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DPIA — Evaluación de Impacto en Protección de Datos

Art.35 Reg.(UE) 2016/679 (RGPD) — obligación del responsable del tratamiento cuando el tratamiento entraña alto riesgo.

HRA-2 · DOC-06bRevisión necesaria
Progreso — DPIAs aprobadas sobre sistemas candidatos60%

El Art.35 RGPD exige una DPIA cuando el tratamiento de datos personales puede entrañar alto riesgo para los derechos y libertades de las personas. El DPO es el responsable de conducir este proceso. FRIA y DPIA son documentos independientes — un sistema puede requerir ambos.

DPIA obligatoriaLM

LMTurnitin con detección IAP5 Alto riesgo

Triggers: Lista AEPD — datos_de_menores

Estado:Dictamen DPOv1
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DPIA recomendadaBP

BPLMS con módulo IA (recomendación de contenidos)P3 Transparencia

Sin triggers Art.35.3 ni lista AEPD detectados — DPIA recomendada como buena práctica (BP).

Estado:Sin iniciar
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BPChatbot de atención a alumnos y familiasP3 Transparencia

Sin triggers Art.35.3 ni lista AEPD detectados — DPIA recomendada como buena práctica (BP).

Estado:Sin iniciar
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