Por Rafael Luque Ocaña

Art.50 en una sola página: los cuatro apartados, quién obliga cada uno y los ocho artículos que lo desarrollan

El Art. 50 del AI Act en una tabla: qué pide cada uno de sus cuatro apartados, a quién obliga, desde cuándo y qué comprueba quien despliega el sistema.

Si tu empresa usa un chatbot, genera imágenes o textos con IA o publica contenido que podría pasar por real, el Artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689 te alcanza por algún lado, aunque casi nunca por el que se cuenta. Esta página junta sus apartados en una sola tabla —qué pide cada uno, a quién obliga, desde cuándo y qué comprueba quien despliega el sistema— y enlaza el artículo del blog que desarrolla cada caso. Es el mapa; el detalle está en la serie.

Art.50: quién debe cada deber de transparenciaArt.50, apartados 1 a 4, del Reg. (UE) 2024/1689CADA APARTADO TIENE SU SUJETO: DOS SON DEL PROVEEDOR, DOS DEL RESPONSABLE DEL DESPLIEGUETu sistema de IA · cada pregunta se responde por separado¿Interactúa conpersonas?ART.50(1)Proveedordiseñarlo para que lapersona sepa queinteractúa con una IA,salvo que resulteevidente¿Generacontenidosintético?ART.50(2)Proveedormarcar la salida enformato legible pormáquina y detectable;salvo apoyo a laedición estándar o sinalterarsustancialmente laentrada¿Reconoceemociones ocategoriza?ART.50(3)Responsable deldespliegueinformar a laspersonas expuestas delfuncionamiento delsistema y tratar susdatos según el RGPD¿Ultrasuplanta oredacta textopúblico?ART.50(4)Responsable deldesplieguehacer público que esartificial; el texto,salvo revisión humanao control editorial yuna persona conresponsabilidadeditorialArt.50(1)-(4) del Reg. (UE) 2024/1689 · el Reg. (UE) 2026/1744 solo sustituye su apartado 7
Cada apartado del Art. 50 obliga a un sujeto distinto, y un mismo sistema puede activar varios o ninguno. Los cuatro exceptúan los usos autorizados por ley para fines penales —en el 50(1), salvo que el sistema esté a disposición del público para denunciar un delito—, y en obras manifiestamente creativas, satíricas, artísticas, de ficción o análogas el deber del 50(4) se limita a revelar la existencia del contenido. Desde cuándo aplica cada uno está en el calendario.

La figura reparte los cuatro deberes del Art. 50: el aviso de que se interactúa con una IA y el marcado del contenido sintético corresponden al proveedor; la información sobre el reconocimiento de emociones o la categorización biométrica y la divulgación de las ultrasuplantaciones y del texto publicado para informar sobre asuntos de interés público, al responsable del despliegue.

La tabla

ApartadoQué pideA quién obligaDesde cuándoQué hace quien despliega
50(1)Que la persona sepa que interactúa con una IA, salvo que resulte evidenteProveedor2 de agosto de 2026Comprueba que el aviso aparece en su despliegue y lo registra
50(2)Marcar el contenido sintético en formato legible por máquinaProveedor2 de agosto de 2026; hasta el 2 de diciembre de 2026 para los sistemas ya en el mercado antes del 2 de agosto (Art. 111(4))Pregunta al proveedor si marca y cómo, y anota cuándo entró el sistema en el mercado
50(3)Informar a las personas expuestas a un sistema de reconocimiento de emociones o de categorización biométricaResponsable del despliegue2 de agosto de 2026Es su obligación
50(4)Hacer pública la ultrasuplantación; divulgar el texto generado que se publica para informar sobre asuntos de interés público, salvo revisión humana o control editorialResponsable del despliegue2 de agosto de 2026Es su obligación
50(7)Códigos de buenas prácticas para el marcado y el etiquetadoLa Comisión los fomenta y evalúaPuede alinearse con ellos; adherirse no da presunción de conformidad

Lo que hace quien despliega sobre los apartados 1 y 2 no es una obligación del Art. 50: es diligencia. En la taxonomía de Alethexis es un control metodológico interno (IM) —taxonomía interna de Alethexis, no la nomenclatura del AI Act—, y conviene documentarlo igual, porque es lo primero que se pregunta.

Apartado por apartado

50(1): el aviso lo diseña el proveedor

El apartado obliga a los proveedores a que los sistemas destinados a interactuar con personas se diseñen «de forma que las personas físicas de que se trate estén informadas de que están interactuando con un sistema de IA», salvo cuando resulte evidente «desde el punto de vista de una persona física razonablemente informada, atenta y perspicaz». El sujeto es el proveedor; a quien despliega le queda comprobar que el aviso está donde el cliente lo ve. Lo desarrollan el post del aviso que debe el proveedor y el del reparto de papeles en un chatbot.

50(2): el marcado, también del proveedor, y el único con transitorio

Los proveedores de sistemas que generan contenido sintético «velarán por que los resultados de salida del sistema de IA estén marcados en un formato legible por máquina y que sea posible detectar que han sido generados o manipulados de manera artificial». Es una marca técnica, no una etiqueta visible. No se aplica cuando el sistema cumple «una función de apoyo a la edición estándar» o no altera sustancialmente los datos de entrada.

