Por Rafael Luque Ocaña

Alto riesgo: qué pretenden aclarar las directrices de clasificación de la Comisión

La pregunta que toda empresa con IA en RRHH, crédito o educación se hace —¿mi sistema es de alto riesgo?— tendrá directrices oficiales de clasificación. El borrador se sometió a consulta pública y la versión final sigue pendiente.

Actualización, 28/07/2026: la consulta pública cerró el 23 de julio de 2026. Las directrices del Art. 6(5), previstas para el 2 de febrero de 2026, no constaban publicadas a esta fecha.

Si tu empresa usa IA en selección de personal, crédito, educación u otro ámbito sensible, hay una pregunta que decide más que ninguna otra cuánto te exige el AI Act: ¿es mi sistema de alto riesgo? De la respuesta depende si tus obligaciones se quedan en las que no dependen del alto riesgo —las medidas de alfabetización del Art. 4 y, si el sistema está en alguno de sus supuestos, la transparencia del Art. 50— o si entras en el régimen completo del Capítulo III, con su documentación, su supervisión reforzada y, para ciertos responsables del despliegue, la evaluación de impacto en derechos fundamentales. Y es, a la vez, una de las preguntas con más zonas grises del Reglamento. La Comisión Europea tiene el encargo de reducir esas zonas: el Art. 6(5) le pide unas directrices de clasificación de sistemas de alto riesgo, cuyo borrador estuvo en consulta pública hasta el 23 de julio de 2026.

Por qué hacen falta directrices

Sobre el papel, la clasificación parece un ejercicio de lectura: el Anexo III lista ocho ámbitos de alto riesgo por su uso —entre ellos, empleo y selección de personal, educación, biometría en la medida en que su uso esté permitido, infraestructuras críticas y acceso a servicios esenciales, como la evaluación de la solvencia de personas físicas salvo para detectar fraudes financieros— y el Anexo I, a través del Art. 6(1), recoge la vía de los productos regulados, con dos condiciones acumulativas: que el sistema sea componente de seguridad de un producto del Anexo I, o el propio producto, y que ese producto deba someterse a una evaluación de la conformidad de terceros. En la práctica, las preguntas difíciles empiezan enseguida:

  • ¿Dónde acaba el sistema que informa y dónde empieza el que evalúa o preselecciona? En selección de personal, esa frontera decide la clasificación entera — y la finalidad prevista del sistema, no su nombre comercial, es lo que manda.
  • ¿Cuándo aplica el filtro del propio Artículo 6, cuyo apartado 3 excluye del alto riesgo a un sistema del Anexo III que no plantea un riesgo importante de causar un perjuicio a la salud, la seguridad o los derechos fundamentales de las personas físicas y cumple alguna de sus cuatro condiciones —realizar una tarea de procedimiento limitada, mejorar el resultado de una actividad humana previa, detectar patrones de decisión sin sustituir la valoración humana ni influir en ella sin una revisión humana adecuada, o realizar una tarea preparatoria—, salvo que elabore perfiles de personas físicas, en cuyo caso es siempre de alto riesgo?
  • ¿Cómo se clasifican los sistemas de propósito general adaptados a un uso del Anexo III, o los módulos de IA incrustados en software mayor?

Cada una de esas preguntas se responde hoy con interpretación razonada. Las directrices están previstas para que esa interpretación tenga una referencia común — la de la propia Comisión — en lugar de depender del criterio de cada asesor, cada proveedor o cada autoridad nacional: el Art. 6(5) encarga a la Comisión, previa consulta al Consejo de IA, directrices que especifiquen la aplicación práctica del artículo, junto con una lista exhaustiva de ejemplos prácticos de casos de uso de sistemas de alto riesgo y de sistemas que no lo son.

Anexo III: los ocho ámbitos del alto riesgo del Art.6(2)Anexo III del Reg. (UE) 2024/1689PUEDE ENCAJAR EN ALTO RIESGO · LA CLASIFICACIÓN SE HACE SISTEMA A SISTEMA (ART.6)ANEXO III · ÁMBITOS DEL ARTÍCULO 6, APARTADO 2PUNTO 1Biometríaen la medida en que su usoesté permitido por elDerecho de la Unión onacional aplicablePUNTO 2Infraestructuras críticasPUNTO 3Educación y formaciónprofesionalPUNTO 4Empleo, gestión de lostrabajadores y accesoal autoempleoPUNTO 5Acceso a serviciosprivados esenciales y aservicios y prestacionespúblicos esenciales ydisfrute de estos serviciosy prestacionesPUNTO 6Garantía delcumplimiento del Derechoen la medida en que su usoesté permitido por elDerecho de la Unión onacional aplicablePUNTO 7Migración, asilo ygestión del controlfronterizoen la medida en que su usoesté permitido por elDerecho de la Unión onacional aplicablePUNTO 8Administración dejusticia y procesosdemocráticosAnexo III del Reg. (UE) 2024/1689 · el Reg. (UE) 2026/1744 no modifica sus ocho ámbitos
Un sistema de estas áreas puede encajar en alto riesgo; la clasificación se hace sistema a sistema (Art. 6), atendiendo a la letra concreta de cada punto y a sus excepciones.

