Evaluación de Impacto en Protección de Datos conforme al Art.35 Reg.(UE) 2016/679 (obligación del responsable del tratamiento).
DPIA aprobada el 7/7/2026. El documento es inmutable: cualquier cambio requiere una nueva versión.
Dictamen DPO: Favorable con condiciones
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¿Activa el tratamiento alguno de los supuestos del Art.35.3 RGPD o de la lista AEPD?
Art.35.3.a¿Implica el tratamiento evaluación sistemática de personas mediante profiling con efectos jurídicos o significativos?
Ejemplos: filtrado automatizado de candidatos, evaluación de desempeño, scoring de clientes con consecuencias sobre la persona.
Art.35.3.b¿Trata datos de categorías especiales (Art.9 RGPD) —salud, biometría, origen étnico, etc.— a gran escala?
Incluye también datos relativos a condenas e infracciones penales (Art.10 RGPD). "Gran escala": volumen, alcance geográfico o duración significativos.
Art.35.3.c¿Realiza observación sistemática de personas en zonas de acceso público a gran escala?
Ejemplos: videovigilancia con analítica, seguimiento de movimientos en espacios abiertos al público.
Lista de tratamientos que requieren DPIA publicada por la AEPD (Art.35.4 RGPD). Marca los que apliquen.
DPIA obligatoria (Art.35 RGPD). Triggers activos: 1.