Actualización, 28/07/2026: la consulta pública cerró el 23 de julio de 2026. Las directrices del Art. 6(5), previstas para el 2 de febrero de 2026, no constaban publicadas a esta fecha.
Hay una pregunta que decide más que ninguna otra cuánto te exige el AI Act: ¿es mi sistema de alto riesgo? De la respuesta depende si tus obligaciones son las generales —inventario, alfabetización, transparencia— o si entras en el régimen completo del Capítulo III, con su documentación, su supervisión reforzada y, para ciertos responsables del despliegue, la evaluación de impacto en derechos fundamentales. Y es, a la vez, una de las preguntas con más zonas grises del Reglamento. La Comisión Europea está a punto de reducir esas zonas: tiene en marcha unas directrices de clasificación de sistemas de alto riesgo, cuyo borrador estuvo en consulta pública hasta el 23 de julio de 2026.
Por qué hacen falta directrices
Sobre el papel, la clasificación parece un ejercicio de lectura: el Anexo III lista los ámbitos de alto riesgo por su uso —empleo y selección de personal, acceso al crédito, educación, biometría, infraestructuras críticas, servicios esenciales— y el Anexo I recoge la vía de los productos regulados. En la práctica, las preguntas difíciles empiezan enseguida:
- ¿Dónde acaba el sistema que informa y dónde empieza el que evalúa o preselecciona? En selección de personal, esa frontera decide la clasificación entera — y la finalidad prevista del sistema, no su nombre comercial, es lo que manda.
- ¿Cuándo aplica el filtro del propio Artículo 6, que excluye del alto riesgo a sistemas que, aun operando en un ámbito del Anexo III, realizan tareas meramente preparatorias o accesorias sin riesgo importante de perjuicio para las personas?
- ¿Cómo se clasifican los sistemas de propósito general adaptados a un uso del Anexo III, o los módulos de IA incrustados en software mayor?
Cada una de esas preguntas se responde hoy con interpretación razonada. Las directrices existen para que esa interpretación tenga una referencia común — la de la propia Comisión — en lugar de depender del criterio de cada asesor, cada proveedor o cada autoridad nacional.
Qué fue la fase de consulta
El borrador se publicó en mayo y estuvo sometido a consulta pública abierta: cualquier organización —también una pyme española— pudo enviar observaciones hasta el 23 de julio. No hacía falta ser un lobby ni un despacho; el canal estaba pensado para recoger la experiencia de quienes desarrollan y despliegan estos sistemas.
Las aportaciones que más pesan en un proceso así son las de quien opera en un ámbito del Anexo III o vende software que roza esa frontera, por una razón legítima: los casos grises que se conocen de primera mano son exactamente el material que unas buenas directrices necesitan. Señalar dónde un borrador resulta ambiguo para un caso real es la forma más directa de que la versión final lo resuelva.
Dos cautelas para leer todo esto con rigor: un borrador no son las directrices finales — el texto puede cambiar con la consulta —, y unas directrices no son la norma: orientan la interpretación, pero la clasificación vinculante sigue siendo la del Reglamento. Son la brújula oficial, no un mapa nuevo.
El encaje con el calendario
Esta pieza llega, además, en el momento lógico. Con las fechas diferidas por el Reglamento (UE) 2026/1744, las obligaciones de alto riesgo del Anexo III aplican desde el 2 de diciembre de 2027. Eso convierte el periodo actual en la fase de preparación con mejor relación esfuerzo-valor: las directrices de clasificación llegarán con margen suficiente para aplicarlas con calma, clasificar bien y construir el expediente sin la presión de una fecha encima.
La secuencia sensata para una empresa en zona Anexo III es la de siempre, con un paso nuevo al principio:
- Sigue la publicación de las directrices finales — será el criterio de referencia para tu clasificación.
- Clasifica (o reclasifica) con ellas en la mano, documentando el razonamiento: por qué este sistema entra, por qué aquel se acoge al filtro del Art. 6, quién lo decidió y cuándo.
- Usa los meses hasta diciembre de 2027 para el expediente, no para esperar: la evidencia de una buena clasificación se construye, no se improvisa.
La clasificación de alto riesgo es la bisagra de todo el trabajo de preparación de alto riesgo. Que la Comisión esté afinando la brújula es una buena noticia; mientras llega, como siempre, la brújula solo sirve a quien camina.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Refleja el Reglamento (UE) 2026/1744, en vigor desde el 27 de julio de 2026.