Por Rafael Luque Ocaña

Antes del 2 de agosto: qué dejar cerrado en transparencia de IA

Las obligaciones de transparencia del Art. 50 aplican desde el 2 de agosto de 2026. Una empresa que ya tiene su inventario al día puede cerrar lo que falta en poco tiempo: esto es lo que hay que mirar y lo que no.

Actualización, 12 de septiembre de 2026: esta lista se escribió la semana anterior al 2 de agosto de 2026. Sirve ahora como repaso: las obligaciones del Art. 50 que recorre se aplican desde esa fecha, salvo el marcado del apartado 2 en los sistemas introducidos en el mercado antes de ella, cuyos proveedores tienen hasta el 2 de diciembre de 2026 (Art. 111(4)).

Si tu empresa usa un chatbot de cara al cliente o publica contenido generado con IA, esta lista es para ti: el 2 de agosto de 2026 entran en aplicación las obligaciones de transparencia del Artículo 50, salvo el marcado del apartado 2 para los sistemas introducidos en el mercado antes de esa fecha, cuyos proveedores tienen hasta el 2 de diciembre de 2026 (Art. 111(4)). Lo hemos contado con calma durante semanas: qué exige, a quién exige qué, con qué herramientas. Esta pieza es distinta: es la lista de cierre. Cinco tareas que una pyme puede completar en la semana que queda, ninguna heroica, todas demostrables. Si llevas el trabajo hecho, esto es tu repaso final; si llegas tarde, es tu plan de choque.

1. La lista corta de sistemas afectados

No necesitas re-auditar toda tu IA esta semana; necesitas la sublista del Art. 50. Del inventario, extrae los sistemas que: (a) interactúan con personas —chatbots, asistentes de voz, agendadores conversacionales—, (b) generan o modifican contenido —imagen, vídeo, audio, texto publicable—, o (c) reconocen emociones o categorizan biométricamente a personas: en este último caso la obligación de informar a las personas expuestas es tuya (Art. 50(3)), y en el lugar de trabajo inferir emociones está prohibido salvo por motivos médicos o de seguridad (Art. 5(1)(f)). Esa es tu superficie del 2 de agosto. Escríbelos; el resto de la semana trabaja solo sobre ellos.

2. El chatbot: verificar, no construir

Para cada sistema conversacional de cara a clientes, la tarea del responsable del despliegue es de verificación: comprueba en la conversación real —no en la ficha comercial— que el sistema avisa de que es una IA —el Art. 50(1) solo deja de exigirlo cuando resulta evidente desde el punto de vista de una persona física «razonablemente informada, atenta y perspicaz»—, confirma que ninguna personalización vuestra lo oculta, y anota la comprobación (sistema, fecha, quién, resultado). Si el aviso no existe, la llamada de esta semana es al proveedor: la obligación de diseño es suya; el interés en que se resuelva antes del día 2, tuyo.

3. El contenido: una decisión, no una tecnología

Si publicáis contenido generado o retocado con IA —creatividades, vídeos, imágenes de producto—, lo que el Art. 50(4) exige es hacer público que es artificial cuando la pieza es una ultrasuplantación: imagen, audio o vídeo que se asemeja a personas, objetos, lugares, entidades o sucesos reales y puede inducir a pensar que es auténtico; si forma parte de una obra manifiestamente creativa, satírica o de ficción, basta con hacer pública su existencia sin dificultar la exhibición o el disfrute de la obra. Para lo demás, la tarea es tomar y escribir una decisión: qué tipos de pieza etiquetáis, con qué señal (una marca reconocible, en línea con el código de buenas prácticas del Art. 50(7), orienta el «cómo», aunque adherirse al código no da presunción de conformidad) y dónde se coloca para que se vea en el primer contacto. Una página de criterio interno es suficiente. Lo que no es suficiente es la intención difusa de «ya lo iremos marcando».

4. El texto: activar la vía editorial

Para el contenido escrito que publicáis con apoyo de IA, el Art. 50(4) solo obliga a divulgar que es artificial el texto que se publica con el fin de informar al público sobre asuntos de interés público, y deja de obligar si el texto ha pasado una revisión humana o un control editorial y una persona física o jurídica tiene la responsabilidad editorial de su publicación. Por eso la cobertura razonable de una pyme es la vía de la revisión editorial: revisión humana de lo publicado y responsabilidad editorial asumida. Activarla esta semana cuesta exactamente esto: una política de una página que describa vuestro flujo de publicación, y un registro por pieza (quién revisó, cuándo). Si vuestro blog ya funciona así, el trabajo es solo escribirlo; si no, es el momento de que funcione así.

5. El registro que lo sostiene todo

Cada una de las cuatro tareas anteriores termina igual: con una fila en un registro. La sublista de sistemas, la verificación del chatbot, el criterio de etiquetado, el flujo editorial. Guardadlo junto al resto de vuestra evidencia de cumplimiento, porque eso es lo que es. A partir del 2 de agosto, cualquier pregunta —de una autoridad, de un cliente, de un socio— se responde enseñando esto. La diferencia entre haberlo hecho y poder demostrarlo es, una vez más, todo.

Lo que NO tienes que hacer esta semana

Igual de importante, para no gastar la semana en lo que no toca: no tienes que resolver el alto riesgo (su calendario es otro: el Reglamento (UE) 2026/1744 difirió sus obligaciones al 2 de diciembre de 2027 para los sistemas del anexo III y al 2 de agosto de 2028 para los del anexo I); no tienes que firmar el código de buenas prácticas sobre transparencia para estar en regla — es voluntario y, según el considerando 41 del Reglamento (UE) 2026/1744, tiene efectos jurídicos limitados y no otorga presunción de conformidad, así que alinear prácticas sin firmar es una posición perfectamente razonable; y no tienes que contratar nada de urgencia a quien te venda pánico de última hora. Las cinco tareas de arriba están al alcance de cualquier organización con una semana y criterio.

El lunes 3 de agosto, la diferencia entre las empresas no será quién corrió más el viernes. Será quién puede abrir una carpeta y enseñar cinco registros con fecha de julio.

Contenido con arreglo a los artículos 3, 5, 50, 111 y 113 del Reglamento (UE) 2024/1689, en la redacción dada por el Reglamento (UE) 2026/1744 (DOUE de 24/07/2026), y al considerando 41 de este último.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico.

Preguntas frecuentes

¿Qué parte del Art. 50 le toca a quien despliega el sistema?

Los apartados 3 y 4: informar a las personas expuestas a un sistema de reconocimiento de emociones o de categorización biométrica, hacer público que una ultrasuplantación es artificial y divulgar que el texto publicado para informar al público sobre asuntos de interés público se generó o manipuló con IA, salvo que haya pasado una revisión humana o un control editorial y alguien tenga la responsabilidad editorial. El aviso del chatbot y el marcado corresponden al proveedor.

¿Hay que etiquetar todo el contenido generado con IA?

No por el Art. 50(4): obliga a hacer públicas las ultrasuplantaciones, es decir, contenido de imagen, audio o vídeo que se asemeja a personas, objetos, lugares, entidades o sucesos reales y puede pasar por auténtico, y a divulgar el texto generado que se publica para informar sobre asuntos de interés público. El marcado legible por máquina del Art. 50(2) es del proveedor.

¿Hay que adherirse al código de buenas prácticas sobre transparencia?

No. El Art. 50(7) prevé que la Comisión fomente códigos de buenas prácticas y evalúe si su observancia es adecuada, y el considerando 41 del Reglamento (UE) 2026/1744 precisa que tienen efectos jurídicos limitados y no otorgan presunción de conformidad. Adherirse ordena el trabajo, pero no sustituye las obligaciones de los apartados 2 y 4.

Recibe análisis como este en tu correo

Novedades regulatorias y de producto de Alethexis. Sin ruido.

Acepto recibir comunicaciones de Alethexis: contenido sobre IA y regulación, y novedades de producto. Puedo darme de baja en cualquier momento.

Responsable: ALETHEXIS, S.L. (NIF B88758057). Finalidad: enviarte el boletín de Alethexis (contenido sobre IA y regulación, y novedades de producto). Base jurídica: tu consentimiento (Art. 6.1.a RGPD), que puedes retirar en cualquier momento. Conservación: hasta que te des de baja o 24 meses de inactividad. Derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad: [email protected]. Puedes reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD, www.aepd.es) o ante la autoridad de control de tu Estado miembro (Art. 77 RGPD). Más información en la política de privacidad.