Evaluación de Impacto sobre Derechos Fundamentales con arreglo al Art.27 Reg.(UE) 2024/1689 (obligación del deployer).
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¿Aplica alguno de los supuestos del Art.27.1 EU AI Act?
Art.27.1¿Es tu organización un organismo de Derecho público, o una entidad privada que presta servicios públicos?
Primer inciso del encabezamiento del Art.27.1. Incluye administraciones públicas y entidades privadas que prestan servicios públicos —colegios concertados, hospitales con convenio público y análogos—.
Art.27.1 · excepción¿Es el sistema un componente de seguridad de infraestructuras críticas (anexo III, punto 2): infraestructura digital, tráfico rodado, o suministro de agua, gas, calefacción o electricidad?
Si la respuesta es sí, la FRIA NO es exigible por el Art.27: su encabezamiento exceptúa expresamente los sistemas del anexo III, punto 2.
Anexo III.5.b¿Evalúa el sistema la solvencia de personas físicas o establece su calificación crediticia?
Anexo III, punto 5, letra b). Se excluyen los sistemas utilizados para detectar fraudes financieros.
Anexo III.5.c¿Se usa el sistema para evaluar riesgos o fijar precios en seguros de vida o de salud sobre personas físicas?
Anexo III, punto 5, letra c).
Sistema P5 fuera de los supuestos de ámbito del Art.27, apartado 1. La FRIA no es obligatoria por ley, pero se recomienda como buena práctica de diligencia (BP).
Para continuar sin triggers activos, explica la motivación de realizar esta FRIA como buena práctica.