La figura muestra los ocho ámbitos del anexo III y recuerda que la clasificación se hace sistema a sistema, atendiendo a la letra concreta de cada punto y a sus excepciones.

Qué fue la fase de consulta

El borrador se publicó en mayo y estuvo sometido a consulta pública abierta: cualquier organización —también una pyme española— pudo enviar observaciones hasta el 23 de julio. No hacía falta ser un lobby ni un despacho; el canal estaba pensado para recoger la experiencia de quienes desarrollan y despliegan estos sistemas.

Las aportaciones de quien opera en un ámbito del Anexo III o vende software que roza esa frontera tienen una razón legítima para ser útiles: los casos grises que se conocen de primera mano son exactamente el material que unas buenas directrices necesitan. Señalar dónde un borrador resulta ambiguo para un caso real es la forma más directa de que la versión final lo resuelva.

Dos cautelas para leer todo esto con rigor: un borrador no son las directrices finales — el texto puede cambiar con la consulta —, y unas directrices no son la norma: orientan la interpretación, pero la clasificación vinculante sigue siendo la del Reglamento. Son la brújula oficial, no un mapa nuevo.

El encaje con el calendario

Esta pieza llega, además, en el momento lógico. Con las fechas diferidas por el Reglamento (UE) 2026/1744, las secciones 1, 2 y 3 del capítulo III aplican desde el 2 de diciembre de 2027 para los sistemas de alto riesgo del Art. 6(2) y el Anexo III, y desde el 2 de agosto de 2028 para los del Art. 6(1) y el Anexo I; a los productos del anexo I, sección B, el Art. 2(2) solo les aplica el Art. 6(1), el 60 bis y los arts. 102 a 112, y los arts. 57, 58 y 59 solo en la medida en que los requisitos del alto riesgo se hayan integrado en esos actos. Eso convierte el periodo actual en la fase de preparación con mejor relación esfuerzo-valor: si las directrices de clasificación se publican con antelación, habrá margen para aplicarlas con calma, clasificar bien y construir el expediente sin la presión de una fecha encima.

La secuencia sensata para una empresa en zona Anexo III es la de siempre, con un paso nuevo al principio:

  1. Sigue la publicación de las directrices finales — será el criterio de referencia para tu clasificación.
  2. Clasifica (o reclasifica) con ellas en la mano, documentando el razonamiento: por qué este sistema entra, por qué aquel se acoge al filtro del Art. 6(3) y no elabora perfiles, quién lo decidió y cuándo.
  3. Usa los meses hasta el 2 de diciembre de 2027 —o hasta el 2 de agosto de 2028, si tu sistema entra por el Anexo I— para el expediente, no para esperar: la evidencia de una buena clasificación se construye, no se improvisa.

La clasificación de alto riesgo es la bisagra de todo el trabajo de preparación de alto riesgo. Que la Comisión esté afinando la brújula es una buena noticia; mientras llega, como siempre, la brújula solo sirve a quien camina.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Refleja el Reglamento (UE) 2026/1744, en vigor desde el 27 de julio de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué son las directrices de clasificación del Art. 6(5)?

Orientaciones que el Art. 6(5) encarga a la Comisión, previa consulta al Consejo de IA, para especificar la aplicación práctica del Art. 6, junto con una lista exhaustiva de ejemplos prácticos de casos de uso de sistemas de alto riesgo y de sistemas que no lo son. El artículo fija como plazo el 2 de febrero de 2026.

¿Las directrices sustituyen al Reglamento?

No. Orientan la interpretación, pero la clasificación vinculante es la del Reglamento: el Art. 6(1), con sus dos condiciones acumulativas, para los productos del anexo I, y el Art. 6(2) y (3) para los sistemas del anexo III, con la excepción del apartado 3 y su límite: un sistema que elabora perfiles de personas físicas es siempre de alto riesgo.

¿Desde cuándo aplican las obligaciones de alto riesgo?

Las secciones 1, 2 y 3 del capítulo III aplican desde el 2 de diciembre de 2027 para los sistemas de alto riesgo del Art. 6(2) y el anexo III, y desde el 2 de agosto de 2028 para los del Art. 6(1) y el anexo I (Art. 113, párrafo tercero, letra c), en la redacción del Reglamento (UE) 2026/1744). A los productos del anexo I, sección B, el Art. 2(2) solo les aplica el Art. 6(1), el 60 bis y los arts. 102 a 112, y los arts. 57, 58 y 59 solo en la medida en que los requisitos del alto riesgo se hayan integrado en esos actos.

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