 40, apartado 1). Y ese paso es posterior y, hoy, inexistente: ninguna norma armonizada en apoyo del Reglamento (UE) 2024/1689 ha sido citada en el DOUE.

Qué consecuencias tiene ese vacío

La ausencia de normas armonizadas citadas tiene tres consecuencias prácticas que conviene tener claras.

Primera: no existe hoy ninguna vía de presunción de conformidad con el AI Act. Ningún producto, ningún sistema, ningún proveedor puede acogerse a ella, porque el mecanismo que la crea no se ha activado. Cumplir un borrador de norma, o una norma internacional relacionada, puede ser una buena práctica valiosa — pero no otorga la presunción legal.

Segunda: desconfía de ciertos mensajes comerciales. Si un proveedor te dice que su sistema es «conforme a las normas armonizadas del AI Act», te está vendiendo algo que técnicamente no puede existir todavía. Lo honesto que un proveedor puede decir hoy es que trabaja alineado con los borradores en desarrollo o con estándares internacionales como ISO/IEC 42001 — que son buenas prácticas, no presunciones legales. La diferencia no es un matiz: es la diferencia entre un hecho jurídico y una aspiración.

Tercera: este retraso explica parte del aplazamiento del alto riesgo. El Digital Ómnibus movió las obligaciones de alto riesgo precisamente porque la infraestructura que las hace operables —normas armonizadas incluidas— no ha llegado a tiempo. Las dos cosas son la misma historia contada desde dos sitios.

Y mientras tanto, ¿qué hace una empresa?

Para el responsable del despliegue de un sistema de alto riesgo —o para quien lo será cuando el calendario llegue—, el vacío de normas no es una excusa para no hacer nada. Es un argumento para hacer lo que no depende de ellas:

  • Due diligence del proveedor con preguntas concretas: qué marco sigue, en qué estado están sus evaluaciones, qué documentación técnica puede enseñar. Un proveedor serio contesta con precisión; uno que contesta con etiquetas grandilocuentes se retrata.
  • Evidencia propia del uso: la clasificación del sistema, la supervisión humana, los registros. Nada de eso espera a las normas armonizadas.
  • Seguimiento del hito: la publicación de las primeras normas citadas en el DOUE será uno de los momentos regulatorios más importantes para el alto riesgo — cambiará qué se puede exigir a los proveedores y cómo se demuestra la conformidad. Es exactamente el tipo de evento que conviene tener vigilado, no descubrir meses tarde.

En Alethexis seguimos ese hito como parte de la vigilancia regulatoria continua que alimenta el módulo de alto riesgo. Cuando el puente se active, la diferencia la marcará —una vez más— quién llega con su parte del trabajo documentada.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la presunción de conformidad del Art. 40?

Es la regla del Art. 40, apartado 1: los sistemas de IA de alto riesgo conformes con normas armonizadas cuyas referencias estén publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea se presumen conformes con los requisitos de la sección 2 del capítulo III del Reglamento, en la medida en que esas normas los contemplen.

¿Seguir ISO/IEC 42001 da presunción de conformidad?

No. La presunción solo nace de normas armonizadas cuyas referencias estén publicadas en el Diario Oficial (Art. 40, apartado 1). Una norma internacional puede ser una buena práctica útil, pero no activa ese mecanismo.

¿Qué cambia con la publicación de la EN 18286:2026?

Que la primera norma de la serie existe ya como norma europea. La presunción no cambia: mientras su referencia no se publique en el Diario Oficial, aplicarla no la activa.

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