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Decidir y asignar

Gestión del cambio en sistemas de IA

Un sistema cambia de versión, de datos o de finalidad, y sus obligaciones pueden cambiar con él sin que nadie lo anote.

Para qué sirve

Registro de los cambios en cualquier sistema de IA del inventario y valoración del Art. 25(1): avisa cuando un cambio haría que tu organización pasara a considerarse proveedor de un sistema de alto riesgo.

GOB-5 responde a dos preguntas que no son la misma. La primera, si el cambio es sustancial, vale para cualquier sistema del inventario y es un criterio de Alethexis, no una definición legal. La segunda, si el cambio activa alguna de las tres circunstancias del artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689, que están acotadas al alto riesgo.

Poner tu marca en un sistema de riesgo mínimo no te convierte en proveedor por la vía del Art. 25.

Cómo funciona

Registra el cambio

Sistema afectado, tipo de cambio (propósito, datos de entrada, contexto de despliegue, actualización del modelo o cambio de proveedor), descripción y fecha efectiva. Owner, AI Officer, DPO y Contributor pueden registrar cambios.

¿Es un cambio sustancial?

Tres preguntas: si cambia el propósito previsto, si cambian sustancialmente los datos de entrada y si se afecta al desempeño o a la seguridad. Con dos o más respuestas afirmativas, el cambio es sustancial y va a aprobación.

¿Activa el Art. 25(1)?

Las preguntas dependen de la clasificación vigente del sistema en VIS-2. Si hoy es de alto riesgo, se pregunta si lo pones bajo tu nombre o marca (letra a), y un cambio que el criterio de Alethexis considera sustancial se señala como posible supuesto de la letra b), para que lo valores. Si no lo es, solo se pregunta si el cambio de finalidad lo convierte en uno de alto riesgo (letra c).

Puedes matizar el resultado

Si el resultado del detector no encaja con tu caso, puedes ajustarlo, pero la plataforma te pide registrar el motivo en las notas. Así queda traza de por qué se apartó del criterio automático.

Decisión y revisión en cascada

El Owner o el AI Officer registran la aprobación o el rechazo, y el acto queda en el historial de aprobaciones. Si el cambio es sustancial o de la letra c), al registrar su aprobación la clasificación del sistema y VIS-2 pasan a «Revisión necesaria», igual que la FRIA y la DPIA del sistema si las tiene.

Fundamento

Los controles del catálogo de Alethexis que esta funcionalidad ayuda a documentar, con su base legal cuando la tienen y su naturaleza.

  • LCObligación legal con fecha futura confirmada
LCObligación legal con fecha futura confirmadaM3-HRA-008

Re-clasificación tras modificación sustancial (Art.25)

El Art.25.1 convierte al responsable del despliegue en proveedor en tres casos, todos de alto riesgo: si pone su nombre o marca en un sistema de alto riesgo previamente introducido en el mercado o puesto en servicio, sin perjuicio de los acuerdos contractuales que estipulen que las obligaciones se asignan de otro modo; si lo modifica sustancialmente de tal manera que siga siendo de alto riesgo; o si modifica la finalidad prevista de uno que no lo era de modo que pase a serlo. Si concurre alguno, conviene repetir la clasificación del sistema (paso metodológico de Alethexis) y valorar si la organización pasa a estar sujeta a las obligaciones del proveedor del artículo 16. Las obligaciones del artículo 16 aplican desde el 2 de diciembre de 2027 para los sistemas de alto riesgo del anexo III y desde el 2 de agosto de 2028 para los del anexo I; a los productos del anexo I, sección B, no les alcanzan (artículo 113, párrafo tercero, letra c), y artículo 2, apartado 2, en la redacción del Reglamento (UE) 2026/1744).

Datos del catálogo de controles. Las etiquetas indican la naturaleza normativa de cada control; no son una declaración de cumplimiento.

Disponible en

  • M2Gobernanza
  • M3High-Risk Ready

Los módulos se acumulan: M2 incluye todo lo de M1, y M3 incluye M1 y M2.

Preguntas frecuentes

¿Por qué solo me pregunta por la marca en algunos sistemas?
Porque el Art. 25.1, letra a), solo opera sobre un sistema de alto riesgo. En un sistema que no lo es, poner tu marca no cambia tu papel.
¿Un cambio menor también hay que registrarlo?
Conviene registrarlo aunque no sea sustancial: mantiene la trazabilidad del sistema. Los sustanciales y los de la letra c) marcan de forma automática que hay que reclasificar; en la letra a), el registro avisa de las obligaciones del proveedor del artículo 16, y repetir la clasificación lo decide tu organización.
¿La plataforma decide si paso a ser proveedor?
No. Señala la circunstancia, la anota en el registro de auditoría con su letra y la marca en la tabla. Lo que decida tu organización se anota en el registro de decisiones (GOB-4).
¿Desde cuándo aplica el artículo 25?
El artículo 25 aplica desde el 2 de diciembre de 2027 para los sistemas de alto riesgo del anexo III y desde el 2 de agosto de 2028 para los del anexo I; a los productos del anexo I, sección B, no le alcanza (artículo 113, párrafo tercero, letra c), y artículo 2, apartado 2, en la redacción del Reglamento (UE) 2026/1744).
¿Y si el cambio es ajustar un modelo de uso general?
GOB-5 incluye una ayuda de cálculo con el criterio indicativo de las Directrices de la Comisión sobre modelos de uso general. Es otro régimen, distinto del Art. 25, no cambia el detector y no guarda los datos. Comprobarlo es diligencia interna.

Pruébalo con tus propios sistemas