Si trabajas en una asesoría o en un despacho que usa IA, es fácil calibrar mal tu exposición al AI Act, aunque sea tu sector el que asesora a los demás sobre ella.
Un despacho jurídico lee el Anexo III, llega al punto 8 —«Administración de justicia y procesos democráticos»— y da por hecho que le señala. Es un reflejo comprensible: trabaja con expedientes judiciales, redacta escritos, analiza jurisprudencia. Si algún punto de la lista va con él, será ese.
No lo es. Y el literal no deja margen.
La figura dibuja los ocho ámbitos del anexo III del Art. 6, apartado 2, y resalta el punto 4: empleo, gestión de los trabajadores y acceso al autoempleo, que es donde puede estar el sistema de alto riesgo de una firma profesional. El punto 8 se refiere a sistemas utilizados por una autoridad judicial o en su nombre. Un sistema de estas áreas puede encajar en alto riesgo; la clasificación se hace sistema a sistema, atendiendo a la letra concreta de cada punto y a sus excepciones.
Lo que dice el punto 8
«a) Sistemas de IA destinados a ser utilizados por una autoridad judicial, o en su nombre, para ayudar a una autoridad judicial en la investigación e interpretación de hechos y de la ley, así como en la garantía del cumplimiento del Derecho a un conjunto concreto de hechos, o a ser utilizados de forma similar en una resolución alternativa de litigios».
El sujeto es la autoridad judicial, o quien actúe en su nombre. La norma se ocupa de la IA que ayuda a quien juzga, no de la que ayuda a quien defiende, asesora o litiga.
Un despacho que usa IA para buscar jurisprudencia, resumir un expediente, preparar un borrador de demanda o revisar un contrato no está en el punto 8, salvo que lo haga en nombre de una autoridad judicial. Está haciendo su trabajo con una herramienta, y la herramienta no resuelve nada: propone, y un profesional decide y firma.
Dentro de la letra a), la única puerta que el punto 8 deja entreabierta es la resolución alternativa de litigios — arbitraje, mediación —, cuando la IA se utilice en ella de forma similar a como ayuda a la autoridad judicial. La letra b) se refiere a sistemas destinados a influir en el resultado de una elección o referéndum o en el comportamiento electoral, que no son el trabajo de un despacho. Si la firma actúa como árbitro o mediador y usa IA en esa función, ahí sí conviene mirar con calma. Asesorar a una parte no es resolver entre partes.
Dónde está entonces
En el mismo sitio que en casi cualquier otra empresa: en el software con el que se contrata y se evalúa a personas.
Una firma profesional de tamaño medio recibe candidaturas, hace procesos de selección y evalúa desempeño. Si alguna de esas funciones se apoya en IA que filtra, puntúa o clasifica, es el Anexo III.4 el que puede aplicar — el punto que nadie de la firma estaba mirando, porque toda la atención se la llevó el 8. La excepción del Art. 6(3) puede sacar de ahí a un sistema que no plantee un riesgo importante —por ejemplo, uno destinado a una tarea de procedimiento limitada—, pero nunca a uno que elabore perfiles de personas físicas.
Es una inversión completa del mapa mental: el riesgo no está en el trabajo jurídico; está en la administración de la propia firma.
Y el problema real, que no es de clasificación
Aquí conviene ser franco, porque el AI Act no es la norma que más aprieta a una asesoría.
Lo que aprieta es el deber de secreto profesional y de confidencialidad. Un despacho maneja información de clientes que no puede salir de su control, y una forma en que puede salir sin que parezca un incidente de seguridad es alguien pegando el texto de un contrato, un expediente o unas cuentas en una herramienta pública para que se lo resuma. Si ese texto contiene datos personales, esa comunicación no autorizada puede ser una violación de la seguridad de los datos personales en el sentido del RGPD.
Eso no cambia la clasificación de riesgo de nada. Es riesgo mínimo desde el punto de vista del AI Act, y aun así es el problema más serio del sector — porque compromete un deber que existe con independencia de cualquier reglamento europeo, y que en las profesiones colegiadas tiene consecuencias propias.
Que un uso sea de riesgo mínimo no significa que sea de consecuencia mínima. Es la distinción que más se confunde al leer el AI Act, y en este sector es la que decide.
Qué mirar, en tres preguntas
¿Qué herramientas de IA usa el equipo, y cuáles no las contrató la firma? El uso de herramientas propias por iniciativa individual es lo habitual en trabajo intelectual, y por definición no aparece en ningún inventario — que es el problema de fondo de todo lo demás.
¿Qué información de cliente entra en ellas, y con qué condiciones de tratamiento? La respuesta suele estar en unos términos de servicio que nadie leyó.
¿Alguna función del software de administración interna filtra, puntúa o evalúa a personas? Si la hay, es el único candidato serio a alto riesgo que la firma tiene.
La fecha, y lo que no espera a ninguna fecha
El régimen del Anexo III —el 4 y el 8 por igual; en rigor, el capítulo III, secciones 1, 2 y 3, para los sistemas clasificados de alto riesgo en virtud del Art. 6(2) y el anexo III— empieza el 2 de diciembre de 2027, y la fecha que circula en muchas guías es errónea. Hoy ninguna firma incumple por esta vía.
Lo que sí se aplica desde el 2 de febrero de 2025 es el Art. 4 de alfabetización en IA —reescrito por el Digital Ómnibus sin dejar de obligar— y el Art. 5 de prácticas prohibidas, salvo las letras b bis) y b ter) de su apartado 1 y sus apartados 1 bis y 1 ter, que se aplican desde el 2 de diciembre de 2026.
Y el deber de secreto no espera a ninguna de esas fechas: lleva vigente desde mucho antes que el AI Act, y no se cumple clasificando sistemas. Se cumple decidiendo qué información entra en qué herramienta, y dejándolo escrito antes de que alguien tenga que preguntarlo.
Contenido con arreglo a los artículos 4, 5, 6 y 113 y al Anexo III del Reglamento (UE) 2024/1689, en la redacción dada por el Reglamento (UE) 2026/1744 (DOUE de 24/07/2026).
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico.