Por Rafael Luque Ocaña

Art. 26 apartado por apartado: qué obliga a quien despliega IA de alto riesgo, y qué artículo del blog desarrolla cada uno

Los doce apartados del Art. 26 en una tabla: a quién obliga cada uno y qué artículo del blog lo explica. Dos no tocan a una empresa privada.

Este artículo es para quien despliega, o va a desplegar, un sistema de IA de alto riesgo y quiere ver de un vistazo qué le pide el Art. 26 del AI Act. Es el artículo que reúne las obligaciones del responsable del despliegue, y tiene doce apartados. No todos obligan a todos: algunos se dirigen a un tipo concreto de responsable, y dos no tocan a una empresa privada. Aquí están los doce, a quién obliga cada uno y qué artículo del blog lo desarrolla.

Antes de la tabla, la fecha, que es la misma para todos. El artículo 26 aplica desde el 2 de diciembre de 2027 para los sistemas de alto riesgo del anexo III y desde el 2 de agosto de 2028 para los del anexo I; a los productos del anexo I, sección B, no le alcanza. Hasta entonces, lo que hay es preparación, y el Reglamento (UE) 2026/1744 no modificó el Art. 26: solo la fecha en que empieza a aplicarse.

Los doce apartados

ApartadoA quién obligaQué pideDónde lo desarrollamos
1Todo responsable del despliegue de un sistema de alto riesgoMedidas técnicas y organizativas para usarlo con arreglo a sus instrucciones de usoUn agente con permisos amplios puede salirse de la finalidad prevista
2Todo responsable del despliegueEncomendar la supervisión humana a personas con la competencia, la formación y la autoridad necesariasCuando un agente encadena acciones, ¿quién responde?
3Ninguno: es una salvedadLos apartados 1 y 2 no afectan a otras obligaciones ni a la libertad de organizar los propios recursos para aplicar la supervisión humana que indique el proveedorPendiente: sin artículo propio
4Quien ejerza el control sobre los datos de entrada, en esa medidaQue los datos de entrada sean pertinentes y suficientemente representativos para la finalidad previstaSin artículo propio; lo tratan riesgo mínimo o alto riesgo y qué te puede pedir una autoridad
5Todo responsable del despliegueVigilar el funcionamiento según las instrucciones de uso e informar al proveedor; ante un riesgo o un incidente grave, informar en cadenaVigilancia poscomercialización e incidentes graves
6Todo responsable del despliegue, para los registros bajo su controlConservar los archivos de registro que el sistema genere automáticamente, al menos seis meses salvo otra normaAgentes de IA: qué registrar
7Solo quien sea empleadorInformar a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores afectados antes de usar el sistema en el lugar de trabajoIA en selección de personal
8Solo autoridades públicas e instituciones, órganos y organismos de la UniónCumplir las obligaciones de registro del Art. 49 y no usar un sistema que no esté registradoNo aplica a una empresa privada
9Todo responsable del despliegue, cuando procedaUsar la información del proveedor del Art. 13 para la evaluación de impacto del Art. 35 del RGPDLa lista de la AEPD del Art. 35(4)
10Solo quien use identificación biométrica remota en diferido en una investigación penalPedir autorización judicial o administrativaNo aplica a una empresa privada
11Quien despliegue un sistema del anexo III que tome o ayude a tomar decisiones sobre personas físicasInformar a esas personas de que están expuestas al sistemaPendiente: sin artículo propio
12Todo responsable del despliegueCooperar con las autoridades competentes en las medidas que adopten sobre el sistemaQué te puede pedir una autoridad

Cómo leer la tabla

Los que obligan a todos. Los apartados 1, 2, 5, 6, 9 y 12 alcanzan a cualquier responsable del despliegue de un sistema de alto riesgo, con los matices que cada uno lleva: el 6 se limita a los archivos de registro «en la medida en que dichos archivos estén bajo su control», y el 9 se aplica «cuando proceda», es decir, cuando haya una evaluación de impacto que hacer. El 4 obliga en la medida en que controles los datos de entrada; si los aporta el proveedor, no son tuyos.

Los que eligen a su destinatario. El 7 solo mira a quien es empleador y usa el sistema en el lugar de trabajo. El 11 solo a quien despliega un sistema del anexo III que decide, o ayuda a decidir, sobre personas físicas. Una empresa puede quedar dentro de uno y fuera del otro con el mismo sistema. Y el 11 se aplica «sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50»: informar a las personas de que están expuestas a un sistema del anexo III no sustituye los avisos de transparencia del Art. 50, cuando esos avisos proceden.

