Art.35 Reg.(UE) 2016/679 (RGPD) — obligación del responsable del tratamiento cuando el tratamiento entraña alto riesgo.
El Art.35 RGPD exige una DPIA cuando el tratamiento de datos personales puede entrañar alto riesgo para los derechos y libertades de las personas. La realiza el responsable del tratamiento, que recaba el asesoramiento del DPO si lo ha nombrado (Art.35.2 RGPD). FRIA y DPIA son documentos independientes — un sistema puede requerir ambos.
Leyenda de las etiquetas: LM = obligación legal en vigor para el responsable del tratamiento (Art.35 RGPD) · BP = buena práctica recomendada, sin obligación legal directa. Taxonomía metodológica de Alethexis, no del Reglamento.
Triggers: Art.35.3.a — Evaluación sistemática de personas mediante profiling con efectos jurídicos o significativos
Sin triggers Art.35.3 ni lista AEPD detectados — DPIA recomendada como buena práctica (BP).
Sin triggers Art.35.3 ni lista AEPD detectados — DPIA recomendada como buena práctica (BP).