Evaluación del ámbito de la FRIA (Art.27.1)
Para sistemas P5 del anexo III (el Art.27.1 remite al artículo 6, apartado 2, y no alcanza a los sistemas del anexo I), evaluar si el responsable del despliegue queda dentro del ámbito del Art.27.1: organismos de Derecho público; entidades privadas que prestan servicios públicos; y responsables del despliegue de sistemas del anexo III, punto 5, letras b) (solvencia o calificación crediticia de personas físicas, salvo los sistemas utilizados para detectar fraudes financieros) y c) (evaluación de riesgos y fijación de precios en seguros de vida y salud). Quedan exceptuados los sistemas del anexo III, punto 2 (infraestructuras críticas). El ámbito no se enuncia por letras: las letras a) a f) del Art.27.1 son el contenido de la evaluación. El resultado positivo activa la obligación de FRIA desde 02/12/2027.
Base legal
Reglamento (UE) 2024/1689, artículo 27, apartado 1:
Antes de desplegar uno de los sistemas de IA de alto riesgo a que se refiere el artículo 6, apartado 2, con excepción de los sistemas de IA de alto riesgo destinados a ser utilizados en el ámbito enumerado en el anexo III, punto 2, los responsables del despliegue que sean organismos de Derecho público, o entidades privadas que prestan servicios públicos, y los responsable del despliegue de sistemas de IA de alto riesgo a que se refiere el anexo III, punto 5, letras b) y c), llevarán a cabo una evaluación del impacto que la utilización de dichos sistemas puede tener en los derechos fundamentales.
