Por Rafael Luque Ocaña

Servicios financieros: el alto riesgo sí está en tu negocio, pero es más estrecho de lo que parece

El Anexo III.5 alcanza la evaluación de solvencia y el precio de los seguros de vida y salud. Tres acotaciones del propio literal —solo personas físicas, la detección de fraude expresamente excluida y solo los seguros de vida y salud— dejan fuera buena parte de lo que se teme.

En la mayoría de las empresas el alto riesgo está en Recursos Humanos y no en la actividad. En servicios financieros la respuesta cambia: aquí sí está en el negocio.

Pero cambia menos de lo que el sector teme, y la razón está en tres acotaciones que el propio Anexo III escribe y que casi nunca se citan.

Lo que dice el punto 5

«b) Sistemas de IA destinados a ser utilizados para evaluar la solvencia de personas físicas o establecer su calificación crediticia, salvo los sistemas de IA utilizados al objeto de detectar fraudes financieros.»

«c) Sistemas de IA destinados a ser utilizados para la evaluación de riesgos y la fijación de precios en relación con las personas físicas en el caso de los seguros de vida y de salud.»

Dos actividades, y en las dos hay una acotación dentro de la frase.

Anexo III: los ocho ámbitos del alto riesgo del Art.6(2)Anexo III del Reg. (UE) 2024/1689PUEDE ENCAJAR EN ALTO RIESGO · LA CLASIFICACIÓN SE HACE SISTEMA A SISTEMA (ART.6)ANEXO III · ÁMBITOS DEL ARTÍCULO 6, APARTADO 2PUNTO 1Biometríaen la medida en que su usoesté permitido por elDerecho de la Unión onacional aplicablePUNTO 2Infraestructuras críticasPUNTO 3Educación y formaciónprofesionalPUNTO 4Empleo, gestión de lostrabajadores y accesoal autoempleoPUNTO 5Acceso a serviciosprivados esenciales y aservicios y prestacionespúblicos esenciales ydisfrute de estos serviciosy prestacionesPUNTO 6Garantía delcumplimiento del Derechoen la medida en que su usoesté permitido por elDerecho de la Unión onacional aplicablePUNTO 7Migración, asilo ygestión del controlfronterizoen la medida en que su usoesté permitido por elDerecho de la Unión onacional aplicablePUNTO 8Administración dejusticia y procesosdemocráticosAnexo III del Reg. (UE) 2024/1689 · el Reg. (UE) 2026/1744 no modifica sus ocho ámbitos
Un sistema de estas áreas puede encajar en alto riesgo; la clasificación se hace sistema a sistema (Art. 6), atendiendo a la letra concreta de cada punto y a sus excepciones.

La figura dibuja los ocho ámbitos del anexo III del Art. 6, apartado 2, y resalta el punto 5: acceso a servicios privados esenciales y a servicios y prestaciones públicos esenciales y disfrute de estos servicios y prestaciones. Un sistema de estas áreas puede encajar en alto riesgo; la clasificación se hace sistema a sistema, atendiendo a la letra concreta de cada punto y a sus excepciones.

Acotación 1 — «personas físicas»

La letra b) no dice «evaluar la solvencia». Dice evaluar la solvencia de personas físicas.

La consecuencia es grande y se pasa por alto sistemáticamente: el análisis de riesgo crediticio de empresas queda fuera del punto 5. Un modelo que puntúa la solvencia de una sociedad, califica una cartera corporativa o evalúa el riesgo de una operación entre empresas no está describiendo a una persona física.

Esto deja fuera del alto riesgo una parte considerable de la actividad de banca de empresas, factoring, seguro de crédito y análisis financiero B2B. No sin obligaciones —siguen siendo sistemas de IA, con lo que corresponda por su clasificación—, pero fuera de este punto.

Donde sí entra de lleno: crédito al consumo, hipotecas, microcréditos, financiación de particulares, calificación crediticia individual. Ahí la persona evaluada es una persona física y el punto b) es el que aplica.

