Representación legal de las personas trabajadoras (RLT)
Comité de empresa o delegados de personal. El artículo 64.4.d) del Estatuto de los Trabajadores les reconoce el derecho a ser informados de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.
Es la capa colectiva de la transparencia algorítmica laboral en España; la individual la añade el Real Decreto 723/2026.
Qué obligaciones lleva asociadas
El derecho de información de la representación legal sobre los algoritmos es obligación legal para la empresa española, aplicable desde el 12/05/2021. Solo opera donde exista representación legal: sin comité ni delegados no hay destinatario de este derecho, lo que no afecta a la obligación de informar individualmente a cada persona trabajadora.
Qué no es
No es una consulta ni una negociación: el artículo 64 distingue la información —transmisión de datos para que el órgano conozca un asunto y pueda examinarlo— de la consulta. Tampoco es un derecho sobre el código fuente: alcanza a los parámetros, reglas e instrucciones en que se basa el algoritmo.
El matiz que casi nadie recoge
Su ámbito material es más amplio que el de la letra k) del Real Decreto 723/2026: cubre las decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo y también en el acceso y mantenimiento del empleo, con la elaboración de perfiles mencionada expresamente. Las dos capas corren en paralelo y ninguna sustituye a la otra.