Prueba de la transmisión o recepción
Requisito del artículo 6, apartado 2, del Real Decreto 723/2026: la información escrita a la persona trabajadora puede proporcionarse en papel o en formato electrónico, siempre que sea accesible, que se pueda almacenar e imprimir y que la empresa conserve la prueba de la transmisión o recepción.
Es lo que hace que una entrega conste: sin la prueba, la información se dio pero no hay forma de demostrarlo.
Qué obligaciones lleva asociadas
Conservar la prueba de la transmisión o recepción es obligación legal para la empresa española, aplicable desde el 05/10/2026, y acompaña a toda la información escrita que el real decreto exige.
Qué no es
No es un acuse de recibo firmado. El precepto no exige una forma concreta: exige que la empresa pueda demostrar que transmitió la información o que fue recibida. Tampoco es un archivo del sistema algorítmico: lo que se conserva es la constancia de la entrega, no el sistema.
El matiz que casi nadie recoge
El mismo artículo añade dos condiciones que suelen pasarse por alto: el formato electrónico solo vale si la persona trabajadora puede acceder a él, almacenarlo e imprimirlo; y para personas trabajadoras con discapacidad o con capacidad intelectual límite la información debe ser además accesible y comprensible.