Acotación 2 — el fraude, excluido por escrito

La letra b) termina con una excepción expresa: «salvo los sistemas de IA utilizados al objeto de detectar fraudes financieros».

No es interpretación ni analogía: está escrito en el mismo inciso. Un sistema cuya finalidad es detectar fraude no entra en el punto 5.b), aunque analice a personas físicas y aunque su salida tenga consecuencias para ellas.

La pregunta que decide, y no siempre es cómoda de responder, es para qué está el sistema. Si su función es decidir si se concede financiación, es solvencia. Si su función es detectar operaciones anómalas, es fraude. Un mismo motor de puntuación puede estar haciendo lo primero bajo el nombre de lo segundo — y entonces lo que cuenta es la finalidad real, no la etiqueta del proyecto.

Acotación 3 — «vida y salud», no todos los seguros

La letra c) tampoco cubre el ramo entero. Nombra seguros de vida y de salud.

Automóvil, hogar, responsabilidad civil, multirriesgo de empresa: la tarificación con IA en esos ramos no aparece en el punto 5.c). Es una acotación tan explícita como las anteriores y con el mismo efecto: reduce bastante el perímetro respecto de lo que se suele asumir.

Lo que estas tres acotaciones significan juntas

Que la clasificación en este sector no se resuelve por el tipo de empresa, sino sistema a sistema y finalidad a finalidad.

Dos entidades del mismo tamaño y el mismo negocio pueden tener perfiles muy distintos según a quién evalúen (persona física o sociedad), para qué (conceder o detectar) y en qué ramo. No hay una respuesta «de sector», y quien la dé —en cualquiera de las dos direcciones— está simplificando.

Es exactamente el mismo criterio que ordena el resto: la clasificación depende del uso real, no del producto ni de la actividad nominal.

Y la parte que comparte con todos los demás

Una entidad financiera también contrata y evalúa personal, y el Anexo III.4 le aplica igual. Con un matiz propio de este sector: aquí el equipo de riesgos suele tener cultura de modelo, validación y documentación, mientras que el software de administración interna no pasa por ese filtro. El sistema mejor gobernado y el peor gobernado conviven en la misma casa, y el segundo no está en el radar de nadie.

La fecha

El régimen del Anexo III empieza el 2 de diciembre de 2027 —y buena parte de las guías sigue dando agosto de 2026—. Hoy no hay incumplimiento posible por esta vía.

Lo que sí está en vigor desde el 2 de febrero de 2025, para cualquier entidad y cualquier clasificación, es el Art. 4 de alfabetización en IA —reescrito por el Digital Ómnibus sin dejar de obligar— y el Art. 5, salvo las dos prohibiciones que añadió el Reglamento (UE) 2026/1744, aplicables desde el 2 de diciembre de 2026. Y en paralelo, para las decisiones que produzcan efectos jurídicos o afecten significativamente a una persona, el Art. 22 del RGPD tiene su propio umbral y su propio régimen — que no depende del calendario del AI Act y lleva años exigible.

Contenido con arreglo a los artículos 4 y 5 y al Anexo III del Reglamento (UE) 2024/1689, en la redacción dada por el Reglamento (UE) 2026/1744 (DOUE de 24/07/2026), y al artículo 22 del Reglamento (UE) 2016/679.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico.

Preguntas frecuentes

¿El análisis de solvencia de empresas es de alto riesgo?

No por el punto 5, letra b), del anexo III, que se refiere a la solvencia de personas físicas. Un modelo que puntúa sociedades queda fuera de ese punto, sin perjuicio de lo que exija su propia clasificación.

¿Un sistema antifraude es de alto riesgo?

No por el punto 5, letra b): el propio inciso excluye los sistemas de IA utilizados al objeto de detectar fraudes financieros. Lo que decide es la finalidad real del sistema, no su nombre.

¿Desde cuándo se aplican las obligaciones de alto riesgo del anexo III?

Desde el 2 de diciembre de 2027. Mientras tanto, las decisiones únicamente automatizadas con efectos significativos sobre una persona ya están sujetas al Art. 22 del RGPD.

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