Los que no tocan a una empresa privada. El 8 obliga a autoridades públicas e instituciones de la Unión a registrarse y a no usar un sistema sin registro. El 10 regula la identificación biométrica remota en diferido cuando se busca a una persona sospechosa o condenada por un delito. Conviene saber que existen, para no incluirlos en una lista de tareas que no te corresponde.

La salvedad. El 3 no añade nada: aclara que los apartados 1 y 2 no desplazan otras obligaciones ni quitan libertad para organizar los propios medios. Es la razón de que la supervisión humana pueda organizarse como mejor funcione en cada empresa.

La cadena del apartado 5

El apartado 5 es el que más se confunde, porque mezcla dos cosas. La primera es continua: vigilar el funcionamiento del sistema según sus instrucciones y avisar al proveedor cuando proceda. La segunda es un evento: si hay motivos para considerar que el sistema presenta un riesgo, o si se detecta un incidente grave, el responsable del despliegue informa en primer lugar al proveedor y, a continuación, al importador o distribuidor y a la autoridad de vigilancia del mercado. La notificación del Art. 73 es del proveedor, pero si no consigues contactar con él, el Art. 73 se te aplica mutatis mutandis.

Lo que la tabla no incluye

Tres cosas se atribuyen a menudo al Art. 26 y no están en él. El sistema de gestión de la calidad, la documentación técnica y la vigilancia poscomercialización son del proveedor, y lo explicamos en el Art. 17 no lo tienes que montar tú. La evaluación de impacto sobre derechos fundamentales es del Art. 27, con otro perímetro y una sola fecha. Y el inventario no aparece en ningún apartado, aunque sin él no se puede cumplir casi ninguno.

Tampoco hay en el Art. 26 un cargo que haya que nombrar. La supervisión humana del apartado 2 se encarga a personas con competencia, formación y autoridad, pero el Reglamento no crea un puesto: el AI Officer es un rol interno, útil y voluntario.

Por dónde empezar

Si despliegas un sistema de alto riesgo, la preparación sensata sigue el orden de la tabla al revés: primero saber qué sistemas tienes y cuáles son de alto riesgo, después decidir quién supervisa cada uno y dónde se guardan sus registros, y por último escribir qué harás si algo falla. El calendario tiene las fechas, y el módulo de alto riesgo ordena el trabajo de quien despliega.

¿Y quién comprueba todo esto? En España, la autoridad principal de vigilancia del mercado es la AESIA, pero no está sola y la que te toca depende del sistema: quién vigila el AI Act en España y cómo será una actuación de vigilancia.

Los apartados sin artículo propio, el 3 y el 11, están en la agenda del blog. Cuando se publiquen, esta tabla los enlazará.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico.

Preguntas frecuentes

¿Aplica a riesgo mínimo?

No. El Art. 26 obliga a los responsables del despliegue de sistemas de IA de alto riesgo. A un sistema de riesgo mínimo le alcanzan el Art. 4 y el Art. 5 del AI Act, y el RGPD si trata datos personales.

¿Cuál se activa primero?

Todos a la vez. El artículo 26 aplica desde el 2 de diciembre de 2027 para los sistemas de alto riesgo del anexo III y desde el 2 de agosto de 2028 para los del anexo I; a los productos del anexo I, sección B, no le alcanza. Lo que sí conviene hacer antes es saber qué sistemas tienes y cuáles son de alto riesgo.

¿Qué apartados no me tocan como empresa privada?

El 8, que obliga a las autoridades públicas y a las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y el 10, que se refiere a la identificación biométrica remota en diferido en una investigación penal. El 7 solo te toca si eres empleador y usas el sistema en el lugar de trabajo, y el 11 si despliegas un sistema del anexo III que toma o ayuda a tomar decisiones sobre personas físicas.

Recibe análisis como este en tu correo

Novedades regulatorias y de producto de Alethexis. Sin ruido.

Acepto recibir comunicaciones de Alethexis: contenido sobre IA y regulación, y novedades de producto. Puedo darme de baja en cualquier momento.

Responsable: ALETHEXIS, S.L. (NIF B88758057). Finalidad: enviarte el boletín de Alethexis (contenido sobre IA y regulación, y novedades de producto). Base jurídica: tu consentimiento (Art. 6.1.a RGPD), que puedes retirar en cualquier momento. Conservación: hasta que te des de baja o 24 meses de inactividad. Derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad: [email protected]. Puedes reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD, www.aepd.es) o ante la autoridad de control de tu Estado miembro (Art. 77 RGPD). Más información en la política de privacidad.