Determinación de necesidad de DPIA (Art.35 RGPD)
Para cada tratamiento de datos personales asociado a un sistema de IA, evaluar si es probable que entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas (Art.35.1 RGPD). El Art.35.3 enumera, en particular, tres supuestos en que la evaluación se requiere (evaluación sistemática y exhaustiva de aspectos personales basada en un tratamiento automatizado, sobre la que se tomen decisiones que produzcan efectos jurídicos o afecten significativamente de modo similar; tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos o de datos relativos a condenas e infracciones penales; observación sistemática a gran escala de una zona de acceso público), y la AEPD publica la lista del Art.35.4. La decisión positiva o negativa se documenta.
Base legal
Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), artículo 35, apartado 1:
Cuando sea probable que un tipo de tratamiento, en particular si utiliza nuevas tecnologías, por su naturaleza, alcance, contexto o fines, entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento realizará, antes del tratamiento, una evaluación del impacto de las operaciones de tratamiento en la protección de datos personales.
