Artículo 4 del EU AI Act: qué exige de verdad la alfabetización en IA

Es la obligación del EU AI Act que antes alcanza a una empresa normal: está en vigor desde el 2 de febrero de 2025 y aplica tanto a proveedores como a responsables del despliegue — es decir, también a la empresa que simplemente usa herramientas de IA en su actividad. Y es, a la vez, la obligación que peor se cuenta: ni exige cursos con diploma, ni exámenes, ni acreditar un nivel.

Qué dice el artículo

Los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA deben adoptar medidas de alfabetización en IA para su personal y demás personas que se encarguen en su nombre del funcionamiento y la utilización de esos sistemas. Tras la redacción dada por el Reglamento (UE) 2026/1744, el propio artículo deja explícito su carácter de obligación de medios: no exige que se garantice un nivel específico de alfabetización en materia de IA de ninguna persona en particular.

En la práctica: no documentas un nivel alcanzado; documentas las medidas que adoptaste y el criterio con el que las dimensionaste.

El criterio no te lo inventas

El artículo enumera qué tener en cuenta al dimensionar las medidas:

  • los conocimientos técnicos, la experiencia, la educación y la formación de cada persona;
  • el contexto previsto de uso de los sistemas;
  • las personas o colectivos sobre los que se van a utilizar.

Documentar esos tres puntos es lo que convierte «hicimos una sesión» en una decisión defendible. Es la parte que casi ningún checklist recoge, y la que sostiene todo lo demás.

Alcanza a más gente de la que crees

«Y demás personas que se encarguen en su nombre» no es plantilla. Es la agencia que gestiona tus campañas con herramientas de IA, el despacho que redacta con un asistente, el técnico externo que opera tu sistema de atención, la empresa de selección que filtra candidaturas por ti. Ninguno cobra nómina tuya y todos entran. Parte de las medidas, por tanto, se pactan por contrato en vez de impartirse.

Lo que el Art. 4 no pide — y por dónde vuelve

Dos cosas que conviene tener claras a la vez, porque se suelen contar mal por separado.

La primera: el artículo 4 no aparece en la enumeración del artículo 99(4), la relación de disposiciones con las multas más altas del Reglamento. Quien te venda formación «para evitar la multa del Art. 4» te está contando la norma mal.

La segunda: eso no significa lo que parece. El artículo 26.2 exige que la supervisión humana de un sistema de alto riesgo se encomiende a personas con «la competencia, la formación y la autoridad necesarias» — y el artículo 26 sí está en esa lista. La formación entra por otra puerta, y esa puerta sí está tasada.

El argumento útil no es el del miedo. Es más simple: la obligación está en vigor desde febrero de 2025, se cumple documentando, y quien no documenta no tiene nada que enseñar el día que un cliente, un auditor o una autoridad pregunte.

Cómo cumplirlo con cabeza, esta semana

  1. Lista quién usa qué sistemas de IA — plantilla y externos que actúan en tu nombre.
  2. Dimensiona las medidas por grupo con los tres criterios del artículo, y déjalo escrito.
  3. Ejecuta: sesiones, guías de uso, pautas por herramienta. Lo proporcionado a tu caso, no un máster.
  4. Registra fecha, contenido, asistentes y criterio. Sin registro, no hay nada que enseñar.

Descarga el checklist de alfabetización IA →

En Alethexis M1 · Visibilidad, las medidas del Art. 4 se registran junto al inventario al que se refieren: qué medida, para quién, con qué criterio, y su evidencia trazable.

Cómo funciona →

Lecturas relacionadas

Fechas conforme al Art. 113 del Reglamento (UE) 2024/1689, en la redacción dada por el Reglamento (UE) 2026/1744 (DOUE de 24/07/2026, en vigor desde el 27/07/2026). Este contenido es divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico.