Hoy entra en aplicación la transparencia del Art.50

2 de agosto de 2026: las obligaciones de transparencia del AI Act pasan de fecha en un calendario a norma en aplicación. Qué cambia exactamente hoy, para quién — y por qué, si hiciste los deberes de julio, esta mañana no tienes que hacer nada especial.

Hoy, 2 de agosto de 2026, las obligaciones de transparencia del Artículo 50 del AI Act entran en aplicación. Después de meses de cuenta atrás, la fecha ya no es futura. Merece una nota breve — precisamente porque, si el trabajo está hecho, hoy no pasa nada espectacular. Y esa es la gracia.

Qué cambia exactamente hoy

Desde hoy, para los sistemas que se pongan en el mercado o se usen a partir de esta fecha:

  • Los sistemas que interactúan con personas deben hacer saber que son una IA — con el reparto de papeles que ya explicamos: el diseño es del proveedor; la verificación diligente, de quien lo despliega.
  • El contenido sintético debe ser identificable, los deepfakes deben etiquetarse, y el texto publicado para informar al público debe declararse — salvo la vía de la revisión editorial, que para la mayoría de PYMEs que publican con criterio es la cobertura natural.
  • Y arranca también, como contamos esta semana, la maquinaria de vigilancia de mercado que puede preguntar por todo lo anterior.

Un matiz de transición que conviene retener: para los sistemas ya presentes en el mercado antes de hoy, el marcado técnico del contenido sintético dispone de una prórroga hasta el 2 de diciembre de 2026. No es una segunda oportunidad general — es un régimen transitorio acotado a esos sistemas.

Si cerraste julio, hoy es lunes

La lista de cierre que publicamos hace unos días era exactamente esto: la sublista de sistemas afectados, la verificación del chatbot, el criterio de etiquetado, el flujo editorial, y el registro de todo ello. Quien la completó no tiene hoy ninguna tarea nueva: sus avisos ya estaban visibles ayer, su criterio ya estaba escrito, su carpeta ya tiene fecha de julio. La entrada en aplicación de una norma es un no-evento para quien se preparó — que es la mejor descripción posible de una buena gobernanza.

Quien no llegó, que no se cuente historias pero tampoco entre en pánico: las cinco tareas de esa lista siguen siendo las mismas, siguen costando días y no meses, y cada día que pasen hechas y registradas es un día menos de exposición. Empezar tarde es peor que empezar a tiempo, y mucho mejor que no empezar.

Lo que viene después

El calendario no se detiene aquí. El 2 de diciembre de 2026 vence el transitorio del marcado para los sistemas anteriores a hoy, y empiezan a aplicarse las nuevas prohibiciones del Art.5 sobre sistemas de generación de material de abuso infantil e imágenes íntimas no consentidas, con la fecha que fijó el Reglamento (UE) 2026/1744. Más allá, el alto riesgo del Anexo III apunta a finales de 2027 con el calendario que fijó el Digital Omnibus. Cada fecha, como esta, premiará lo mismo: haber llegado con la evidencia construida.

Hoy la transparencia deja de ser un plan. Bienvenida sea: era la obligación más razonable del Reglamento, y la más barata de cumplir bien.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico.

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