El 2 de diciembre de 2026 termina el plazo que el Reglamento (UE) 2026/1744 dio a una parte de los proveedores de IA generativa para marcar lo que producen sus sistemas. La obligación es del proveedor: quien usa la herramienta no tiene que marcar nada por esa vía. Lo que sí puede hacer es preguntar, y saber qué preguntar.
Este artículo no repite la explicación del marcado —está en Marcado de contenido sintético: de quién es la obligación y hasta cuándo hay margen—. Es la lista de preguntas.
De quién es la obligación, en una frase
El Art. 50(2) del Reglamento (UE) 2024/1689 dice que «los proveedores de sistemas de IA, entre los que se incluyen los sistemas de IA de uso general, que generen contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto, velarán por que los resultados de salida del sistema de IA estén marcados en un formato legible por máquina y que sea posible detectar que han sido generados o manipulados de manera artificial».
Y el Art. 111(4), añadido por el Reglamento (UE) 2026/1744, da un plazo solo a una parte de esos proveedores: los de sistemas que «se hayan introducido en el mercado antes del 2 de agosto de 2026» adoptarán las medidas necesarias «a más tardar el 2 de diciembre de 2026». Los sistemas introducidos después no tienen ese plazo.
Preguntar al proveedor es, por tanto, una comprobación interna de diligencia: no es una obligación legal tuya, y no te convierte en responsable del marcado. Sirve para saber qué hace la herramienta que usas, y para tenerlo escrito antes de que alguien lo pregunte.
Las seis preguntas
1. ¿Cuándo se introdujo en el mercado el sistema que usamos? Es la pregunta que decide la fecha. Si fue antes del 2 de agosto de 2026, el proveedor tiene hasta el 2 de diciembre de 2026 para cumplir el Art. 50(2). Si fue después, debía cumplirlo desde el primer día. Conviene preguntar por el sistema concreto que tienes contratado, no por la marca en general.
2. ¿Qué tipo de contenido sintético genera: audio, imagen, vídeo o texto? El artículo nombra los cuatro. La respuesta te dice qué parte de lo que produces con la herramienta debería salir marcada.
3. ¿Cómo marca los resultados, y con qué se detecta la marca? El artículo pide un formato legible por máquina, y que se pueda detectar que el contenido es artificial. No pide una etiqueta visible. Pregunta en qué consiste la marca —metadatos, una marca de agua técnica u otra señal— y qué herramienta permite comprobarla.
4. ¿Qué contenido sale sin marca, y por qué? El Art. 50(2) exige soluciones eficaces, interoperables, sólidas y fiables «en la medida en que sea técnicamente viable», teniendo en cuenta las limitaciones de cada tipo de contenido, los costes y el estado de la técnica. Un proveedor puede tener tipos de contenido o formatos de salida en los que la marca no se conserva. Es mejor saberlo por él.
5. ¿Entra alguno de nuestros usos en la excepción de edición estándar? La obligación «no se aplicará en la medida en que los sistemas de IA desempeñen una función de apoyo a la edición estándar o no alteren sustancialmente los datos de entrada facilitados por el responsable del despliegue o su semántica» (la otra excepción del artículo, para los sistemas autorizados por ley con fines penales, no es la de una empresa). Si usáis la herramienta para corregir o reordenar textos propios, pregunta si el proveedor considera que ese uso cae en la excepción, y por qué.
6. ¿Dónde consta todo esto por escrito? En la documentación del sistema, en las condiciones del servicio o en el contrato. Una respuesta por correo sirve si la guardas con su fecha; una respuesta de palabra no deja rastro.
Qué hacer con las respuestas
Anótalas junto al sistema, con la fecha en que preguntaste y quién contestó. Con la primera respuesta sabes si al proveedor le alcanza el plazo del 2 de diciembre de 2026 o si debía marcar desde el principio. Con las demás sabes qué sale marcado y qué no.
Si una respuesta no llega, eso también se anota. No te obliga a nada, pero es información sobre el proveedor que solo se tiene si se pregunta a tiempo.
Lo que este artículo no trata
Tus propias obligaciones del Art. 50. El Art. 50(2) es del proveedor, pero otros apartados del mismo artículo sí se dirigen a quien despliega el sistema. Están en el Art. 50 en una página.
Las normas técnicas de marcado. El artículo remite al estado de la técnica, «según se refleje en las normas técnicas pertinentes»; qué norma concreta use cada proveedor es parte de lo que conviene preguntar, no de lo que este artículo puede contestar.
Contenido con arreglo al artículo 50, apartado 2, y al artículo 111, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/1689, este último en la redacción dada por el Reglamento (UE) 2026/1744.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico.