Por Rafael Luque Ocaña

Educación privada: el Anexo III tiene cuatro letras para tu centro, y la cuarta sorprende a todos

Admisión, evaluación de resultados, orientación del nivel — y vigilancia de exámenes. El punto 3 del Anexo III cubre casi todo el ciclo del alumno, incluida una herramienta que la mayoría de los centros no considera IA.

En la mayoría de las empresas, el alto riesgo no está en la actividad sino en Recursos Humanos. La educación privada es de las que rompen esa regla, y de forma más amplia que ningún otro sector: el Anexo III le dedica un punto entero con cuatro letras, y entre las cuatro cubren casi todo el ciclo del alumno.

Las cuatro letras del punto 3

«a) …para determinar el acceso o la admisión de personas físicas a centros educativos… o para distribuir a las personas físicas entre dichos centros.»

«b) …para evaluar los resultados del aprendizaje, también cuando dichos resultados se utilicen para orientar el proceso de aprendizaje.»

«c) …para evaluar el nivel de educación adecuado que recibirá una persona o al que podrá acceder.»

«d) …para el seguimiento y la detección de comportamientos prohibidos por parte de los estudiantes durante los exámenes

Léelas seguidas: admisión, evaluación, orientación y vigilancia. Es el recorrido completo de un alumno por el centro.

La letra d) es la que nadie ve venir

Las tres primeras se reconocen enseguida: un centro entiende que decidir admisiones o puntuar exámenes con IA es serio.

La d) es otra cosa. Describe el proctoring —la supervisión automatizada de exámenes, presenciales o remotos— y ahí hay dos motivos por los que se escapa del inventario.

El primero es que no se percibe como IA. Se contrata como «sistema de vigilancia de exámenes» o viene incluido en la plataforma de evaluación. La función que detecta comportamientos es un componente del producto, no el producto.

El segundo es que lo decide otra persona. Lo elige la secretaría académica o el responsable de exámenes, no quien lleva el inventario tecnológico. Es la misma dinámica que hace que el software de Recursos Humanos se quede fuera del inventario en cualquier otro sector: el sistema lo compró un departamento que no participa en la conversación sobre IA.

Y las que no entran, que también hay

Conviene acotarlo, porque un punto de cuatro letras invita a meterlo todo dentro.

El contenido didáctico generado con IA —materiales, ejercicios, rúbricas para el profesorado— no evalúa a nadie ni decide sobre nadie. No entra por el punto 3.

La gestión administrativa del centro —matrículas, facturación, comunicación con familias, ofimática asistida— tampoco.

Y la detección de plagio merece un matiz que se pasa por alto: si su salida es un informe que un docente valora y sobre el que decide, la herramienta informa una decisión humana. Si de esa salida se deriva automáticamente una calificación o una consecuencia académica, se está evaluando un resultado de aprendizaje, y eso sí es la letra b). La diferencia no está en el software: está en qué se hace con lo que devuelve.

Ese criterio —qué decide el sistema frente a qué decide una persona con lo que el sistema dice— vale para las cuatro letras y resuelve la mayoría de las dudas de clasificación de un centro.

Lo que un centro tiene que mirar, y en qué orden

Tres preguntas, en este orden, y ninguna es técnica.

¿Qué sistemas intervienen en admisión, evaluación, orientación o vigilancia de exámenes? Es la lista corta que importa. Todo lo demás del centro está fuera del punto 3.

Para cada uno, ¿decide o informa? Y si informa, ¿alguien mira de verdad lo que devuelve antes de que tenga consecuencias?

¿Quién lo contrató? Porque si la respuesta no es el mismo departamento en los cuatro casos, el inventario hecho desde un solo sitio saldrá incompleto.

La otra mitad, que se olvida por obvia

Un centro educativo es también un empleador. Contrata profesorado, evalúa desempeño, gestiona personal administrativo.

El Anexo III.4 le aplica igual que a cualquier empresa, y con el mismo despiste habitual: toda la atención se va al punto 3 —que es lo específico del sector— y el software de Recursos Humanos se queda fuera del mapa. En educación esto es especialmente fácil, porque el punto 3 ya da bastante trabajo como para ir a buscar más.

Y la fecha, que aplica a las cuatro letras por igual

El régimen del Anexo III no está en aplicación. Empieza el 2 de diciembre de 2027, y la fecha que circula en buena parte de las guías es agosto de 2026, que es errónea. Hoy ningún centro incumple por esta vía.

Lo que sí está en vigor desde el 2 de febrero de 2025, con independencia de la clasificación, es el Art. 4 de alfabetización —reescrito por el Digital Ómnibus sin dejar de obligar— y el Art. 5 de prácticas prohibidas.

Y el Art. 5 tiene aquí una prohibición con nombre propio que no admite plazo ni preparación: inferir emociones en los centros educativos —igual que en los lugares de trabajo— está prohibido, con una sola excepción: el sistema destinado a ser instalado o introducido en el mercado por motivos médicos o de seguridad. No es alto riesgo, no se documenta y no se gestiona. Se deja de usar. Un sistema que analice expresiones para medir atención o implicación del alumnado no está en la zona que este artículo describe — está fuera de ella.

Contenido con arreglo a los artículos 4 y 5 y al Anexo III del Reglamento (UE) 2024/1689, en la redacción dada por el Reglamento (UE) 2026/1744 (DOUE de 24/07/2026).

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico.

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