← Glosario

Sistema algorítmico o automatizado de toma de decisiones

Expresión del artículo 3, apartado 2, letra k), del Real Decreto 723/2026 para los sistemas que toman, o ayudan a tomar, decisiones que afectan a la relación laboral. La empresa debe informar por escrito de su existencia a cada persona trabajadora con una relación de duración superior a cuatro semanas.

Es el sujeto de la obligación laboral española de transparencia algorítmica, y su perímetro es más ancho que el de «sistema de IA».

Qué obligaciones lleva asociadas

La obligación de informar sobre estos sistemas es obligación legal para la empresa española, aplicable desde el 05/10/2026, con independencia del nivel de riesgo del sistema y de que sea o no inteligencia artificial. Cuando el sistema decide sobre condiciones de trabajo, la información alcanza además a sus pautas, criterios y reglas de funcionamiento.

Qué no es

No es «sistema de IA». El precepto no remite al artículo 3, punto 1, del Reglamento (UE) 2024/1689 ni a ninguna definición de inteligencia artificial: un motor de turnos por reglas deterministas, una fórmula fija de productividad o un enrutador de tareas quedan dentro. Tampoco es una categoría de riesgo: nada en la letra k) depende de que el sistema sea de alto riesgo.

El matiz que casi nadie recoge

La letra tiene dos capas y solo la segunda está acotada. Informar de la existencia no lleva condición; informar de las pautas, criterios y reglas de funcionamiento se exige cuando el sistema se emplea para decidir sobre condiciones de trabajo. La enumeración de condiciones —jornada, tareas, salarios, progresión, lugar y extinción— va precedida de «tales como»: son ejemplos, no una lista cerrada.

Términos relacionados

Para saber más

Revisado el 23/09/2026. Fechas conforme al Art. 113 del Reglamento (UE) 2024/1689, en la redacción dada por el Reglamento (UE) 2026/1744 (DOUE de 24/07/2026, en vigor desde el 27/07/2026).