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DPIA — Agente de Valoración Radiológica

Evaluación de Impacto en Protección de Datos conforme al Art.35 Reg.(UE) 2016/679 (obligación del responsable del tratamiento).

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Estado:Borradorv1DPIA recomendada (BP)

Bloque A · Evaluación preliminar (Art.35.1)

¿Activa el tratamiento alguno de los supuestos del Art.35.3 RGPD o de la lista AEPD?

Art.35.3.a¿Implica el tratamiento evaluación sistemática de personas mediante profiling con efectos jurídicos o significativos?

Ejemplos: filtrado automatizado de candidatos, evaluación de desempeño, scoring de clientes con consecuencias sobre la persona.

Art.35.3.b¿Trata datos de categorías especiales (Art.9 RGPD) —salud, biometría, origen étnico, etc.— a gran escala?

Incluye también datos relativos a condenas e infracciones penales (Art.10 RGPD). "Gran escala": volumen, alcance geográfico o duración significativos.

Art.35.3.c¿Realiza observación sistemática de personas en zonas de acceso público a gran escala?

Ejemplos: videovigilancia con analítica, seguimiento de movimientos en espacios abiertos al público.

Lista de tratamientos que requieren DPIA publicada por la AEPD (Art.35.4 RGPD). Marca los que apliquen.

Sin obligación detectada — DPIA recomendada como BP

El sistema trata datos personales pero no activa triggers Art.35.3 ni lista AEPD. DPIA recomendada como buena práctica.

Para continuar sin triggers activos, explica la motivación de realizar esta DPIA como buena práctica.

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Bloque A de G