← Glosario

Representación legal de las personas trabajadoras (RLT)

Comité de empresa o delegados de personal. El artículo 64.4.d) del Estatuto de los Trabajadores les reconoce el derecho a ser informados de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.

Es la capa colectiva de la transparencia algorítmica laboral en España; la individual la añade el Real Decreto 723/2026.

Qué obligaciones lleva asociadas

El derecho de información de la representación legal sobre los algoritmos es obligación legal para la empresa española, aplicable desde el 12/05/2021. Solo opera donde exista representación legal: sin comité ni delegados no hay destinatario de este derecho, lo que no afecta a la obligación de informar individualmente a cada persona trabajadora.

Qué no es

No es una consulta ni una negociación: el artículo 64 distingue la información —transmisión de datos para que el órgano conozca un asunto y pueda examinarlo— de la consulta. Tampoco es un derecho sobre el código fuente: alcanza a los parámetros, reglas e instrucciones en que se basa el algoritmo.

El matiz que casi nadie recoge

Su ámbito material es más amplio que el de la letra k) del Real Decreto 723/2026: cubre las decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo y también en el acceso y mantenimiento del empleo, con la elaboración de perfiles mencionada expresamente. Las dos capas corren en paralelo y ninguna sustituye a la otra.

Términos relacionados

Para saber más

Revisado el 23/09/2026. Fechas conforme al Art. 113 del Reglamento (UE) 2024/1689, en la redacción dada por el Reglamento (UE) 2026/1744 (DOUE de 24/07/2026, en vigor desde el 27/07/2026).