Evaluación de Impacto en Protección de Datos con arreglo al Art.35 Reg.(UE) 2016/679 (obligación del responsable del tratamiento).
Aprobación de la DPIA registrada el 21/8/2026. Cualquier cambio en su contenido requiere una nueva versión.
Dictamen DPO: Favorable con condiciones
Huella SHA-256 del fichero
d689affafaae53f2a4b807b2a4ad9a3d8e50376a7b05fc7476e2c9419c9d3c17
Descarga el PDF, calcula su SHA-256 y compáralo con el que aparece aquí.
¿Activa el tratamiento alguno de los supuestos del Art.35.3 RGPD o de la lista AEPD?
Art.35.3.a¿Implica el tratamiento una evaluación sistemática y exhaustiva de aspectos personales basada en tratamiento automatizado —como la elaboración de perfiles— sobre cuya base se tomen decisiones que produzcan efectos jurídicos o que afecten significativamente de modo similar?
Ejemplos: filtrado automatizado de candidatos, evaluación de desempeño, scoring de clientes con consecuencias sobre la persona.
Art.35.3.b¿Trata datos de categorías especiales (Art.9 RGPD) —salud, biometría, origen étnico, etc.— a gran escala?
Incluye también datos relativos a condenas e infracciones penales (Art.10 RGPD). "Gran escala": volumen, alcance geográfico o duración significativos.
Art.35.3.c¿Realiza observación sistemática de personas en zonas de acceso público a gran escala?
Ejemplos: videovigilancia con analítica, seguimiento de movimientos en espacios abiertos al público.
Lista de tipos de tratamiento que requieren evaluación de impacto, publicada por la autoridad de control competente (Art.35.4 RGPD). Marca los que apliquen.
DPIA obligatoria (Art.35 RGPD). Triggers activos: 2.