Re-clasificación tras modificación sustancial (Art.25)
El Art.25.1 convierte al responsable del despliegue en proveedor en tres casos, todos de alto riesgo: si pone su nombre o marca en un sistema de alto riesgo previamente introducido en el mercado o puesto en servicio, sin perjuicio de los acuerdos contractuales que estipulen que las obligaciones se asignan de otro modo; si lo modifica sustancialmente de tal manera que siga siendo de alto riesgo; o si modifica la finalidad prevista de uno que no lo era de modo que pase a serlo. Si concurre alguno, conviene repetir la clasificación del sistema (paso metodológico de Alethexis) y valorar si la organización pasa a estar sujeta a las obligaciones del proveedor del artículo 16. Las obligaciones del artículo 16 aplican desde el 2 de diciembre de 2027 para los sistemas de alto riesgo del anexo III y desde el 2 de agosto de 2028 para los del anexo I; a los productos del anexo I, sección B, no les alcanzan (artículo 113, párrafo tercero, letra c), y artículo 2, apartado 2, en la redacción del Reglamento (UE) 2026/1744).