Es el único apartado con transitorio, y el transitorio es solo de proveedores: los de sistemas que «se hayan introducido en el mercado antes del 2 de agosto de 2026» tienen que cumplir el Art. 50(2) «a más tardar el 2 de diciembre de 2026» (Art. 111(4)). El texto de 2024 no preveía ninguno: lo creó el Reglamento (UE) 2026/1744. Los sistemas lanzados después cumplen desde el principio. Lo cuenta con detalle el post del marcado.

50(3): emociones y biometría, de quien despliega

Los responsables del despliegue de un sistema de reconocimiento de emociones o de categorización biométrica «informarán del funcionamiento del sistema a las personas físicas expuestas a él» y tratarán sus datos con arreglo al RGPD. Antes de esa pregunta va otra: en el lugar de trabajo, inferir las emociones de una persona está prohibido por el Art. 5(1)(f), salvo por motivos médicos o de seguridad, así que este apartado no abre la puerta a lo que el Art. 5 cierra.

50(4): ultrasuplantaciones y texto de interés público

Una ultrasuplantación es, según el Art. 3(60), «un contenido de imagen, audio o vídeo generado o manipulado por una IA que se asemeja a personas, objetos, lugares, entidades o sucesos reales y que puede inducir a una persona a pensar erróneamente que son auténticos o verídicos». Quien la despliega tiene que hacer público que es artificial. Si forma parte de una obra manifiestamente creativa, satírica o de ficción, la obligación se reduce a hacer pública su existencia «de una manera adecuada que no dificulte la exhibición o el disfrute de la obra». Los iconos oficiales de la UE son una forma de hacerlo, no la única.

Para el texto, el apartado alcanza al «texto que se publique con el fin de informar al público sobre asuntos de interés público», y no se aplica cuando el contenido «haya sido sometido a un proceso de revisión humana o de control editorial y cuando una persona física o jurídica tenga la responsabilidad editorial por la publicación del contenido». Es la exención editorial, y la desarrolla el post de la vía de la revisión editorial.

50(7): los códigos, sin presunción

La Comisión fomenta códigos de buenas prácticas para la detección, el marcado y el etiquetado, y «evaluará si la observancia de dichos códigos de buenas prácticas es adecuada» para las obligaciones de los apartados 2 y 4. El considerando 41 del Reglamento (UE) 2026/1744 lo acota: estos códigos «tienen efectos jurídicos limitados y, en particular, no otorgan presunción de conformidad». Firmar uno ordena el trabajo; no lo sustituye. Lo trata el post del Código de Transparencia.

Las fechas, sin mezclar

El Art. 50 se aplica desde el 2 de agosto de 2026, y el Reglamento (UE) 2026/1744 no lo aplazó: los apartados 1, 3 y 4 no tienen transitorio. El post de la fecha que no se movió explica por qué, y el del día en que empezó a aplicarse, qué cambió ese día.

El 2 de diciembre de 2026 hay dos cosas distintas en el calendario: el fin del transitorio del marcado para los proveedores y el comienzo de las nuevas prohibiciones del Art. 5(1), letras b bis) y b ter), sobre el material de abuso sexual infantil y el contenido íntimo no consentido. Coinciden en el día y en nada más.

Los ocho artículos de la serie

  1. El aviso de «estás hablando con una IA» lo debe el proveedor, no tú — 50(1).
  2. ¿Quién debe avisar de que tu chatbot es una IA? — 50(1) y el reparto de papeles.
  3. Marcado de contenido sintético: de quién es la obligación y hasta cuándo hay margen — 50(2) y 111(4).
  4. El artículo que no se movió — la fecha.
  5. La transparencia del Art. 50, en aplicación desde el 2 de agosto de 2026 — qué cambió ese día.
  6. ¿Hay que etiquetar todo el texto escrito con IA? — 50(4), texto.
  7. Los iconos oficiales de la UE para etiquetar contenido de IA — 50(4), imagen, vídeo y audio.
  8. El Código de Transparencia de contenido IA — 50(7).

Quién comprueba en España que estos avisos estén donde deben: la AESIA como autoridad principal de vigilancia del mercado, con el reparto que le corresponde a cada autoridad sectorial — el mapa, en este artículo.

Y en el glosario, las dos definiciones que más se piden: obligaciones de transparencia y marcado de contenido sintético.

Contenido con arreglo a los artículos 3, 5, 50, 111 y 113 del Reglamento (UE) 2024/1689, en la redacción dada por el Reglamento (UE) 2026/1744, y al considerando 41 de este último.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico.

Preguntas frecuentes

¿Mi chatbot me obliga a mí o al proveedor?

El aviso lo debe el proveedor: el Art. 50(1) le obliga a diseñar el sistema para que la persona sepa que interactúa con una IA, salvo que resulte evidente. Quien lo despliega comprueba que el aviso aparece en su despliegue y lo deja registrado; es diligencia, no una obligación del artículo.

¿Qué es la exención editorial?

La excepción del Art. 50(4) para el texto: no hay que divulgar que un texto publicado para informar sobre asuntos de interés público se generó con IA si ha pasado una revisión humana o un control editorial y una persona física o jurídica tiene la responsabilidad editorial de su publicación. Hay que poder demostrar las dos cosas.

¿Qué cambia el 2 de diciembre de 2026?

Termina el transitorio del Art. 111(4): los proveedores de sistemas generativos introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 tienen que cumplir el marcado del Art. 50(2). Para quien despliega no hay plazo propio que gestionar. Ese mismo día empiezan a aplicarse las nuevas prohibiciones del Art. 5(1), letras b bis) y b ter).

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