Evaluación de Impacto en Protección de Datos con arreglo al Art.35 Reg.(UE) 2016/679 (obligación del responsable del tratamiento).
Aprobación de la DPIA registrada el 7/7/2026. Cualquier cambio en su contenido requiere una nueva versión.
Dictamen DPO: Favorable con condiciones
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¿Activa el tratamiento alguno de los supuestos del Art.35.3 RGPD o de la lista AEPD?
Art.35.3.a¿Implica el tratamiento una evaluación sistemática y exhaustiva de aspectos personales basada en tratamiento automatizado —como la elaboración de perfiles— sobre cuya base se tomen decisiones que produzcan efectos jurídicos o que afecten significativamente de modo similar?
Ejemplos: filtrado automatizado de candidatos, evaluación de desempeño, scoring de clientes con consecuencias sobre la persona.
Art.35.3.b¿Trata datos de categorías especiales (Art.9 RGPD) —salud, biometría, origen étnico, etc.— a gran escala?
Incluye también datos relativos a condenas e infracciones penales (Art.10 RGPD). "Gran escala": volumen, alcance geográfico o duración significativos.
Art.35.3.c¿Realiza observación sistemática de personas en zonas de acceso público a gran escala?
Ejemplos: videovigilancia con analítica, seguimiento de movimientos en espacios abiertos al público.
Lista de tipos de tratamiento que requieren evaluación de impacto, publicada por la autoridad de control competente (Art.35.4 RGPD). Marca los que apliquen.
DPIA obligatoria (Art.35 RGPD). Triggers activos: 2.