El Art. 50 del Reglamento (UE) 2024/1689 tiene cuatro apartados de transparencia, y no todos obligan a la misma persona. Dos se dirigen al proveedor, que fabrica el sistema. Los otros dos se dirigen al responsable del despliegue, que es quien lo usa en su actividad. Si tu empresa usa una herramienta de IA de otro, lo primero es saber cuál de los dos te toca, y para qué sistema.
Este artículo responde solo a eso. El mapa completo del artículo está en el Art. 50 en una sola página.
Los dos apartados que se dirigen a ti
El apartado 3: reconocimiento de emociones y categorización biométrica
Dice que «los responsables del despliegue de un sistema de reconocimiento de emociones o de un sistema de categorización biométrica informarán del funcionamiento del sistema a las personas físicas expuestas a él». El mismo apartado añade que esos datos personales se tratan según el RGPD y las demás normas de protección de datos que correspondan.
Te alcanza si el sistema deduce emociones o clasifica a las personas por rasgos biométricos, y tu organización lo usa con personas: clientes, pacientes o empleados. No te alcanza por usar una herramienta que no hace ninguna de las dos cosas, aunque trate datos personales.
El apartado 4: ultrafalsificaciones y texto de interés público
Tiene dos supuestos.
Imagen, audio o vídeo. «Los responsables del despliegue de un sistema de IA que genere o manipule imágenes o contenidos de audio o vídeo que constituyan una ultrafalsificación harán público que estos contenidos o imágenes han sido generados o manipulados de manera artificial.» El Reglamento define la ultrafalsificación como un contenido de imagen, audio o vídeo generado o manipulado por una IA «que se asemeja a personas, objetos, lugares, entidades o sucesos reales y que puede inducir a una persona a pensar erróneamente que son auténticos o verídicos» (art. 3, punto 60). No hace falta que salga una persona: un lugar o un suceso también cuentan.
Si el contenido forma parte de una obra o programa «manifiestamente creativos, satíricos, artísticos, de ficción o análogos», la obligación se limita a hacer pública su existencia de una forma que no estropee la obra.
Texto. «Los responsables del despliegue de un sistema de IA que genere o manipule texto que se publique con el fin de informar al público sobre asuntos de interés público divulgarán que el texto se ha generado o manipulado de manera artificial.» No se aplica cuando el texto «haya sido sometido a un proceso de revisión humana o de control editorial» y «una persona física o jurídica tenga la responsabilidad editorial por la publicación del contenido». La vía editorial está desarrollada en etiquetar texto de IA por la vía editorial.
Los dos que no se dirigen a ti
El apartado 1, el aviso del chatbot, obliga a los proveedores a diseñar los sistemas que interactúan con personas «de forma que las personas físicas de que se trate estén informadas de que están interactuando con un sistema de IA».
El apartado 2, el marcado del contenido sintético, obliga a «los proveedores de sistemas de IA, entre los que se incluyen los sistemas de IA de uso general, que generen contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto» a que lo que produce el sistema salga marcado en un formato legible por máquina.
Sobre estos dos, lo que hace quien despliega es diligencia: comprobar que el aviso aparece en su canal y preguntar al proveedor si marca y cómo. Conviene dejarlo escrito, pero no es una obligación del Art. 50 para quien solo despliega. Las preguntas al proveedor están en qué preguntarle a tu proveedor sobre el marcado.
Si tu organización es a la vez proveedora del sistema —porque lo ha desarrollado ella o lo comercializa con su nombre—, los cuatro apartados pueden dirigirse a ella. Por eso la pregunta va antes que la respuesta: qué papel tienes en ese sistema concreto.
Cómo saber cuál te toca, sistema por sistema
Tres preguntas, por este orden y para cada sistema del inventario:
- ¿Qué papel tiene tu organización en este sistema? Proveedor, responsable del despliegue o los dos. Si no lo sabes, no lo presumas: anótalo como pendiente.
- ¿El sistema reconoce emociones o categoriza a personas por rasgos biométricos? Si eres responsable del despliegue y la respuesta es sí, te aplica el apartado 3.
- ¿Genera o manipula imagen, audio o vídeo que pueda pasar por real, o texto que publicas para informar sobre asuntos de interés público? Si eres responsable del despliegue y la respuesta es sí, te aplica el apartado 4, salvo la vía editorial en el caso del texto.
El resultado puede ser el 3, el 4, los dos o ninguno. Los dos a la vez no es un caso raro: un sistema que analiza la reacción de un cliente en vídeo y genera un avatar realista los reúne.
Cómo queda anotado en el inventario
En Alethexis, la clasificación de cada sistema guarda qué apartado del Art. 50 obliga a tu organización respecto de ese sistema: el 3, el 4, los dos o ninguno. El papel sale del propio sistema o, si no lo tiene, del de la organización. Si no consta ninguno de los dos, la plataforma no presume nada: deja la clasificación pendiente de revisión hasta que el papel esté indicado.
Con el apartado guardado, la vista del marco legal de HRA-4 lo muestra en «En vigor hoy», como obligación aplicable a tu organización para ese sistema. Si tu organización solo despliega el sistema, los apartados 1 y 2 quedan anotados como comprobación sobre el proveedor y no suben el nivel del sistema. Lo que se gana es poder contestar, sistema por sistema, a la pregunta que cualquiera hará primero: qué te obliga a ti y qué al proveedor.
Desde cuándo
Los apartados 3 y 4 se aplican desde el 2 de agosto de 2026, la fecha general de aplicación del Reglamento (art. 113, párrafo segundo). El Reglamento (UE) 2026/1744 no los modificó: del art. 50 solo sustituyó el apartado 7 (art. 1, punto 20).
Contenido con arreglo al artículo 50, apartados 1 a 4, al artículo 3, punto 60, y al artículo 113 del Reglamento (UE) 2024/1689, y al artículo 1, punto 20, del Reglamento (UE) 2026/1744.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico.