Hoy, 2 de agosto de 2026, las obligaciones de transparencia del Artículo 50 del AI Act entran en aplicación. Después de meses de cuenta atrás, la fecha ya no es futura. Merece una nota breve — precisamente porque, si el trabajo está hecho, hoy no pasa nada espectacular. Y esa es la gracia. Afecta a quien ofrece o usa sistemas que conversan con personas o generan contenido.
Qué cambia exactamente hoy
Desde hoy, para todos los sistemas que alcanza el Art. 50 —los que ya estaban en uso y los que se incorporen después—:
- Los sistemas que interactúan con personas deben hacer saber que son una IA — con el reparto de papeles que ya explicamos: el diseño es del proveedor; la verificación diligente, de quien lo despliega.
- El contenido sintético debe ir marcado por su proveedor, y quien despliega debe hacer públicas las ultrasuplantaciones y declarar el texto publicado para informar al público — salvo la vía de la revisión editorial, que para la mayoría de pymes que publican con criterio es la cobertura natural.
- Y arranca también, como contamos esta semana, la maquinaria de vigilancia de mercado que puede preguntar por todo lo anterior.
Un matiz de transición que conviene retener: los proveedores de sistemas generativos introducidos en el mercado antes de hoy tienen hasta el 2 de diciembre de 2026 para cumplir el marcado del Art. 50(2). No es una prórroga ni una segunda oportunidad general: es un transitorio que creó el Reglamento (UE) 2026/1744, acotado a esos sistemas y a sus proveedores.
La figura reparte los cuatro deberes del Art. 50: el aviso de que se interactúa con una IA y el marcado del contenido sintético corresponden al proveedor; la información sobre el reconocimiento de emociones o la categorización biométrica y la divulgación de las ultrasuplantaciones y del texto publicado para informar sobre asuntos de interés público, al responsable del despliegue.
Si cerraste julio, hoy es lunes
La lista de cierre que publicamos hace unos días era exactamente esto: la sublista de sistemas afectados, la verificación del chatbot, el criterio de etiquetado, el flujo editorial, y el registro de todo ello. Quien la completó no tiene hoy ninguna tarea nueva: sus avisos ya estaban visibles ayer, su criterio ya estaba escrito, su carpeta ya tiene fecha de julio. La entrada en aplicación de una norma es un no-evento para quien se preparó — que es la mejor descripción posible de una buena gobernanza.
Quien no llegó, que no se cuente historias pero tampoco entre en pánico: las cinco tareas de esa lista siguen siendo las mismas, siguen costando días y no meses, y cada día que pasen hechas y registradas es un día menos de exposición. Empezar tarde es peor que empezar a tiempo, y mucho mejor que no empezar.
Lo que viene después
El calendario no se detiene aquí. El 2 de diciembre de 2026 vence el transitorio del marcado para los proveedores de sistemas anteriores a hoy, y empiezan a aplicarse las nuevas prohibiciones del Art. 5 sobre sistemas de generación de material de abuso infantil e imágenes íntimas no consentidas, con la fecha que fijó el Reglamento (UE) 2026/1744. Más allá, el alto riesgo del anexo III llega el 2 de diciembre de 2027 con el calendario que fijó el Digital Ómnibus. Cada fecha, como esta, premiará lo mismo: haber llegado con la evidencia construida.
Hoy la transparencia deja de ser un plan. Bienvenida sea: era la obligación más razonable del Reglamento, y la más barata de cumplir bien.
Serie Art. 50 → los cuatro apartados en una sola página.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico.