Este artículo es para quien, en una empresa española, usa o piensa usar IA para organizar, medir o vigilar el trabajo de su plantilla: un programa que puntúa la productividad, un agente que escribe a los empleados, una cámara con analítica, la telemática de la flota. Antes que el AI Act, a todos esos casos les alcanza una ley española: los arts. 87 a 91 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), el bloque de los derechos digitales en el ámbito laboral.
El RGPD deja espacio para reglas así: su Art. 88 permite a los Estados miembros establecer, «a través de disposiciones legislativas o de convenios colectivos», normas más específicas para el tratamiento de datos de los trabajadores. Los cinco artículos de la LOPDGDD no hablan de IA, sino de dispositivos, desconexión, cámaras y geolocalización. Pero cada uno tiene un caso de IA que le cae de lleno.
Art. 87 · Un programa que mide la productividad
El caso. Una herramienta analiza el correo corporativo, el calendario o el uso de aplicaciones para puntuar la productividad de cada empleado.
Lo que dice el artículo. Los trabajadores tienen «derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador». El empleador puede acceder a los contenidos «a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos». Y antes tiene que haber reglas: «Los empleadores deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales»; en su elaboración «deberán participar los representantes de los trabajadores», y los trabajadores «deberán ser informados de los criterios de utilización».
En la práctica, es una política de uso con los criterios escritos antes de encender la herramienta. Y si la puntuación se usa para decidir sobre las personas, se entra en otro terreno: el anexo III del AI Act, punto 4, letra b), incluye los sistemas destinados a «supervisar y evaluar el rendimiento y el comportamiento de las personas en el marco de dichas relaciones». Lo desarrollamos en el alto riesgo no está en tu negocio, está en RR. HH.
Art. 88 · Un agente que escribe fuera de horario
El caso. Un agente de IA que gestiona tickets o pedidos envía mensajes a los empleados a cualquier hora, o les asigna tareas a las once de la noche.
Lo que dice el artículo. Los trabajadores tienen derecho a la desconexión digital «fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido». Y el empleador, «previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna» que defina las modalidades de ejercicio de ese derecho y las acciones de formación y sensibilización sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas.
La desconexión no distingue si el mensaje lo escribe una persona o un agente. Configurar los horarios del agente, y decir en la política quién responde de lo que envía fuera de hora, es la forma de respetarla.
Art. 89 · Una cámara con analítica
El caso. Las cámaras del almacén incorporan analítica que cuenta personas, detecta caídas o marca comportamientos.
Lo que dice el artículo. El empleador puede tratar las imágenes para las funciones de control del art. 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, «siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo», y tiene que informar «con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa» a los trabajadores y, en su caso, a sus representantes; si se capta la comisión flagrante de un acto ilícito, basta con el dispositivo informativo del art. 22.4 de la propia ley. «En ningún caso» se admiten cámaras ni grabación de sonidos en lugares de descanso como vestuarios, aseos o comedores. Y la grabación de sonidos en el lugar de trabajo solo cabe cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad, con proporcionalidad e intervención mínima.
La analítica añade las capas del AI Act. Si la cámara infiere emociones de los empleados, choca con el Art. 5(1)(f), que prohíbe los sistemas de IA para inferir las emociones de una persona física en el lugar de trabajo, salvo por motivos médicos o de seguridad. Si identifica a las personas por su rostro, es biometría, y ahí verificar no es identificar.
Art. 90 · La telemática de la flota
El caso. La telemática registra la posición, la velocidad y las frenadas de cada vehículo, y un modelo las usa para puntuar a los conductores.
Lo que dice el artículo. El empleador puede tratar los datos de geolocalización para las funciones de control, dentro de su marco legal. «Con carácter previo» tiene que informar «de forma expresa, clara e inequívoca» a los trabajadores y, en su caso, a sus representantes, «acerca de la existencia y características de estos dispositivos», y de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.
Mientras la telemática sirve a la seguridad, eso y el RGPD son el marco. Cuando sus datos alimentan la evaluación del conductor, vuelve el anexo III, punto 4: es la frontera que explicamos en la IA en logística y transporte y en la página del sector de la logística y el transporte.
Art. 91 · El convenio colectivo
El caso. El convenio aplicable, o el que se está negociando, habla de algoritmos, geolocalización o desconexión.
Lo que dice el artículo: «Los convenios colectivos podrán establecer garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores y la salvaguarda de derechos digitales en el ámbito laboral.» Las garantías de la LOPDGDD son un suelo, y el convenio puede subirlo.
Lo que no espera a 2027
Nada de lo anterior depende del calendario del AI Act. Los cinco artículos obligan a cualquier empresa con plantilla en España, sea o no de alto riesgo el sistema.
El AI Act añadirá su capa a los sistemas de alto riesgo. Su Art. 26(7) obliga a los responsables del despliegue que sean empleadores a informar a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores afectados antes de poner en servicio o utilizar un sistema de alto riesgo en el lugar de trabajo. El artículo 26 aplica desde el 2 de diciembre de 2027 para los sistemas de alto riesgo del anexo III y desde el 2 de agosto de 2028 para los del anexo I; a los productos del anexo I, sección B, no le alcanza.
Y parte de ese terreno ya está cubierto por el derecho español: el comité tiene derecho a ser informado de «los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles» (art. 64.4.d del Estatuto de los Trabajadores).
Qué conviene tener escrito
Para cada herramienta que toque el trabajo de la plantilla:
- Qué artículo le toca: dispositivos (87), desconexión (88), cámaras (89), geolocalización (90).
- Los criterios de uso, escritos y con la participación de los representantes cuando se trata de dispositivos digitales.
- La información previa a los trabajadores, con fecha, cuando hay cámaras o geolocalización.
- Qué dice el convenio, por si añade garantías.
- Si el sistema decide sobre las personas o las evalúa, porque entonces se suma el AI Act.
Contenido con arreglo a los artículos 87 a 91 de la Ley Orgánica 3/2018, al artículo 88 del Reglamento (UE) 2016/679, al artículo 64.4.d) del Estatuto de los Trabajadores y a los artículos 5 y 26 y al anexo III del Reglamento (UE) 2024/1689.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico.